ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 266/2008

Bs. As., 16/5/2008

VISTO el Expediente Nº 12.213 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS N° 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la firma INCLAVE S.A. puso en conocimiento del ENARGAS por notas de fecha 29 de noviembre de 2007, 4 de diciembre de 2007, 25 de febrero de 2008 y 12 de marzo de 2008 que conforme lo determinado en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07, homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 732/07 se estableció un incremento salarial para el personal de vigiladores conforme a diferentes plazos y rubros, computándose aumentos progresivos para los meses de julio y octubre de 2007.

Que asimismo la citada firma indicó que dicho aumento trasladado en su totalidad al personal, acarrearán mayores aportes y contribuciones por parte de esa empresa.

Que por su parte, manifestó que los aumentos de la remuneración básica serán de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA ($ 940) IVA incluido (mes de julio) y de PESOS UN MIL DOS ($ 1.002) (mes de octubre en adelante) y que a estos guarismos hay que adicionarle el importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145) por trabajador con carácter no remunerativo ni contributivo en concepto de viáticos.

Que así las cosas, a los fines de proceder a un correcto análisis de la cuestión planteada, se incorporó a autos: a) una fotocopia del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO con la escala salarial homologada (fs. 2513 a 2526), b) los cuadros de situación de salarios elaborado por INCLAVE S.A. y supervisados por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS (fs. 2604 a 2613) y c) el cuadro final con los importes a pagar en concepto de retroactivo hasta el mes de febrero de 2008 inclusive (fs. 2615).

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS aclaró en su MEMORANDUM GayS Nº 151/08 que a esos importes hay que adicionarles los correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008, totalizando la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 36.062,76).

Que esta Autoridad Regulatoria entiende que no hay objeciones que realizar para que se dé trámite favorable al reconocimiento de los rubros solicitados.

Que ello es así, dado que INCLAVE S.A. es quien presta el servicio de vigilancia en la Sede Central del ENARGAS (Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el Anexo Tucumán (Tucumán 926 de la misma ciudad) al momento de la celebración del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07, homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 732/07, manteniéndose esta situación actualmente.

Que asimismo, avala esta decisión, la circunstancia de que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS ha verificado los cuadros de situación de salarios elaborado por INCLAVE S.A. y que —según lo informado por el AREA DE PRESUPUESTO del ENARGAS— (fs. 2636) existe crédito y cuota compromiso para afrontar el gasto en cuestión.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 1571/07 y 1646/07.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS del ENARGAS para que adopte las medidas conducentes a reconocer a la firma INCLAVE S.A. los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial que debe abonar esa empresa a sus trabajadores que prestan servicio de vigilancia en la Sede Central de este Organismo y en su Anexo de calle Tucumán 926 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivados de la firma del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07, homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 732/07. El monto total asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 36.062,76) los que se imputarán a la partida presupuestaria 3.9.3.

ARTICULO 2º — Notifíquese a INCLAVE S.A., y a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 28/05/2008 Nº 579.101 v. 28/05/2008