MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 345/2008

CCT Nº 953/2008 "E"

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.868/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00 y que luce agregado a fojas 16/25 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00 y que luce agregado a fojas 16/25 del expediente Nº 1.229.868/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.868/07

Buenos Aires, 8 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 345/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 16/25 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 953/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En C.A.B.A. a los 20 días del mes de julio de 2007.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Bogado Nro. 4547, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Luis R. Hlebowicz, en su carácter de Secretario General, Eduardo Elías Sayat en su carácter de Pro Tesorero, Raúl López, en su carácter de Secretario Adjunto, Rodolfo Digaetano, en su carácter de Secretario de Organización Gremial, Fabián Sosa y los delegados del personal: Dionisio Gerardo Valdes y David Ernesto Choque, por una parte, y, por la otra, la Empresa General MilIs Argentina S.A., con domicilio real en la calle Uruguay Nro. 3675, Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituído a los fines del presente en la calle Avenida Belgrano Nro. 990, Piso 9no, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Horacio Martínez Suarez, en carácter de Apoderado de la misma y con el patrocinio legal del Dr. Carlos Enrique Baez.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio o convención colectiva, se aplica en todo el territorio de la República Argentina a los trabajadores de la empresa General Mills Argentina S.A., signataria del presente, dedicada a la elaboración y venta de productos de repostería, empanadas, emparedados y afines, dejándose constancia que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por este convenio son aplicables únicamente a la misma.

Se celebra en forma articulada con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nro. 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose expresamente que en todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la C.C.T. 329/2000 y, en su defecto, al de las ley de contrato de trabajo y concordantes.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de junio de 2008.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir.

En todos los casos, esta CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazada por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a Las Empresas: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes y Secretarias de dirección 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales; y 3) médicos y enfermeros, supervisores, coordinadores, analistas de calidad y/o desarrollo, asistentes administrativos y de telemarketing. También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento especializado y sanitización general y c) servicios de seguridad e higiene industrial.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa sin haber discutido previamente las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La Empresa se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre las partes suscribientes del presente convenio, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en numero no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 7.- MODALIDADES POLIVALENTES, ADAPTACION FUNCIONAL Y MOVILIDAD INTERNA.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptación funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración solidaria y respeto y mejoramiento económico-social del trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa y dando la respectiva participación a la representación sindical, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador o afectare sus derechos. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de La Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO Nº 8.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será la siguiente:

8.1 APRENDIZ:

Sin experiencia previa, es el personal recién contratado (o de agencia, cuyos cupos serán acordados de acuerdo con el Decreto Nro. 1694/2006) que colabora en tareas de higiene y movimientos del sector donde ha sido asignado.

8.2 MEDIO OFICIAL:

Colabora con las tareas básicas en las distintas líneas de producción (estibaje, horneado, amasado, cocina, empanadas, pastelería y envasado) y ha recibido instrucción básica en aseguramiento de la calidad del producto. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.3 OFICIAL DE PRODUCCION:

Habilitado para trabajar en varios puestos de las líneas de producción (estibaje, horneado, amasado, cocina, empanadas, pastelería y envasado). Calificado en "Buenas prácticas de Manufactura" y cursos de "Puntos Críticos de control de la Producción". Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.4 OFICIAL CALIFICADO DE PRODUCCION:

Habilitado para desempeñarse en todas las posiciones de la línea de producción (estibaje, horneado, amasado, cocina, empanadas, pastelería y envasado). Calificado y con responsabilidades en el Peso, calibración de máquinas, etc. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.5 MAQUINISTA:

Responsable de una parte de una línea, formado de masa, control de seguridad del producto final. Está habilitado para controlar todas las posiciones de una línea, su calibración, regulación, control de peso del producto, etc. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.6 ENCARGADO DE LINEA:

Responsable de una línea, ejecuta las directivas del encargado y es responsable sobre una línea de producción. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.7 ENCARGADO:

Tiene a cargo un sector. Planifica la tarea diaria de más de una línea siendo responsable por los niveles y volúmenes de producción. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo.

8.8 MAESTRO PASTELERO:

Realiza tareas de elaboración de toda clase de tortas, confituras, budines, masas, tartas, etc. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.9 EMPLEADO CONTROL DE RECEPCION Y DESPACHO:

Es responsable por la preparación y entrega de pedidos; controla la carga y descarga y la documentación respaldatoria de las mismas. Recepciona materias primas y materiales varios; ingresa los mismos a depósito y es responsable de las altas y bajas de inventario. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.10 CAMARISTA:

Realiza tareas de estiba, retiro, acopio y despacho de productos y materias primas dentro del ámbito de las cámaras de congelado (-18 grados centígrados o inferior) de modo manual y/o mecánico. Realiza tareas de sanitización y mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.9 CHOFER DE AUTOELEVADOR:

Responsable del manejo de autoelevadores para movimiento de productos o materias primas en depósito. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.10 ENCARGADO DE DEPOSITO:

Responsable coordinador de la operación de recepción, almacenaje y despacho del sector. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.11 OFICIAL DE MANTENIMIENTO:

Personal con conocimientos técnicos e idóneos para atender el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones del establecimiento.

