MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 440/2008

Registro Nº 336/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 365.796/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 365.796/07, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 321/99 y 461/06, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que, toda vez que se trata de dos Convenios Colectivos de Trabajo distintos, la próxima oportunidad deberán negociar por separado, iniciando un expediente por cada uno de los Convenios.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Anexos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que lucen a fojas 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 365.796/07, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 365.796/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 321/99 y 461/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 365.796/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 440/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 336/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expediente nro. 365796

En la ciudad de Córdoba, Provincia de mismo nombre, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete, comparecen ante mí funcionario actuante —Delegación Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación—, en día y hora de audiencia por la representación obrera lo hacen: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, los departamentos de Córdoba Capital, Punilla, Santa María, Calamuchita, Colón, Río Primero, Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilin, Cruz del Eje y Tototal, en adelante también identificada como (S.O.P.C.C. y Z.A.), con Personería Gremial nro. 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, D.N.I. 11686568 y ALBERTO CHAVEZ, D.N.I. 13822744 acompañados de su letrado Dr. DANIEL COCILOVO M.P. 1-26529, por la FEDERACION ARGENTINA, UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) lo hacen el Sr. PABLO RAMON DOMÍNGUEZ quien lo hace en su doble carácter de Secretario Adjunto de la FAUPPA y paritario nacional, y como Secretario General de Sindicato Regional de Obreros Panaderos de Río IV, acompañado por el Dr. ADRIAN EDUARDO CATTANEO MP 43481 en su carácter de asesor letrado, fijando domicilio Sargento Cabral 1063 de la ciudad de Río IV, en representación de los sindicatos de obreros panaderos de la Provincia de Córdoba con excepción de la Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Y por otra parte lo hace la representación patronal el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante también identificado como (C.I.P.A.C.), con personería jurídica conforme a Decreto nro. 13.713 —Serie "A"— y personería gremial nro. 287, con domicilio legal en Avenida Maipú 250, local 12 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nro. 14.250, 23.546 y sus Decretos reglamentarios representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, D.N.I. 11191467, LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8410670 JOSE ANTONIO NAVEIRA DNI 13778789 y OSCAR EDUARDO CORRADINI, D.N.I. 14797739 como titulares. Son acompañados por el Dr. CARLOS E. DOMINGUEZ M.P. 1-27252 en su carácter de apoderado. Solicitan un plazo de 48 horas a los fines de acreditar la personería invocada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos;

PRIMERO: Que entre la S.O.P.C.C. Y Z.A. y el C.I.P.A.C. han convenido los incrementos puntualizados y detallados en nueva escala que se adjuntan a la presente como Anexos I y II, rigiendo dichos incrementos a partir del 1º de diciembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008 y desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, para todos los trabajadores que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la Citada entidad gremial.

SEGUNDO: Se conviene que el incremento detallado en el ANEXO I con vigencia 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 tendrá carácter de NO REMUNERATIVO e independiente de los conceptos remunerativos que hoy rigen, será abonado junto con los salarios correspondientes al período consignado precedentemente, y de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de actuación. Esta nueva escala reemplaza a la homologada en la Resolución 522 de 2007 vigente hasta la fecha.

TERCERO: Se conviene que el incremento detallado sobre los diferentes conceptos remunerativos y no remunerativos consignado en el ANEXO II, con vigencia 1 de ABRIL de 2008 y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2008 será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en su zona de actuación a partir de las fechas antes consignadas. Esta nueva escala reemplaza a la antes consignada en el artículo segundo (ANEXO I) de este acuerdo.

CUARTO: Que entre la F.A.U.P.P.A. en representación de los sindicatos panaderos de Río IV, San Francisco y Villa María en sus respectivas áreas de actuación detalladas precedentemente y el CIPAC han convenido los incrementos puntualizados y detallados en nueva escala que se adjuntan a la presente corno Anexos III y IV, rigiendo dichos incrementos a partir del 1º de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, para todos los trabajadores que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la citada entidad gremial.

QUINTO: Se conviene que el incremento detallado en el ANEXO III, con vigencia 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 tendrá carácter de NO REMUNERATIVO e independiente de los conceptos remunerativos que hoy rigen, será abonado junto con los salarios correspondientes al período consignado precedentemente, y de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de actuación. Esta nueva escala reemplaza a las escalas vigentes en dichas zonas.

SEXTO: Se conviene que el incremento detallado sobre los diferentes conceptos remunerativos y no remunerativos consignado en el ANEXO IV, con vigencia 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2008 será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en su zona de actuación a partir de las fechas antes consignadas. Esta nueva escala reemplaza a las escalas vigentes en dichas zonas.

SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria del pan comprendidos en las respectivas zonas aquí representadas, se reanudarán las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

OCTAVO: Se conviene que las escalas salariales antes mencionadas entrarán en vigencia a partir de las fechas que cada una se detalla, independientemente de los plazos de homologación del presente que le lleve a la autoridad nacional del trabajo.

Las partes firman el presente acuerdo como prueba de su buena fe ante la autoridad del trabajo de la ciudad de Córdoba, si es requerido por la autoridad administrativa del trabajo las partes se comprometen a ratificarlo en la ciudad autónoma de Buenos Aires el día que se disponga.

Solicitan las representaciones en forma expresa se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos que lo validan legalmente. Asimismo se comprometen ante ésta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

Seguidamente el funcionario actuante dice: que a los efectos de legitimar la representación paritaria de la Federación, ésta deberá complementar dentro de las setenta y dos horas siguientes y previo a la homologación, la designación como mínimo de un paritario más con poder suficiente para negociar y conforme lo acordado por las partes presentes, todo esto bajo apercibimiento de ley, y tener por no acreditada la representación que se invoca y por no formulado el presente acuerdo.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presente, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe, y lo manifestado por el actuante a los fines de su pertinente homologación.

ANEXO I

NUEVAS ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE DICIEMBRE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, SEGUN ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION Y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA DE FECHA 18/12/2007.