MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 409/2008

Registro Nº 300/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.149/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.261.149/08 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a ascensos, liquidación del Salario Anual Complementario (SAC), y recategorizaciones, entre otros, conforme el detalle allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.261.149/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.261.149/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.149/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 300/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos del Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Lic. Adrián CANETO Director de Negociación Colectiva; por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hace el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General; señores Gustavo DIAZ en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional, José María MOLINARI Prosecretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, Pablo Raúl PAGELLA Secretario Adjunto de la Seccional General Pico, Miguel Angel GINART Secretario de Acta de la Seccional General Pico, Jorge PERALTA y Fabio LOPEZ de la Comisión Gremial Interna Seccional Santa Rosa, Edgardo Mauricio RASQUETE Prosecretario de Acción Gremial de la Seccional Bahía Blanca y Ernesto VIDAL Secretario General Comisión Gremial Interna Seccional Bahía y por la otra parte y en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, lo hace el Lic. Alberto Carlos MUTIO Gerente de Recursos Humanos en su carácter de apoderado, y el Dr. Carlos MELIAN, en su carácter de asesor de la entidad financiera; quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en uso de la palabra LAS PARTES EN FORMA CONJUNTA MANIFIESTAN que se ha llegado a un entendimiento con relación a la totalidad de los temas en discusión planteados en el marco del Expediente Nº 1.179.584/06 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. Atento ello, LAS PARTES ACUERDAN:

Incorrecta liquidación del Sueldo Anual Complementario percibido en el mes de diciembre de 2005: Conforme el régimen vigente respecto a la implementación de la distribución del 10% (diez por ciento) en concepto de utilidades líquidas para los trabajadores de la Institución (Art. 21 de la Carta Orgánica de la entidad, aprobada por la Ley Provincial Nº 2237) —y a fin de evitar interpretaciones equívocas al momento de su percepción—, se deja expresamente establecido que se desagrega el componente de Sueldo Anual Complementario, a partir del Ejercicio Económico 2005/2006.

Recategorización: Ante la inquietud planteada se ha procedido a efectuar un relevamiento integral de la nómina de personal, en función de ello, en algunos casos se producirá el ajuste de categorías conforme la metodología que se enuncia en anexo adjunto, la cual se efectivizará a partir del 1º de febrero de 2008, siendo informado el personal de la resolución a dictarse al respecto, la que será homologada ante la autoridad administrativa laboral.

Ascensos Automáticos: El Banco se compromete a analizar la situación del personal en lo atinente a su antigüedad y permanencia en la entidad, a efectos de que en un plazo de ciento veinte (120) días proceda a resolver la situación escalafonaria de los mismos respecto del CCT 18/75, por medio de una comisión que se designe.

Régimen de Licencia Anual Ordinaria y Salarial: el régimen salarial, la licencia anual ordinaria y la implementación del Adicional por Zona Desfavorable vigente en el Banco de La Pampa será aplicable a la totalidad de los trabajadores de planta permanente de la Institución.

Personal Contratado: El personal contratado a plazo fijo —al día de la fecha— pasará a integrar la planta permanente de la institución, resultándoles de aplicación los regímenes vigentes en el Banco de La Pampa.

Aumento Voluntario: el ítem remunerativo denominado "Aumento voluntario del Acta ADEBA del 20 de diciembre de 2006", será considerado como definitivo y no absorbible por aumentos futuros y pasará a integrar el concepto "Acta Acuerdo Bancaria – ADEBA del 20 de diciembre de 2006".

Finalmente, las partes manifiestan su satisfacción por el entendimiento concretado, en donde la entidad ha realizado un esfuerzo significativo a fin de evitar conflictividad de índole laboral, y en ese marco, se comprometen mutuamente a efectos de concretar un clima de paz social necesario para el desarrollo institucional del Banco de La Pampa. SEM.

Sin más, leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto ante mí que certifico.