MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2008

Registro Nº 302/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 310/312 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.F.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, fijando los valores mínimos para contratos y bolos, su monto y alcance.

Que en cuanto a la vigencia será por el término de dos (2) años, con la salvedad y condiciones pactadas por las partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se señala que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.F.).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.F.) por la parte empresaria, obrante a fojas 310/312 del Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 310/312 del Expediente Nº 1.049.841/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.049.841/01

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 310/312 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 302/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de 2008, la parte SINDICAL representada por MIGUEL C. PADILLA, en su carácter de PRESIDENTE, NORBERTO A. GONZALO en su carácter de SEC. GENERAL, LUIS E. ALI en su carácter de SEC. GREMIAL, CARLOS A. GROBA en su carácter de VOCAL 1º SEC. GREMIAL, ILMAR R. SANTAGADA (RUBEN SANTAGADA) en su carácter de SEC. ADMINISTRATIVO, ANA MARIA D’ASCOLI (VALERIA VANINI) en su carácter de SEC. DE RELAC. INTERNACIONALES, ANDRES C. ZURITA en su carácter de SEC. DE INTERIOR, EDUARDO C. BERRAYMUNDO, en su carácter de VOCAL 3º SEC. PRENSA, REINALDO CORTIGLIA (REINALDO CORTES) en su carácter de SEC. MUTUAL, FERNANDO MUSANTE en su carácter de SEC. DE CULTURA y HORACIO CACCIABUE en su carácter de ASESOR, y el DR. LEON PIASEK en su carácter de ASESOR LEGAL, todos ellos por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, y por la parte EMPRESARIA, los señores CARLOS MOLINERO su carácter de presidente de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, HECTOR GARCIA, LEONARDO ALBANECE, FRANCO COSENTINO, MARIANO MUÑOZ, ANDRES TORRES y MATIAS DETRY, todos ellos por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y los señores FERNANDO DEL PORTO en su carácter de apoderado de la CAMARA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, FABIAN GUSTAVO MAZZEO, VICTOR HUGO ANGIO y HORACIO MIGUEL FERRARI, todos ellos por parte de la CAMARA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, en el marco del proceso de renovación integral del CCT N° 322/75 que se sustancia en el expediente Nº 1049841/01.

Primera: Valores Mínimos para Contratos y Bolos. Monto y alcance:

1.1. CONTRATOS MINIMOS: Las partes acuerdan los valores a aplicar a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31-12-08 será de:

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22).

1.2 Los contratos incluyen: dobles y ulteriores citaciones, horarios de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior; y también toda manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas y/o condiciones relativas al uso de utilería o decorados de todo tipo.

1.3 Ambas partes acuerdan que constituirán una comisión técnica para definir, dentro del plazo de un año, el contenido, el alcance y en los casos que correspondiere la tarifa, respecto de la manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas.

La parte sindical deja expresa constancia de que el contenido de la discusión no puede acotarse a los puntos expresados precedentemente sino incluir asimismo todo tipo de condiciones relativas al uso de utilería y/o decorados de todo tipo.

1.4 BOLOS MINIMOS

Los valores consignados para bolos regirán desde el 1ero. de enero hasta el 30 de junio de 2008. A partir del 1ero. de julio de 2008 serán reajustados los bolos de Tira: a $ 250 y de Unitario a $ 375.

Segunda: Las partes acuerdan como contribución empresaria única con destino a la Obra Social de Actores el 6% del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto y hasta un límite de pesos $ 10.000 mensual, importe que cada empresa depositará en la AAA conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes a los contratos actorales.

Tercera: El presente acuerdo rige por el término de 2 años, con la salvedad de la vigencia específica acordada para las cláusulas económicas, e incorpora y/o modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, quedando derogada toda otra norma del mismo que pudieran oponerse al contenido del presente instrumento. Asimismo se acuerda como término de vigencia de lo dispuesto en la cláusula 1.3 por la vigencia de hasta un año, contado desde la homologación del presente, agotado dicho plazo de vigencia el contenido y alcance de los contratos se regirán conforme a las previsiones establecidas en el CCT 322/75, salvo la concurrencia de un acuerdo entre las partes con anticipación al vencimiento del plazo aquí convenido.

Cuarta: Ambas partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.