MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 429/2008

Registro Nº 308/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.224.811/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), el que luce adunado a fojas 12/13 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que analizadas las actuaciones es dable destacar que las precitadas partes acreditaron su personería en el expediente Nº 1.177.294/06, en el que, bajo Resolución S.T. Nº 712/06, se homologara un acuerdo salarial celebrado entre las mismas.

Que teniendo en cuenta el Convenio Colectivo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), el que luce adunado a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.224.811/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.224.811/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.811/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 429/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 308/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.224.811/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de dos mil siete, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JUAN CARLOS MENDEZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD, constituyendo domicilio especial en Salta 534 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el Ing. RICARDO MANUEL de la TORRE, DNI Nº 4.130.480, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA constituyendo domicilio especial en Laprida 2080 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de las negociaciones mantenidas han llegado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que han acordado un incremento 15% a partir del 1 de agosto de 2007, sobre los valores de los salarios básicos acordados el año pasado homologados por la Resolución ST Nº 712 de fecha 11 de octubre de 2006, los que quedarán conformados de la siguiente manera:

Salarios básicos

 

Acuerdo anterior

a partir del 1 de agosto de 2007

Categoría A

Categoría B

Categoría S

Categoría T

$ 860.-

$ 840.-

$ 820.-

$ 800.-

$ 989.-

$ 966.-

$ 943.-

$ 920.-

SEGUNDO: Aporte solidario: El personal comprendido en el convenio, afiliado o no afiliado, aportará al SOEME el 1% sobre el salario básico señalado en la cláusula primera del presente por un período de 8 meses a partir del mes de septiembre de 2007, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250. A estos efectos la Universidad procederá a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente, que hará llegar a la entidad gremial en un plazo no mayor a 5 días hábiles de la fecha de pago.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que a fin de proceder a la homologación solicitada deja constancia que en la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA esta entidad gremial no cuenta con delegados de personal, por lo que solicita se dé por cumplido el requisito exigido por la normativa vigente.

Siendo las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.