MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2008

Registro Nº 266/08

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07 obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, y que su ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes pactan el pago, a los trabajadores comprendidos en el citado plexo convencional, de una suma no remunerativa, por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que se cumple con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada la representación invocada por los firmantes.

Que asimismo corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas en cuenta como base para las futuras negociaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.232.331/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.331/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 266/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año 2008, se reúnen en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en Lima 921 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari y José Ramón Luque, por una parte, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, domiciliada en Pte. Marcelo T. de Alvear 624, 5º piso, oficina 35 de esta ciudad, representada por los señores Marino Pansini, Carlos Etcheverry y Hugo Pastinante, por la otra, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, arriban al siguiente acuerdo:

Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo premencionado una suma no remunerativa, por única vez, de $ 200 (pesos doscientos), cuyo pago se hará efectivo con anterioridad al día 29 de febrero de 2008.

Las empresas que hubiesen abonado una suma igual dentro de los meses de diciembre de 2007 o enero de 2008, quedarán exceptuadas de dicha obligación. En el caso de que hubiesen abonado una suma inferior, deberán abonar la diferencia antes del 29 de febrero de 2008.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación a partir de la firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentado ante la Autoridad Laboral Nacional a los efectos de su homologación.