MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 291/2008

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0354922/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, que se complementa con las resoluciones Nros. 948 del 10 de agosto de 2005 y 1205 del 29 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que con fecha 12 de enero de 2006 el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO firmó contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) con la Empresa INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR S.A), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 6/2005.

Que en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 6/ 2005 destinada a seleccionar el Contratista COM se estableció que sería de aplicación la redeterminación de precios de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido en dicho decreto y normas complementarias se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de cada Rubro Principal en la obra o provisión y de los insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que se verificó por parte de los organismos técnicos competentes que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado por segunda vez un valor tal que resulta una variación promedio de los precios del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral mencionado, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación del precio del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado decreto, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de rubros principales e insumos definitivos, aprobados y establecidos en los Pliegos.

Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en el cuadro que como ANEXO forma parte de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente DE LA SUSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su comptencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 del 12 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento para la Ampliación Interconexión PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO, que como consecuencia de la Licitación Pública Nº 6/2005 fue suscripto por INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR S.A.) en su carácter de Sociedad Autorizada por el Comité de Ejecución de esa Ampliación.

ARTICULO 2º — El monto total del contrato cuya segunda redeterminación de precios se aprueba en el Artículo 1º a mayo de 2007, en un todo de acuerdo con el detalle del cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, es de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 02/100 ($ 418.670.398,02.-), no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

Los valores que se indican no incluyen el Impuesto al Valor Agregado

(X) No corresponde Redeterminación

e. 26/05/2008 Nº 578.825 v. 26/05/2008