MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 381/2008

Registro Nº 268/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.941/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.253.941/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13, 14 y 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), para todos los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E", en los términos del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.253.941/07, ratificado a fojas 13, 14 y 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.253.941/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.941/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 381/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 268/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, José Javier Romano, Pablo Antonio Farías, Claudio Dorsch, Zenón Godoy y Eduardo Ramírez, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General San Martín, Colaborador Delegación Gral. San Martín, Miembro de Comisión Interna, Miembro de Comisión Interna, Delegado del personal, Delegado del personal, miembro del COHISE respectivamente y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Christian Varela Alvarez, en su carácter de apoderado de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Metalpar Argentina S.A. liquidará en forma voluntaria a favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de este acuerdo, una gratificación de pago único y extraordinario, de carácter no remunerativo a los fines laborales y previsionales pertinentes, cuyo monto ascenderá a la suma total y única de $ 500 (pesos quinientos) y se abonará en una sola cuota en fecha 21/12/2007 mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador.

Para el caso de aquellos trabajadores que hubieren ingresado a partir del 1 de julio de 2007, el pago de la suma antes mencionada, se hará en forma proporcional a la fracción del año trabajada, aplicando a dichos fines la siguiente fórmula:

Días trabajados x $ 500 =

monto a abonar

365

 

En ningún caso el monto a liquidar a los trabajadores por esta gratificación será inferior a $ 100 (pesos cien).

SEGUNDO: El S.M.A.T.A presta su conformidad con el ofrecimiento formulado por Metalpar Argentina S.A.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2007 y en prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.