MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 348/2008

CCT Nº 954/08 "E"

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.863/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.232.863/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA y CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal incluido en el Anexo D del convenio colectivo de empresas antes citado, que obra a fojas 12/13, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos ... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs.15 y 55.)

Que corresponde dejar expresa constancia que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 y con el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas celebrado en fecha 10 de julio de 2007 entre la Asociación Sindical y las empresas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis junto a otras empresas del sector.

Que la homologación de dicho Acuerdo Marco, cuya versión obra agregada a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, tramita en el Expediente Nº 1.232.869/07.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones, obra el Acta emitida por la Comisión Paritaria de Interpretación creada en el antedicho Acuerdo Marco.

Que el ámbito territorial y personal de ambos instrumentos se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan en función de lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D. y las empresas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA y CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.232.863/07 y el Acta Comisión Paritaria de Interpretación en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas antedicho, la que luce agregada a fojas 1 del precitado expediente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los precitados textos convencionales, obrantes a fojas 1 y 5/11 del expediente Nº 1.232.863/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los presentes textos convencionales y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.863/07

Buenos Aires, 11 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 348/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 5/11 y 1 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 954/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Empresa Multicanal S.A. – SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de julio de 2007 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de las Empresas Multicanal S.A., AVC Continente Audiovisual S.A., La Capital Cable S.A., Cable Imagen S.R.L., Tevemundo S.A., TVC Pinamar S.A., Miramar Televisora Color S.A., TVS Necochea S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.R.L.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Bellingeri Gustavo DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Leonardo Echevarrias DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Horacio Dri DNI 20.425.853, Hugo Medina DNI 13.873.469 Sec. De Interior, todos del Consejo Directivo Nacional; Lastiris Gustavo DNI. 16.827.968 Sec. Gremial Seccional La Plata; Alvarado Octavio Maximiliano DNI. 14.780.044 Sec. Gremial Seccional Bahía Blanca; Zunini Hugo LE. 8.338.972 Sec. General Seccional Bs. As. Zona I; Mansilla Andrés DNI.14.541.750 Sec. General Seccional BS. AS. Zona III; Gómez Juan Carlos DNI.10.639.235 Sec. General Seccional Chaco; Allasia Alfredo DNI 14.640.692 Sec. General Secciona! Córdoba; Ramírez Osvaldo Lázaro DNI 5.668.618 Sec. General Seccional Corrientes; Fleytas Oscar LE. 8.227.706 Sec. General Seccional Formosa; Leavi Gardoni Pablo Adrián DNI.25.297.273 Sec. General Seccional La Pampa; Clerf Roberto Ariel DNI.18.610.361 Sec. de Higiene y Seg. Seccional Mar del Plata; Rodríguez Marcelo DNI. 20.899.073 Sec. General Seccional Misiones; Armas Adolfo DNI. 10.041.811 Sec. General Seccional Neuquén; Barrio Rodolfo Javier DNI.17.105.677 Sec. General Seccional Rio IV; Dorrego Walter DNI.14.890.766 Sec. General Seccional Río Negro; Rubio Pablo DNI. 22.087.715 Sec. Administrativo Seccional Rosario; Viglianco Claudio DNI.14.760.332 Sec. de Finanzas Seccional Santa Fe; Francucci Marcelo DNI.17.881.706 Sec. Gremial Seccional Trenque Lauquen; Romanelli Jorge DNI 10.419.403 Sub Sec. de Interior del CDN y Sec. General Seccional Zona II; Miguel Balverde 20.276.697 Delegado de Personal; Guilarte Guillermo DNI 18.447.309 Delegado de Personal; Andrea Santillán Moreno DNI 22.108.396 Delegado de Personal y Carlos Ambros DNI 18.487.427 Delegado de Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres: Pulizzi Agustín DNI 6.045.435 Gerente de Recursos Humanos, Fernández Fabián DNI 14.900.711 Gerente de Servicios de Recursos Humanos, Prime Kevin DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales y Fredriks Matías DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado de las empresas; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores convencionados de la empresa Multicanal S.A., en todo el territorio del país, con excepción de aquellos trabajadores que se desempeñen en el sector de Atención Telefónica (Call Center) AMBA, para quienes se efectuará una negociación específica a partir del mes de septiembre de 2007.

Artículo 2º - Vigencia:

Las normas de este acuerdo tendrán vigencia entre el 1º de Mayo de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la ley 14.250.

Artículo 3º- Articulación:

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace y el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A. Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007.

Artículo 4º - Distribución del tiempo de trabajo – diagrama semanal:

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 5º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el "Anexo A", deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto, distribuirán su tiempo de trabajo de la siguiente forma:

4.1 Técnicos de Instalaciones: Ocho horas de lunes a viernes y tres sábados de ocho horas o dos sábados y un domingo de ocho horas, en períodos de cuatro semanas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el "Anexo B" y que forma parte integrante del presente acuerdo.

