MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 444/2008

Registro Nº 327/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.363/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 83 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75, suscripto originariamente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en este sentido, debe señalarse que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ha acreditado ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA, conforme surge de las constancias obrantes en autos (foja 47).

Que mediante el presente acuerdo, se establecen las nuevas escalas salariales para la actividad, dentro de los términos y condiciones allí estipuladas.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/3 y 83 del Expediente Nº 1.255.363/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 83 del Expediente Nº 1.255.363/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.363/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 444/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 327/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martinez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General, respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 aplicable a las especialidades de guantes industriales, con vigencia desde el 1º de Enero de 2008 hasta el 15 de Julio de 2008 conforme se detalla en el cuadro siguiente.

SEGUNDO: Se establece, que aquellos trabajadores ingresados antes del 01/11/2007 percibirán durante el mes de diciembre de 2007, la suma de $ 150,00.- (ciento cincuenta) con carácter no remunerativo y por única vez.

TERCERO: Todos los trabajadores —sin importar categoría— percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

Se establece que no obstante el carácter no remunerativo de los importes acordados precedentemente, la parte empresaria deberá realizar las contribuciones a la Obra Social OSPICA.

CUARTO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de a F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86.

QUINTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de Junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

SEXTO: Establecer a partir del 1º de Enero de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento que abonarán los empleadores es de $ 864,00 (Ochocientos Sesenta y Cuatro pesos ).

SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en forma conjunta con el objetivo de hacer crecer al sector de manera sostenida tendiendo a incrementar la cantidad de mano de obra ocupada, y el volumen de los negocios para lo cual propenderán a evitar el ingreso al país de mercadería en condiciones de competencia desleal, como así también lograr que se manufacture en el país la mayor cantidad de productos posible. Por tal motivo atendiendo a las particulares características y modalidades estacionarias de producción en el sector (temporadas de fabricación y comercialización) las partes establecen que las próximas negociaciones salariales abarcaran lo que consideran son los períodos productivos de la actividad ( de agosto a febrero y de marzo a julio ) Dejando establecido que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

OCTAVO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y posterior homologación, sin perjuicio de lo cual, las sumas y los salarios acordados en la presente deberán abonarse a partir del 1º de Enero de 2008. En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 7 días del mes de enero de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA

ACTIVIDAD DEL CUERO

Expediente Nº 1255363/08

C.C.T. 164/75

MARTINEZ Juan Carlos y FONTANELLA Sergio Omar, Secretarios General y de Asistencia Social respectivamente de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES —F.A.T.I.C.A.— con domicilio en Pte. Perón 3866 de la C.A.B.A., y DONIKIAN Daniel, Secretario General de la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES —C.I.M.A.— con domicilio en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de esta Ciudad, se presentan y respetuosamente dicen:

Que, visto el Dictamen de la Asesoría Letrada recaído en autos, se torna necesario manifestar que:

Corresponde ajustar los salarios de aquellas categorías que, involuntariamente, pactáramos por debajo de los salarios impuestos por la Resolución 2/07 del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

En consecuencia, se acuerda elevar los salarios convencionales de las categorías de aprendiz y planchador por docenas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75, a la suma horaria de $ 4.90 desde el 1º de enero de 2008.

Se ratifica el resto del acuerdo el que se ajusta a la normativa citada.

Se tenga por respondido el requerimiento formulado y se homologue el acuerdo salarial del C.C.T. 164/75 - F.A.T.I.C.A. - C.I.M.A. Rama guantes industriales.

Sin más, saludamos a ustedes atte.