8.12 OFICIAL CALIFICADO DE MANTENIMIENTO:

Personal con experiencia en el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones del establecimiento.

8.13 TECNICO EN MANTENIMIENTO:

Personal que lidera un grupo de trabajo formado por oficiales de mantenimiento, ejecuta directivas del supervisor, manteniendo las normas de limpieza y seguridad de la empresa.

8.14 DEPENDIENTE DE LOCAL:

Prepara, sirve y expende toda la mercadería solicitada por los clientes en el local. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.15 HORNERO:

Capacitado para la cocción final de los productos, presentación, relleno y decoración. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

8.16 ENCARGADO DE LOCAL:

Responsable por la operatoria del local, dotaciones, rendimientos, suministros y todo lo atinente al funcionamiento del local a su cargo. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento menor en el sector de trabajo respectivo.

Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses, corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad, accidente, maternidad, licencia sin goce de haberes o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será hasta un máximo de 6 (seis) meses en un año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

ARTICULO Nº 9.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en los valores cuantificables que se indican en el Anexo que integra la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2º. Presentismo CCT 329/2000.

3º. Presentismo empresa.

4º. Complemento Trabajos Suplementarios.

9.1 Sueldo básico convencional de la actividad.

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo al presente Convenio estableciéndose su monto por cada categoría, que tendrán vigencia a partir del mes de julio de 2007.

9.2 Presentismo CCT 329/2000

Es el que surge del art 50 del CCT Nro. 329/2000, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, que será calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador.

9.3 Presentismo Empresa

Es el que con anterioridad a la vigencia del presente convenio establecieron las partes de común acuerdo para las categorías correspondientes al Personal de Operaciones. Su monto fue establecido en $ 50, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo al presente Convenio y ambas partes acuerdan tomarlo, también, como base de cálculo del Presentismo del CCT 329/2000.

9.4 Complemento Trabajo Suplementario:

Es el establecido por la Empresa para cada categoría y que a partir 1 de julio de 2007 queda establecido en los montos que forman parte del Anexo al presente convenio.

9.5 Acuerdo Salarial

Ambas partes acuerdan el pago de los siguientes incrementos:

9.5.1 Una suma no remunerativa de $ 300,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de junio 2007.

9.5.2 Una suma no remunerativa de $ 150,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de julio 2007

9.5.3 Una suma no remunerativa de $ 165,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de agosto 2007

9.5.4 Una suma no remunerativa de $ 165,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de setiembre 2007

9.5.5 Una suma no remunerativa de $ 165,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de octubre 2007

9.5.6 Una suma no remunerativa de $ 180 que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de noviembre 2007

9.5.7 Una suma no remunerativa de $ 300,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de diciembre 2007

9.5.8 Una suma no remunerativa de $ 180 que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de enero 2008.

9.5.9 Una suma no remunerativa de $ 200 que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes del mes de febrero 2008

9.5.10 Una suma no remunerativa de $ 150,- que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de marzo 2008 y la suma de $ 50,- que será incorporada a la remuneración básica establecido para cada categoría a valor nominal.

9.5.11 Una suma no remunerativa de $ 100, que será abonada por la Empresa conjuntamente con los haberes de abril 2008 y la suma de $ 50,- que será incorporada a la remuneración básica establecido para cada categoría a valor nominal.

9.5.12 Finalmente, la suma remunerativa de $ 100,- que será incorporada a la remuneración básica de cada categoría a valor nominal conjuntamente con los haberes de mayo 2008.

ARTICULO Nº 10.- RECATEGORIZACION

La aplicación del régimen de categorías convenido entre las partes, implicará la unificación de las siguientes categorías, que se encontraban vigentes con antelación a la firma del presente convenio:

a) Las categorías Empleado AA 4 y AA3 se unifican en la categoría Oficial de Producción

b) Las categorías Empleado AA1 y B se unifican en la categoría Maquinista

La unificación convenida implica que a partir de la vigencia del presente convenio, quienes tenían esa posición con anterioridad, serán recategorizados del modo indicado en a) y en b) y tendrán como Sueldo básico de la actividad el establecido para la categoría en que resultaren unificados.

La Empresa asume a partir de la vigencia del presente convenio el compromiso de continuar con el proceso de recategorización iniciado en esta negociación el que quedará supeditado a las evaluaciones de desempeño que se realicen con una frecuencia de dos meses.

ARTICULO Nº 11.- HOMOLOGACION

Las partes signatarias del presente convenio colectivo por empresa someten la validez y exigibilidad del mismo, como condición suspensiva, a la homologación del mismo por la autoridad de aplicación.

Sin perjuicio de ello y para el caso de que no se encuentre homologado el mismo a la fecha de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2007. La Empresa abonará el pago no remunerativo de $ 300,-, convenido para el mes de junio de 2007, imputándolo en el recibo de haberes como "pago anticipo ad referendum de la homologación del convenio colectivo por empresa celebrado junio 2007".

ARTICULO Nº 12.- IMPRESION DEL CONVENIO

LA EMPRESA firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.