MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 445/2008

Registro Nº 342/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.636/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/17 del Expediente Nº 1.262.636/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, correspondientes a las ramas: a) Muebles, aberturas, carpinterías, demás manufacturas de madera y afines; b) Aserraderos, envases y afines; c) Aglomerados y d) Maderas terciadas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, que luce a fojas 8/17 del Expediente Nº 1.262.636/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 8/17 del Expediente Nº 1.262.636/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente !egajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.636/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 445/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 342/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2008 (valor hora)

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2008 (valor hora)

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

BUENOS AIRES, 10 DE ABRIL DE 2008

ESCALA SALARIAL

MADERAS TERCIADAS

Expte. 1.262.636/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los TRES días del mes de abril de 2008, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis GUZMAN, Roberto VILLALBA, Jose Antonio DI SANTO, Euclides GIACHELO, Pedro BONGI y Fabian ESPOSITO por UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra lo hace el Sr. Pedro REYNA, Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES (FAIMA) y los Sres. Eduardo DE LUISA, Juan PARDAL, Santiago ROCCA, Alejandro Ariel JOMMARO, Eduardo Mario QUEIROZ y Pablo David CWIK de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES (FAIMA), con el patrocinio del Dr. Guillermo MAYO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de largas conversaciones las partes proceden a comunicar a esta Autoridad Administrativa que han arribado a un acuerdo salarial, consistente en:

PRIMERO: Incrementar los salarios básicos correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo 335/75, en sus Ramas a) MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES; b) MADERAS TERCIADAS; c) ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES y d) AGLOMERADOS, a partir del 1 de abril de 2008, de conformidad a los valores y etapas de incremento que surgen de las planillas que por este acto anexan, debidamente suscriptas por las partes.

SEGUNDO: Las partes signatarias de la CCT. 335/75 ratifican íntegramente el acuerdo arribado, requiriendo oportunamente el dictado del pertinente acto homologatorio, una vez trascurrido 48 horas de la fecha a los fines de evitar errores y/u omisiones en el cálculo de las planillas citadas.

A esta altura del acto, el actuante deja constancia que recepciona las planillas mencionadas precedentemente para formar parte integrante e indivisible de las presentes actuaciones.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.