MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 443/2008

Registro Nº 340/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/184 y 185/188 del Expediente Nº 1.217.246/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que lucen a fojas 183/184 y 185/188 del Expediente Nº 1.217.246/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas a fojas 183/184 y 185/188 del Expediente Nº 1.217.246/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.246/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/184 y 185/188 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 340/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.217.246/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Juan SPERONI, Carlos Ernesto SANTILLAN, Ramón Angel GOMEZ, en sus caracteres de Secretario Adjunto, de Organización y Asuntos Gremiales y de Actas respectivamente, conforme copia de certificación de autoridades, con la asistencia letrada del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y por la otra en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA el Sr. Vicepresidente Ing. Antonio GALLEGO CIMA, con personería ya acreditada en las presentes actuaciones a fojas 28 de autos, el Ing. Néstor SECO y la Licenciada Silvia Mirta MARTINEZ.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en los caracteres invocados manifiestan que: teniendo especialmente en cuenta, la inflación producida durante el período comprendido entre el mes de junio de 2007 y el 29 de febrero de 2008, y la necesidad de corregir progresivamente el atraso causado como consecuencia, en los salarios básicos de convenio del sector, se acuerda:

PRIMERO: Establecer un aumento sobre cada categoría de convenio equivalente al DIEZ por ciento (10%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 1º de junio de 2007, con retroactividad al 1º de marzo del corriente año 2008, quedando la nueva escala salarial conformada de la siguiente forma:

SEGUNDO: Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos voluntariamente por los empleadores hasta el 29 de febrero ppdo., cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación.

Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor.

EXPTE. Nº 1.217.246/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Juan SPERONI, Carlos Ernesto SANTILLAN, Ramón Angel GOMEZ, en sus caracteres de Secretario Adjunto, de Organización y Asuntos Gremiales y de Actas respectivamente, conforme copia de certificación de autoridades, con la asistencia letrada del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y por la otra en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA el Sr. Vicepresidente Ing. Antonio GALLEGO CIMA, con personería ya acreditada en las presentes actuaciones a fojas 28 de autos, el Ing. Néstor SECO y la Licenciada Silvia Mirta MARTINEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en los caracteres invocados manifiestan que teniendo especialmente en cuenta la inflación producida, que no se acordó ningún tipo de incremento en los salarios tanto de carácter remunerativo como de carácter no remunerativo y la necesidad de corregir progresivamente el atraso causado y el consecuente deterioro de los salarios básicos de los trabajadores del sector, dentro de la perspectiva salarial establecida por el Gobierno Nacional y dejando constancia que este instrumento es el fruto de intensas reuniones de análisis y negociación colectiva mantenidas por las partes y que se pretende a través del mismo, generar un marco de gestión permanente ante las Autoridades Nacionales en razón que, las perspectivas de crecimiento en la Industria Naval no se dieron conforme al objetivo estratégico que fuera establecido por Decreto 1010/04, se acuerda:

PRIMERO: Las partes asumen el compromiso, a partir del presente, de peticionar a las autoridades que se generen los instrumentos que el Sector necesita para su desarrollo, a saber: a) Sanción de la Ley de Transporte por agua e Industria Naval, marco normativo que debe tratar en conjunto, como un sistema integrado, el transporte fluvial y marítimo y el desarrollo industrial del sector, como fuente de trabajo y producción. b) Financiamiento para mejoras estructurales y tecnológicas del sector y para renovación de la flota marítima, fluvial y pesquera; c) Prohibición de importación de embarcaciones y artefactos navales usados; d) Jerarquizar dentro de la estructura del Estado, la autoridad de aplicación del sector industrial; y e) Una política de resguardo del Pabellón Nacional para los Buques que realizan el cabotaje fluvial, marítimo y pesca en el mar argentino como medio de proteger el patrimonio nacional.

SEGUNDO: Las partes acuerdan establecer una Comisión Permanente integrada por representantes de los sectores gremial obrero y gremial empresario, para coordinar los cursos de acción para defensa del sector mediante el ejercicio del derecho de peticionar ante los poderes del Estado.

TERCERO: Se establece un incremento en los sueldos básicos para todas las categorías de convenio, del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes al 1º de junio de 2007, que no absorberá el otorgado por acta del día de la fecha, que tuvo por objeto recomponer la situación de atraso salarial del sector y cumplir con acuerdos preexistentes pendientes. El aumento aquí conformado se suma —no se acumula— al otorgado a partir del 1º de marzo ppdo. y se abonará escalonado y de la siguiente manera: a) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de abril del corriente año; b) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de mayo del corriente año; c) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de julio del corriente año; y d) El 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de agosto del corriente año, conforme surge del Anexo I que se adjunta y forma parte del presente acuerdo paritario. En todos los casos, los porcentajes establecidos precedentemente se aplicarán sobre los valores percibidos por los trabajadores al 1º de junio de 2007.

CUARTO: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, acuerdan que el presente tendrá vigencia por el término de un año a partir de la fecha y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250 se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I.

Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor de conformidad.

ANEXO I