ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 203/2008

Finalización de funciones y designación de Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 27/5/2008

VISTO la renuncia al cargo presentada a partir del 1º de junio de 2008 por el Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo determina el Decreto Nº 618/97, el Administrador Federal posee la facultad de designar y remover a los funcionarios que desempeñen cargos superiores.

Que atendiendo a razones de servicio, resulta oportuno designar en tal carácter al Abogado Guillermo Alberto RAMIREZ, quien se viene desempeñando como Director de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Guillermo Alberto RAMIREZ (Legajo Nº 32.898/21) en el carácter de Director de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 2º — Designar al Abogado Guillermo Alberto RAMIREZ (Legajo Nº 32.898/21) en el carácter de Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 3º — Durante el ejercicio de la función conferida, al funcionario mencionado se le concederá licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de planta permanente en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, conforme lo establecido en el artículo 54 Apartado II – Punto 5 del Convenio Colectivo de Trabajo —Primera Parte— aprobado por Acta Acuerdo (AFIP - AEFIP) Nº 2 del 29 de enero de 2008.

Art. 4º — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 1º de junio de 2008.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

N° 579.686