MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 442/2008

Registro Nº 341/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.869/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio modifica el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que tal como fuera acreditado en el expediente Nº 1.051.826/01 con la pertinente documentación acompañada, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta ser continuadora de AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han ratificado a fojas 8 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.245.869/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.245.869/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.869/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 442/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 341/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 31 días del mes de octubre de 2007, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Hernán Scotti y Francisco Mosca en adelante la EMPRESA y, por la otra, el representante del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sr. José Caro y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), Sres. Roberto Herrera, Diego Avila, Marcelo Junco, Blas lurilli, Segio Dario Aragón, Ramón Gustavo Barrientos, Luis Alvarez, Javier Marquez y Carlos Florentin en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

1.- Que las PARTES, en el mes de setiembre de 2006 han suscripto un Acta Acuerdo conforme la cual se aumentaba el monto de la contribución solidaria que establece el C.C. 8/89 en su art. 46.

2.- Que Dicha Acta fue oportunamente homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

3.- Que el SMATA a solicitado que atento diferentes necesidades puntuales que se originan en su organización y a fin de dar cumplimiento a sus actividades el aumento de la cuota establecida por el art. 46 del mencionado Convenio Colectivo.

4.- Que la Empresa atiende a dicho pedido sin reconocer hechos ni derechos y en el entendimiento de mantener como es costumbre la relación de cooperación con el SMATA

Por lo cual y conforme los considerandos las partes han resuelto:

PRIMERO: Las PARTES, en forma conjunta, acuerdan que con el objetivo de no perjudicar a la organización de los trabajadores en sus intereses, LA EMPRESA abonará la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).

SEGUNDO: Dicho monto será abonado en seis cuotas mensuales iguales consecutivas de $ 66.666 (pesos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis).

TERCERO: Las suma de cuatro cuotas equivalentes a $ 266.664 (pesos doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro) se abonará en el mes de octubre y luego en los meses de noviembre y diciembre se adicionarán al monto de la cuota establecida por el art. 46 del CCT 8/89 E la suma de $ 66.666 (pesos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis).

CUARTO: En caso de incrementarse la dotación de personal jornalizado la Contribución Mensual establecida en el art. 46 del C.C. 8/89 "E" será ajustada en igual medida que dicho incremento.

QUINTO: El monto establecido en el artículo PRIMERO será pagadero hasta el mes de diciembre de 2007. Por ende a partir del mes de enero de 2008 la cuota del art. 46 del CCT será nuevamente de $ 161.000 (Pesos ciento sesenta y un mil).

SEXTO: Ambas PARTES presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil:

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.