MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 377/2008

Registro Nº 262/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.042.477/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.042.477/01 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 363, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen, un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.042.477/01, ratificado a foja 363, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.042.477/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.477/01

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 377/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 361/362 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 262/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2008, comparecen por una parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, personería gremial nro. 1398, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1130, de esta Ciudad, representada por su Presidente Dr. ALDO L. GIUSTI, su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, su Secretario Gremial Dr. ANTONIO E. DI NANNO y el Dr. FELIX DI LERNIA, y la Dra. CECILIA CABODEVILA (médicos que trabajan en la empresa I.H.S.A. S.A.), en adelante FEMECA, y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 P5 de esta Ciudad, representada por GUSTAVO GUILLERMO TRIPODI, DNI 16.380.428, en su carácter de apoderado, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han mantenido negociaciones desde el mes de diciembre de 2007 tendientes a recomponer los salarios de los profesionales médicos que prestan servicios para la empresa I.H.S.A S.A., en unidades móviles de terapia intensiva (UTIM), comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 759/06 "E".

SEGUNDO: Como consecuencia de las negociaciones mantenidas, las partes acuerdan en recomponer los valores establecidos en el convenio colectivo de trabajo 759/06 E en dos etapas. Un primer incremento con vigencia desde el 1 de febrero de 2008 y un segundo incremento con vigencia desde el 1 de marzo de 2008.

TERCERO: Que como consecuencia de lo acordado, se modifican las siguientes cláusulas del convenio colectivo de trabajo, las que quedan redactadas en los siguientes términos:

I.- A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO 2008

4.2. IMPORTES: Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.2.1. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora guardia médica es de $ 15,55.- (pesos quince con 55/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10. del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,62.- (pesos uno con 62/100).

4.2.2. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El valor de la hora guardia médica es de $ 13,73.- (pesos trece con 73/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,41.- (pesos uno con 41/100).

4.2.3. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIO (C): El valor de la hora guardia médica es de $ 8,34.- (pesos ocho con 34/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,56.- (pesos 56/100).

A PARTIR DEL 1 DE MARZO 2008

4.2. IMPORTES: Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.2.1. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora guardia médica es de $ 18,14.- (pesos dieciocho con 14/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10. del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,62.- (pesos uno con 62/100).

4.2.2. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El valor de la hora guardia médica es de $ 16,02.- (pesos dieciséis con 02/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,41.- (pesos uno con 41/100).

4.2.3. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIO (C): El valor de la hora guardia médica es de $ 9,73.- (pesos nueve con 73/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,56.-(pesos 56/100).

CUARTO: Las partes aclaran que los nuevos valores acordados integran la base de cálculo para liquidar los conceptos ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD y al ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.