MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 447/2008

Registro Nº 322/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 y 26 vta. del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, del cual son las mismas partes signatarias.

Que a su vez, las partes acuerdan, en virtud de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 26.341, incorporar anticipadamente en un solo acto, los beneficios sociales convencionales no remunerativos previstos en el inc. b), Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, como rubro remunerativo, incorporándose los mismos directamente dentro del nuevo salario básico de convenio que regirá a partir del mes de mayo de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 26 y 26 vta. del Expediente Nº 1.264.229/08, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 26 y 26 vta. del Expediente Nº 1.264.229/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 322/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO "A" DEL CCT 507/07

ACTA DE ACUERDO SALARIAL Y DE INCORPORACION DE LOS BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONADOS CONFORME LA LEY 26.341

REFERENTE EXPEDIENTE 1264229

En Bs. As., a los 3 días del mes de abril de 2008, entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I: Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 6.332.791; Arsenio PRONE, M.I. Nº 8.350.247 y Dra. Celestina María FERRARA M.I. Nº 11.031.934, Mario Lionetti DNIº 11.176.573, Gustavo Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario, Daniel TANCREDI L.E. Nº 7.604.176 Vocal Titular Consejo Directivo, Ricardo Von KYAW D.N.I. Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Carlos Rinaudo CI Nº 5.290.801 Vocal Titular Consejo Directivo, Fernando Kelly C.I. Nº 6.359.845 Vocal Titular Consejo Directivo y Dr. Juan Gabriel MASSA D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666 piso 3 Ciudad de Buenos Aires ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes como signatarias del mismo, mantienen la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las partes signatarias, a solicitud de la Entidad Gremial UPSRA acuerdan en virtud del artículo 6 de la Ley 26.341, incorporar anticipadamente en un solo acto y en las condiciones previstas en el presente los beneficios sociales convencionados no remunerativos previstos en el Art. 33° inc. b) del CCT 507/07, como rubro remunerativo y de conformidad con la facultad prevista en el Art. 6 de la Ley 26.341 (art. 6º Dec. 198/08) han acordado también que los mismos se incorporan directamente dentro del nuevo salario básico de convenio que regirá a partir del mes de mayo de 2008. En virtud de lo expuesto la suma de $ 100 originalmente abonada por expresa disposición del CCT 507/07 art. 33 inc. b) en tickets previstos en el art. 103 bis de la ley 20.744 pasarán a incrementar el nuevo importe del salario básico de convenio, tanto la suma de $ 10 que convertidos en remunerativos por el importe de $ 12,50 fueron incorporados en el mes de febrero de 2008 al salario como rubro remunerativo separado del básico de convenio y los $ 10 que convertidos en remunerativos por el importe de $ 12,50 se deben incorporar en el mes de abril de 2008 al salario como rubro remunerativo separado del básico de convenio, todo ello por aplicación de la ley 26.341, así como los restantes tickets por la suma de $ 80 cuya conversión en remunerativa, con similar modalidad, estaba prevista para los siguientes bimestres también de conformidad con lo establecido por esta ley 26.341. En virtud de lo expuesto desde la vigencia de esta ley, tanto la suma remunerativa creada por la conversión de los tickets en los meses de febrero y abril de 2008 como los tickets cuya conversión está pendiente, se dejarán de abonar por separado y quedan incorporados dentro del nuevo importe del salario básico de convenio que por obra de este acuerdo se modifica e incrementa. Como resultado de dicha incorporación, el nuevo salario básico para la categoría Vigilador General en el mes de mayo/08 será de $ 1.125 (quedando el resto de las categorías conforme la grilla salarial acompañada en la cláusula tercera del presente acuerdo). De esta forma a partir de las fechas previstas en esta grilla, se aplicarán sobre las sumas incorporadas por dicho proceso que conforman el nuevo básico de convenio, los adicionales convencionados establecidos en el CCT de la actividad, dando cumplimiento la parte patronal en tiempo anticipado a lo requerido por la citada Ley 26.341 en lo referido "exclusivamente" a los beneficios sociales convencionados mencionados en el art. 33 inc. "b" del CCT 507/07.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del CCT 507 acuerdan un incremento para los salarios básicos; conforme a las siguientes escalas y plazos:

CATEGORIAS DE VIGILANCIA

Para el rubro "VIATICOS", incluido ut supra, en el presente incremento de los salarios básicos de Convenio, las partes signatarias del CCT 507/07 establecen que, dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados, recargos obligatorios y demás condiciones que puedan generar erogaciones que deban afrontar !os trabajadores durante sus funciones en servicio, teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la LCT (viáticos convencionados).

Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas establecidas en la grilla salarial que integran esta cláusula; debiendo determinar el valor diario por aplicación obligatoria del divisor establecido en el Art. 33 del CCT 507/07.

Este viático convencionado deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla "VIAT. CCT. VIG.", o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

CLAUSULA CUARTA:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA

Desde el 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% mensual (que con anterioridad era del 0,9%) sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en ese período. El destino, condiciones y fecha de pago serán los mismos previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

CLAUSULA QUINTA:

En virtud de la clara incidencia del incremento salarial otorgado sobre los costos de las empresas comprendidas en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a realizar esfuerzos conducentes tendientes a la difusión del presente acuerdo, a fin de procurar el cumplimiento del Art. 32 del CCT 507/07, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.

CLAUSULA SEXTA:

El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance sólo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pasando a integrar el ANEXO "A" el CCT 507/07.