MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 465/2008

Registro Nº 332/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.868/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores y la empresa LOTERIA DE CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo las partes pactan para todos los trabajadores de la planta permanente de la empresa LOTERIA DE CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, que realicen tareas afines a los trabajadores bancarios, nuevas escalas salariales aplicables a partir del mes de agosto de 2007.

Que asimismo la empresa reconoce a favor de los empleados alcanzados por este Acuerdo, una diferencia de haberes existentes desde el primero de mayo de 2007 hasta el 31 de julio de 2007, conforme a las condiciones estipuladas.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación de lo pactado en autos, el mismo lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores y la empresa LOTERIA DE CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.257.868/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.257.868/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.868/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 465/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 332/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre "La Asociación Bancaria", representada en este acto por el Sr. Aldo Daniel Acosta en su carácter de secretario de Relaciones Intersindicales del Secretariado Nacional, y el Sr. Raúl Carlos Ferro en su carácter de Secretario General de la Seccional Córdoba, por una parte y la LOTERIA DE CORDOBA S.E., representada en este acto por el Sr. Director Don Carlos Alberto Marrero, en representación del Directorio de la Entidad, han convenido en suscribir el presente, con el criterio de dar comienzo de cumplimiento al acta de intención celebrada con fecha siete de abril de 2007, ratificado por Res. Directorio 1473/07, se ha convenido establecer los siguientes puntos en relación al personal de planta permanente de la Empresa, exceptuado personal de casinos Ley 5944 y de aquellos que opten por continuar con el régimen anterior:

1) Con relación a la promoción automática por antigüedad o funciones específicas, la Lotería se compromete a dar remuneraciones equivalentes a las mencionadas en el convenio colectivo 18/75.

2) Las nuevas escalas salariales, como los adicionales que toman vigencia, o que quedan excluidos por absorción, son exclusivamente los que surgen del anexo I a la presente acta.

3) La aplicación de estas escalas se hará efectiva a partir del corriente mes de agosto de 2007.

4) La empleadora reconoce a favor de los empleados beneficiarios del presente la diferencia de haberes existente desde el primero de mayo de 2007 hasta el 31 de julio de 2007, con el carácter de única asignación especial de carácter no remunerativa.

5) Que se otorgará un aumento de pesos Doscientos cincuenta pesos ($ 250), retroactivo a marzo del corriente año con un piso de pesos Trescientos ($ 300) y que se actualizarán según los coeficientes de la escala del artículo dos del presente, este aumento tendrá el carácter de no remunerativo desde el mes de marzo y hasta el 31 de julio del corriente año. Los montos enunciados están incorporados en el anexo 1 del presente.

6) De las diferencias que surgieren de los puntos 4 y 5 las mismas serán descontadas de los pagos efectuados a cuenta de futuros aumentos de sueldos; y abonados en un máximo de seis cuotas conforme la evolución de la situación financiera de la Empresa.

7) Se realizarán reuniones periódicas a fin de negociar la adecuación de las normas del CCT 18/75, hasta su conclusión normativa, operativa y funcionales; rigiendo a partir del presente únicamente aquellos puntos que han sido objeto de expreso acuerdo.

8) Que la homologación del presente deberá ser refrendada por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación por el Sr. Presidente de la Lotería de Córdoba S.E. Dr. Walter Eduardo Saieg, y por el Secretario General de la La Asociación Bancaria, Don Juan José Zanola.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Córdoba a los diez días del mes de agosto de 2007.

ANEXO I