MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 46/2008

Registro Nº 314/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 270/273 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el presente acuerdo, se establecen las nuevas escalas salariales para el personal dependiente de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que luce a fojas 270/273 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 270/273 del Expediente Nº 1.088.650/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.088.650/04

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 46/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/273 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 314/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis, se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, Secretario General y Secretaria de Asuntos Laborales de la Seccional Capital OSFE Sres. Miguel D’Angelo y Mónica M. Palucito respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Sr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Sr. José R. Rusconi y Gerente de Recursos Humanos y Organización Sr. Enrique Descotte, con el asesoramiento legal del Consultor Principal de la Asesoría Jurídica Dr. Alejandro Cooke, por la otra. Abierto el acto, ambas partes manifiestan:

Que luego de intensas tratativas y ponderando tanto la aún difícil situación económico-financiera que atraviesa la institución, como también la necesidad de restituir capacidad adquisitiva al salario del personal dependiente, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las condiciones económicas pactadas regirán desde el 1/3/2007 hasta el 30/4/2008, conforme los valores mensuales que luce la planilla adjunta. En dicho esquema se incluye una columna que refleja el monto de una suma fija remunerativa mensual que será liquidada bajo la voz de a cuenta de futuros aumentos. Conforme a lo pactado, esta suma pasará a integrar el salario básico de cada nivel salarial, el próximo 1ro. de enero de 2008.

SEGUNDO: Los nuevos montos salariales serán liquidados a partir del 1ro. de julio de 2007. Las sumas emergentes con retroactividad al 1/3/2007, serán abonadas conforme al siguiente cronograma:

- Retroactivo mayo/2007: juntamente con los sueldos del mes de julio de 2007.

- Retroactivo junio/2007: juntamente con los sueldos del mes de agosto de 2007.

- Retroactivo correspondiente al ajuste 1era. cuota sueldo anual complementario 2007: juntamente con los sueldos del mes de septiembre de 2007.

- Las sumas retroactivas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2007, la OSFE asume el compromiso de abonarlas en los meses subsiguientes, y en la medida en que las empresas vayan a su vez efectivizando lo aportes correspondientes a los retroactivos percibidos por los trabajadores ferroviarios.

TERCERO: En prueba de conformidad con lo pactado se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ratificando su contenido y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación en los términos de la ley por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES

PERSONAL JERARQUICO