MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 344/2008

Registro Nº 248/2008

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.634/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.243.634/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 706/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.243.634/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.243.634/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a Ias partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 706/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.634/07

Buenos Aires, 7 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 248/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de 2007, se reúnen por la parte sindical la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con personería gremial Nº 698, representada por los ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA en su carácter de miembros paritarios, y por la parte empresaria se presenta COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), representada por el Ingeniero LUIS BEURET y por el Sr. JOSE LUIS PAGLIA, en su carácter de miembros paritarios.

Las PARTES firmantes del presente han acordado incorporar como artículo 28 bis del convenio colectivo de trabajo Nº 706/05 "E" (expediente Nro. 936977/94), el siguiente artículo:

TURISMO SOCIAL: Conjuntamente con las remuneraciones del mes de setiembre de cada año, CAMMESA abonará el importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en concepto de BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 706/05 "E".

El S.A.C. sobre la BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL (en adelante denominada "BATS"), será calculado conforme lo disponen los artículos 121 y 122 de la LCT; es decir, como el 8,3333% del importe que se abone en concepto de BATS.

El concepto BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL y el S.A.C. correspondiente al mismo quedan excluidos de la base de cálculo de la Contribución Acción social y Contribución Fondo compensador de Jubilados y Pensionados de APUAYE (FOCOM), artículos 32 y 29 del convenio colectivo de trabajo Nº 706/05 respectivamente

Leída y ratificada la presente, en todos sus términos, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, comprometiéndose a presentar la presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de que sea homologada en los términos de la Ley 14.250.