MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 469/2008

Registro Nº 318/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.166/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 51 y 54 del Expediente Nº 1.259.166/08, obra el Acuerdo y actas complementarias celebradas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, al pago de una gratificación especial y extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, a todos los trabajadores representados por la entidad sindical actuante y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 "E". El otorgamiento de la gratificación indicada tiende a complementar las mejoras salariales oportunamente definidas en la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 824/2007, y se hará efectiva en los montos y modos estipulados en el convenio.

Que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 3/4, 51 y 54 del Expediente Nº 1.259.166/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 3/4, 51 y 54 del Expediente Nº 1.259.166/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.166/08

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 469/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 51 y 54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 318/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Señores Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (S.I.T.R.A.T.E.L.) y por la otra, los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 878/07 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente definidas en la Resolución Nº 822 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 6 de agosto de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los salarios vigentes según Resolución Nº 822 y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte Nº 1.259.166/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30hs del día 17 de marzo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), los señores: No comparecen, por una parte y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Mirta lleana PRACÁNICA, en calidad de apoderada, quien asiste a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre (SI.TRA.TEL ROSARIO) y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 13/02/08, obrante a fs. 3/4, y solicitamos su homologación. Asimismo manifestamos que por un error involuntario de tipeo, en los puntos PRIMERO y TERCERO del acuerdo a fs. 3, "donde dice Res. Nº 822, debe decir Res. Nº 824"

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00hs del día 25 de marzo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), el señor: Héctor MEDINA, en calidad de Secretario Gremial, acompañado por Fernando Fabián PIETROBON, con D.N.I. 22.896.408, en calidad de Delegado de Personal, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación gremial, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre (SI.TRA.TEL ROSARIO) y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 13/02/08, obrante a fs. 3/4, y solicitamos su homologación. Asimismo manifestamos que por un error involuntario de tipeo, en los puntos PRIMERO y TERCERO del acuerdo a fs. 3, "donde dice Res. Nº 822, debe decir Res. Nº 824"

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.