MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 446/2008

Registro Nº 333/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 16.289/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 341/343 del Expediente Nº 16.289/95, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 correspondiente a los trabajadores de corte de la Industria de la confección de indumentaria.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo en concepto de suma fija por única vez y de carácter no remunerativo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA que luce a fojas 341/343 del Expediente Nº 16.289/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 341/343 del Expediente Nº 16.289/95

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 16.289/95

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/343 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 333/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 16.289/95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 de marzo de 2008, siendo las 16,00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, lo hacen los Señores: Heraldo MAGE y Roberto BLASI; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, lo hacen: el Dr. Héctor KOLODNY y Marcelo SANGINETTO, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

1. Convienen para el mes de febrero de 2008 el pago de una suma fija de $ 175.00 (pesos ciento setenta y cinco) por única vez y de carácter no remunerativo, para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del CCT Nº 433/05 cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente a la firma del presente acuerdo. Debiendo abonarse el día 26 de marzo de 2008.

2. A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento remunerativo equivalente al 6% sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2008 para las categorías que se detallan a continuación: 1- Diseñador, 2- Modelista, 3- Cortador de prendas de medidas, 4- Ayudante de modelista, 5- Operador de equipo computarizado, 6- Control de calidad, 7- Probador de sastrerías y casas de moda, 8- Tizador, 9- Cortador de todo tipo de cueros y pieles, 10- Cortador con equipo computarizado, 11- Cortador con máquina o a mano y 12- Clasificador de todo tipo de cueros y pieles.

Se conviene un incremento remunerativo equivalente al 9% sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2008 para las categorías que se detallan a continuación: 13- Revisador, 14-Cortador auxiliar y 15- Encimador.

Se conviene un incremento remunerativo equivalente al 10% sobre la categoría que se detalla a continuación: 21- Auxiliar para tareas general de corte.

3. A partir del 1º de marzo de 2008, se fusionan las categorías de: 16- Preparador; 17- Recibidor; 18- Marcador de dibujo; 19- Fusionador y 20- Numerador de corte, creándose una nueva categoría dentro del CCT 433/05 que se denominará "Personal para tareas generales de corte" en consecuencia los trabajadores que se desempeñaron hasta el 29 de febrero de 2008 en las cinco categorías mencionadas anteriormente pasaran automáticamente a cobrar el salario básico asignado a esta nueva categoría que es equivalente al básico del Preparador más un incremento del 9%.

4. A partir del 1º de mayo de 2008 se conviene un incremento remunerativo equivalente al 4% para todas las categorías convencionales, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2008.

5. A partir del 1º de julio de 2008 se conviene un incremento remunerativo equivalente al 4% para todas las categorías convencionales, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2008.

6. A partir del 1º de septiembre de 2008 se conviene un incremento remunerativo equivalente al 3% para todas las categorías convencionales, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2008.

7. A partir del 1° de febrero de 2008 se acuerda modificar los "Beneficios Sociales" del artículo 24 del CCT Nº 433/05, estableciéndose el nuevo valor en $ 3,00 (pesos tres) para los incisos 1º y 22º.

8. A partir del 1° de junio de 2008 se acuerda modificar nuevamente los "Beneficios Sociales" del artículo 24 del CCT N° 433/05, estableciéndose el nuevo valor en $ 4,00 (pesos cuatro) para los incisos 1º y 2º.

9. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2008, comprometiéndose las partes a reunirse para evaluar la posibilidad de negociar una nueva escala salarial conjuntamente con las disposiciones generales del CCT Nº 433/05 a partir del 31 de agosto del corriente año.

De conformidad las partes firman 3 ejemplares del acuerdo arribado precedentemente y manifiestan su solicitud de homologación, en este acto a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Para el próximo 4 de setiembre de 2008 a las 16,00 hs. se procede a designar nueva audiencia de partes, a fin informen las partes el estado de las reuniones que mantendrán según lo acordado en punto 9 del presente acuerdo.

Con lo que sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17,00 hs. firman los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.