MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 389/2008

Registro Nº 275/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.244.332/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14, 15 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen la implementación de un sistema de recategorización en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 "E", en los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue oportunamente celebrado por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), el que conforme lo establece en su artículo 3º, será de aplicación al personal de la empresa que preste servicios dentro del ámbito del establecimiento de la firma FORD ARGENTINA S.C.A.

Que la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de autos, conforme surge de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208 de fecha 11 de octubre de 2007, cuya copia obra agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.244.332/07, ratificado a fojas 14, 15 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.244.332/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.332/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 275/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre Gefco Argentina S.A. representada en esta acto por Miguel Angel Mazzone en su carácter de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930 Capital Federal, en adelante "La Empresa", por una parte, y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines de Argentina, representado en este acto por los Sres. Natali Rosendo y la comisión interna de Gefco Argentina SA los Sres., Jerez Juan Domingo y Miranda Jose, con domicilio en Av. Belgrano 665 Capital Federal, en adelante "SMATA", han celebrado el, presente convenio que se encuentra sujeto a las disposiciones legales que rigen la materia, a los términos del CCT 248/97 E y a las condiciones que en las siguientes cláusulas se determinan, dicen que:

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicación a la Empresa el CCT 248/97 E, cuyo artículo 7º determina los niveles en que serán categorizados los trabajadores encuadrados en el mismo y su artículo 8º establece los criterios de nivelación.

Que SMATA ha solicitado a la Empresa la implementación de un sistema de recategorización de un grupo de trabajadores que al momento de la firma del presente acuerdo revisten categoría nivel 2.

Que la empresa ha manifestado su voluntad de implementar un sistema que permita recategorizar a los trabajadores de nivel 2 a nivel 3 sobre la base de las habilidades, aptitudes, condiciones profesionales, previa evaluación periódica tendiente a determinar si se encuentran en condiciones de ser recategorizados.

Asimismo, la Empresa ha manifestado su necesidad de incorporar personal eventual suministrado por empresas de servicios eventuales ante los supuestos de ausencias prolongadas motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades de todo tipo, tratamientos médicos prolongados y las restantes cuestiones personales que impiden que los trabajadores desarrollen sus tareas con normalidad.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Los trabajadores que al momento de la firma del presente acuerdo revisten Nivel 2, serán sometidos a una evaluación anual por parte de la Empresa en la cual se analizarán sus habilidades y aptitudes, su evolución y sus condiciones profesionales.

El paso del Nivel 2 al Nivel 3 será decidido por la Empresa en los supuestos que tales evaluaciones determinen que el trabajador cuenta con las condiciones necesarias para desempeñarse en la nueva categoría.

En el supuesto que luego de la evaluación realizada una vez cumplido el quinto año de ingreso del trabajador a la Empresa, el mismo continúe en el Nivel 2, su legajo será sometido a la revisión de una comisión, denominada la Comisión Mixta, integrada por la Empresa y la Comisión Gremial y el SMATA, que determinará si el trabajador reúne las condiciones necesarias para la recategorización. En el supuesto que se decida que el trabajador no reúne tales condiciones y que su recategorización no será posible, la Comisión Mixta decidirá las acciones de seguimiento del trabajador evaluado, necesarias para incentivar su capacitación y desarrollo profesional, que deberán ser implementadas durante el año siguiente a la evaluación.

SEGUNDA: La empresa estará habilitada para contratar a empresas de servicios eventuales para que le suministren personal eventual necesarios para cubrir ausencias prolongadas motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades de todo tipo, tratamientos médicos prolongados y las restantes cuestiones personales que impiden que los trabajadores desarrollen sus tareas con normalidad.

TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º día del mes de septiembre de 2007, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Gral. Pacheco Pcia. de Bs. As. a los 24 días del mes de octubre de 2007.