4.1.1 Compensación de Horas Extras Acordadas: Para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (4.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, cuarenta y dos (42) horas extraordinarias, de las cuales dieciséis (16) lo serán con recargo del 50% y las veintiséis (26) restantes con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de ocho (8) horas simples.

4.2 Técnicos de Redes y/o Service y/o Fibra Optica o Hub: Ocho horas de lunes a viernes y dos sábados y un domingo de ocho horas, en un período de cuatro semanas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el "Anexo C" y que forma parte integrante del presente acuerdo.

4.2.1 Compensación de Horas Extras Acordadas: Para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (4.2) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, cuarenta y dos (42) horas extraordinarias, de las cuales dieciséis (16) lo serán con recargo del 50% y las veintiséis (26) restantes con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de ocho (8) horas simples.

4.3 Administrativos de Técnica y Despacho: Ocho horas de lunes a viernes y tres sábados de ocho horas o dos sábados y un domingo de ocho horas, en un período de cuatro semanas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el "Anexo B" y que forma parte integrante del presente acuerdo.

4.3.1 Compensación de Horas Extras Acordadas: Para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (4.3) el tiempo de trabajo excedente, a la jornada establecida en el artículo 5º apartado 5.2 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, treinta y dos horas y treinta minutos (32 hs. 30’) extraordinarias, de las cuales seis horas treinta minutos (6 hs. 30’) lo serán con recargo del 50% y las veintiséis (26) restantes con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de ocho (8) horas simples.

4.4 Técnicos no comprendidos en los apartados 4.1; 4.2 y 4.3: La Comisión Paritaria de Interpretación (CPI) se encargará de establecer, el régimen de horas extras acordadas así como la distribución de las mismas.

4.5 Regulación de la pausa para refrigerio:

Los trabajadores comprendidos en el presente artículo gozarán de una pausa diaria para el refrigerio que formará parte del tiempo de labor.

En los casos de los Técnicos mencionados en los apartados 4.1 y 4.2, el despacho asignará la misma, entre la 4ta. y la 5ta. hora y media de su jornada de trabajo. Una vez asignado el tiempo de refrigerio, el trabajador dispondrá de cincuenta minutos (50’) como máximo para comenzar el traslado hacia la siguiente tarea.

En los casos de los Administrativos Técnicos y de Despacho mencionados en el apartado 4.3 dispondrán de cuarenta minutos (40’) al promediar la jornada.

Sin perjuicio de ello cualquier cambio que se quisiera disponer de la presente norma deberá ser consensuado en la Comisión Paritaria de Interpretación.

Artículo 5º - Francos Compensatorios:

Los trabajadores comprendidos en el artículo 4º apartado 4.1; 4.2 y 4.3 gozarán de dos francos compensatorios en un período de cuatro semanas.

En aquellas localidades que deban integrarse operativamente, gozarán dichos francos en forma fija, los días lunes y/o viernes según corresponda.

Para aquellas localidades que no deban integrarse con otra operación, la modalidad será la siguiente: Los francos compensatorios generados por trabajar los días sábado serán gozados los días lunes en forma fija y, de corresponder un segundo franco compensatorio, por haber trabajado un sábado o un domingo, el mismo podrá ser asignado en forma rotativa, los días martes, miércoles, jueves y viernes.

Artículo 6º - Salario Básico Multicanal:

Se deja aclarado que el salario básico establecido en el artículo 6º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007 comprende el adicional de la cláusula primera del acuerdo de fecha 26 de abril de 2007, así como del salario básico de los trabajadores que prestan servicios en la UST, de conformidad con las tablas de equivalencias establecidas en el artículo 7º del presente acuerdo.

Artículo 7º - Equivalencia de los niveles de UST con los grupos salariales de la convención colectiva de trabajo 223/75:

Las funciones y niveles definidos en el Convenio UST tendrán la equivalencia con los grupos salariales de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75 de conformidad con lo establecido en las siguientes tablas:

7.1 Los trabajadores que revistan las categorías de TRF 1 a TRF 5, y que no desempeñen la función específica descripta en el artículo 10º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, percibirán un suplemento móvil, en forma permanente y no absorbible, equivalente a la diferencia salarial existente entre el básico del Grupo Salarial 2 y el básico del Grupo Salarial 1 del presente convenio articulado. Dicho suplemento formará parte de la base de cálculo para horas extras así como para el cálculo del presentismo.

7.2 Los trabajadores que revistan la categoría de ASL 1 y ADL 1, percibirán un adicional empresa, equivalente a pesos doscientos ($ 200.-). Asimismo los trabajadores que revistan la categoría de ASL 1, ADL 1, ASL 2 y ADL 2 percibirán un suplemento móvil, en forma permanente y no absorbible, equivalente a la diferencia salarial existente entre el básico del Grupo Salarial 2 y el básico del Grupo Salarial 1 del presente convenio articulado. Dicho suplemento formará parte de la base de cálculo para horas extras así como para el cálculo del presentismo.

