MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 451/2008

Registro Nº 338/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.209.734/07, Nº 1.263.116/08 Nº 1.263.118/08, Nº 1.263.114/08, Nº 1.263.112/08, Nº 1.263.107/08 y Nº del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 819/06 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", 878/06 "E", 906/07 "E" y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en dichos Acuerdos las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores de las empresas alcanzados por los plexos convencionales antes citados, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos citados en el párrafo precedente, las partes signatarias convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme los montos y plazos allí detallados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 819/06 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", 878/06 "E", 906/07 "E" y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosados a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 2º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E" y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 195/241 y 188/193 de autos.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.734/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.263.103/08, a fojas 2/3 del expediente 1.263.107/08, a fojas 2/3 del expediente 1.263.112/08, a fojas 2/3 del expediente 1.263.114/08, a fojas 2/3 del expediente 1.263.115/08 y a fojas 2/3 del expediente 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 338/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (S.I.T.R.A.T.E.L.); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el 724/05 E y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 13 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada de 6 (seis) horas que se encuentren en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (S.I.T.R.A.T.E.L.); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el 728/05 E y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 13 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Omar Nolasco PEREZ y Carlos Santiago CABRAL, en representación del SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, (S.O.E.E.S.I.T.); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el 821/06 E y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 13 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos A. GONZALEZ, en representación del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.Ch.); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el 820/06 E y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 12 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, el Sr. Leonardo Raúl Canseco, en representación de S.O.E.T.-Tuc. SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 917/07 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 12 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTO: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTO: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas partes se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, el Sr. Enrique PAGANO, en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SLOEESIT); y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el 822/03 E y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 13 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el de 5 mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

(Nota Infoleg: debido a la doble publicación de la presente y considerando que existen diferencias en el textos del Convenio Salarial, se reproduce a continuación la publicación del día 13/6/2008)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 451/2008

Registro Nº 337/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.209.734/07, Nº 1.263.116/08 Nº 1.263.118/08, Nº 1.263.114/08, Nº 1.263.112/08, Nº 1.263.107/08 y Nº del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 819/06 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", 878/06 "E", 906/07 "E" y 917/ 07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en dichos Acuerdos las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores de las empresas alcanzados por los plexos convencionales antes citados, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos citados en el párrafo precedente, las partes signatarias convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme los montos y plazos allí detallados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 819/06 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E", 878/06 "E", 906/07 "E" y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosados a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 2º — Declárense homologados los Acuerdo celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 "E", 728/05 "E", 820/06 "E", 821/06 "E", 822/06 "E" y 917/07 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 195/241 y 188/193 de autos.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.734/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/241 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 337/ 08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.), el Sr. Osvaldo PAGANO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S. A., los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 822/06 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SLOEESIT un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco porciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 822/06 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja — cajero

5,28

Falla de caja — otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 822/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S. A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SLOEESIT, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.-

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 822/06 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs

$

Guardia de 10 hs

$

Guardia de 17 hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 822/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 51 CCT 822/06 E

Monto

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril de 2008, se reúnen en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETTUC) el Sr. Carlos SLY con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 906/07 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOETTUC un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 906/07 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 906/07 E) quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 12,00

Capacitación 5 o más horas

$ 10,00

- "Automotores función Adicional" (Art. 47 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (Art. 48 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (Art. 46 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

$ 5,28

Falla de caja – otros

$ 2,68

- "Plus por comida" (Art. 52 del CCT 906/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 906/07 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 51 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico y que se liquidará bajo la voz "Adic. Punto 4) acta 7/4/08":

Categoría

Valor Mensual

1

$ 66

2

$ 80

3

$ 90

4

$ 104

5

$ 116

6

$ 178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telefónica de Argentina analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo del sindicato, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Segurida Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan a partir de la firma del presente conformar una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 906/07 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17 hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

|16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 906/07 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 906/07 E

Monto diario

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril de 2008, se reúnen en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES (SLOEESIT) el Sr. Osvaldo PAGANO con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 819/06 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SLOEESIT un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 819/06 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1° de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 12,00

Capacitación 5 o más horas

$ 10,00

- "Automotores función Adicional" (Art. 47 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (Art. 48 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (Art. 46 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

$ 5,28

Falla de caja - otros

$ 2,68

- "Plus por comida" (Art. 52 del CCT 819/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 819/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 51 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, y que se liquidará bajo la voz "Adic. Punto 4) acta 7/4/08":

Categoría

Valor Mensual

1

$ 66

2

$ 80

3

$ 90

4

$ 104

5

$ 116

6

$ 178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 29 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telefónica de Argentina a analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo del sindicato, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida. Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan a partir de la firma del presente conformar una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 819/06 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 819/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 819/06 E

Monto diario

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe), el Sr. Omar PEREZ, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S. A., los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 821/06 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOEESIT Santa Fe un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 821/06 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1° de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1° de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien). - "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1° de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor

desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja - otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 821/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1° de julio de 2008 el art. 51 del CCT 821/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembrede 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S. A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SOEESIT Santa Fe, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 821/06 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 821/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 821/06 E

Monto diario

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 724/05 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SITRATEL, un incremento en las escalas convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento) sobre el sueldo básico.

2) Asimismo, el adicional "Guardería" (art. 21), queda fijado a partir del 1º de julio de 2008, en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

3) Lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa, entendiéndose por tal 6 hs. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

5) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T.T.U.C.), el Sr. Carlos SLY, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 917/07 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOETTUC un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 917/07 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja - otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 917/07 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 917/07 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán juntó con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes, acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S. A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SOETTUC, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicio requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 917/07 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17 hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 917/07 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S. A., los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 728/05 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SITRATEL un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 728/05 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 51 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja – otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 728/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 728/05 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT). Independientemente de lo hasta aquí señalado, la Empresa abonará, en concepto de viático de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S. A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SITRATEL, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 728/05 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17 hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 728/05 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen. representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL) el Sr. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 878/07 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SITRATEL un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 878/05 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 51 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja - otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 878/05 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 878/05 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

Independientemente de lo hasta aquí señalado, la Empresa abonará, en concepto de viático de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S.A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SITRATEL, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 878/05 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs.

$

Guardia de 10 hs

$

Guardia de 17 hs.

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 878/05 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150