MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 376/2008

Registro Nº 261/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.256.324/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, que luce a foja 6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.256.324/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 6 y 6 vta. Del Expediente Nº 1.256.324/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.324/08

Buenos Aires, 10 de Abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 376/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 261/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1256324.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres.: Raúl Amancio MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Jorge Alberto SOLA y la Sra. Mirta Elsa DELIBASICH con el patrocinio de Dr. Atilio Spada por una parte; y por la otra, el Dr. Eduardo ESOJO con C. I. Nº 2.088.029, en calidad de apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

Convienen lo siguiente.

Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas salariales para el Sector del personal dependiente de las empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma.

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

GRUPO INICIAL

$ 1.309.-

Subgrupo I: (trabajadores de

limpieza, mantenimiento,

seguridad, cafetería, cadetería y promociones publicitarias

$ 1.488.-.

GRUPO 1

$ 1.699.-

GRUPO 2

$ 1.903.-

GRUPO 3

$ 2.107.-

GRUPO 4

$ 2.311.-