Artículo 8º - Convenio UST SSRL 398/99:

Sin perjuicio de que el presente convenio reemplaza en su totalidad las expresiones del Convenio UST - SSRL 398/99 y sus sucesivos y modificatorios, se mantendrán vigentes el artículo 5º y 10º de dicha Convención, a excepción de la dispuesta en el apartado 10.8.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las recategorizaciones dispuestas en la cláusula cuarta del acuerdo de fecha 26 de abril de 2007 se efectuarán en las fechas previstas y conforme a las tablas de equivalencias detalladas en el artículo 7º del presente acuerdo.

La descripción de la función de técnico de red y fibra óptica, será reemplazada por la descripta en artículo 10º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital S.A.).

Artículo 9º - Recategorizaciones:

Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor a seis años en UST y desempeñen tareas como TS2, pasarán a revistar a partir del 1º de abril de 2008, en la categoría equivalente al TS1, es decir, Grupo Salarial 3 CCT 223/75, de conformidad con el Anexo "D" que se adjunta al presente acuerdo.

Artículo 10º - Homologación:

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO A - (MULTICANAL S.A.)

Lugar y Fecha

Estimado Señor

Presente

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de poner en su conocimiento que se ha firmado un acuerdo de grupo de empresas entre Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital Cable S.A. y Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos.

Conforme a ello la jornada de trabajo ha quedado establecida en el artículo quinto y sus incisos del convenio marco.

Asimismo, en el convenio de empresa se ha dispuesto un diagrama horario el cual se detalla en artículo 4to y sus incisos.

De prestar su conformidad le informamos que a partir del 16/07/07 deberá desempeñar funciones de ……………………. conforme al diagrama horario establecido para dicha función.

Le informamos que de de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo Marco y en los arts. 4 y 6 del Acuerdo Empresa, su salario quedará conformado en el mes de Julio ’07 de siguiente forma:

BASICO

PRESENTISMO

ANTIGÜEDAD

HS EXTRAS 50%

HS EXTRAS 100%

HS SIMPLES

TICKET

Cuando corresponda, a los importes antes mencionados se sumará el concepto Título.

Dicha liquidación refleja valores de referencia conforme la aplicación de carácter no remunerativo del último acuerdo SATSAID-ATVC y, sin perjuicio de las cláusulas transitorias, de los retroactivos que correspondan a los meses Mayo y Junio´07.

Atentamente.

Tomo conocimiento y presto conformidad:

Firma y aclaración:

…………………………………………………

"ANEXO B"

DIAGRAMA DE TRABAJO SECTOR: Instalaciones; Adm. Técnicos; y Despacho

"ANEXO C"

DIAGRAMA DE TRABAJO SECTORES: Service; Red; Fibra Optica y/o Hub

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

MULTICANAL S.A. – SATSAID

LAS PARTES RESUELVEN:

1. A los efectos de la implementación general de cambios o ajustes de horarios, así como de la entrada en vigencia de nuevos regímenes de francos, los mismos darán comienzo el 16 de Julio de 2007.

2. PERIODO DE TRANSICION:

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, en atención a los distintos regímenes que se encuentran en vigencia y con el objeto de producir una transición ordenada que permita facilitar la aplicación del acuerdo MULTICANAL S.A. – SATSAID de fecha 10 de julio de 2007, la comisión paritaria de interpretación en uso de sus facultades dispone que, en forma transitoria y hasta el día 15 de Diciembre de 2007, los trabajadores que hayan optado por el régimen de distribución de trabajo establecido en el artículo 4º apartados 4.1; 4.2 y 4.3 del Convenio Colectivo de Empresa (MULTICANAL S.A. – SATSAID) de fecha 10 de julio de 2007 y que, desempeñen funciones, gozarán de un franco compensatorio los días lunes en forma fija.

Si por las características operativas particulares de alguna localidad, fuera necesario la adaptación de lo dispuesto precedentemente, ambas partes analizarán el modo de ejecución e implantación de la misma. Cumplido el plazo estipulado en el presente artículo se producirá la normalización final, rigiendo en toda su extensión el artículo 5º del convenio de fecha 10 de julio de 2007 Suscripto entre Multicanal S.A. y el SATSAID.

3. COMPENSACION EXTRAORDINARIA: El personal comprendido en el artículo anterior percibirá en forma extraordinaria desde el 1º de mayo y hasta el 15 de diciembre de 2007, un monto adicional equivalente a ocho horas simples.

4. FRANCOS RETROACTIVOS: Los francos compensatorios (Un franco cada cuatro semanas para los Técnicos y Dos Francos para los Adm. Técnicos) que no se hayan gozado desde la fecha de vigencia del acuerdo (1º de mayo) y hasta el 15 de Julio de 2007, se gozarán conjuntamente con la licencia anual ordinaria por vacaciones.

5. ARTICULACION CON ACUERDO SATSAID / ATVC: en el acuerdo alcanzado a nivel de la actividad de fecha 19 de junio de 2007, se establece un período durante el cual el incremento de salario tiene carácter no remunerativo. En este sentido lo dispuesto en el Acuerdo Marco de fecha 10 de julio de 2007, se articula y se ajusta a las disposiciones del acuerdo SATSAID / ATVC.