MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 484/2008

Registro Nº 346/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 967.617/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08 agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/94 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO —TRANSNOA—SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes acuerdan continuar aplicando en la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, oportunamente transferidos por el contrato de concesión, ajustando el alcance de algunos temas específicos a lo instrumentado en el presente.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de enero de 2008.

Que lo pactado está referido, substancialmente, a Jornada de Trabajo, Niveles Laborales, Funciones, Sueldo Básico y otros beneficios remunerativos.

Que respecto al ámbito personal y territorial, comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con exclusión del personal establecido en el artículo Tercero.

Que asimismo cabe indicar, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial señalados, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de representatividad de los agentes negociales firmantes del acuerdo de marras.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO —TRANSNOA— SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08, agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/94.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.254.626/08, agregado a foja 281 del Expediente Nº 967.617/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 967.617/94

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 484/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente 1.254.626/08, agregado como fojas 281 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 346/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2007, entre la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A., TRANSNOA S.A., con domicilio en la calle Pellegrini Nº 1135 - Piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por su Presidente Sr. Daniel FRONTERA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS y su Secretario de Organización, Ing. José ROSSA por la otra, quienes acuerdan continuar aplicando en la Empresa el CCT 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, institutos oportunamente transferidos por el respectivo Contrato de Concesión, ajustando el alcance de algunos temas específicos a lo establecido en el presente texto:

PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO. Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta horas semanales o se realicen los días sábados después de las 13:00 horas, domingos y/o feriados serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

SEGUNDO: El Art. 5º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: NIVELES LABORALES. Se establecen nuevos NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES para el personal convencionado. Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

En ese contexto, se procederá a la conversión de las categorías actuales aplicando la nueva denominación prevista en el CCT 44/73 "E" tal como queda indicado a continuación:

CATEGORIAS: U - I y U- II

se unifica en NIVEL U – I

CATEGORIAS: U - III y U – IV

se unifica en NIVEL U – II

CATEGORIAS: U - V y U – VI

se unifica en NIVEL U – III

CATEGORIAS: U - VII y U – VIII

se unifica en NIVEL U – IV

CATEGORIAS: U - IX y U – X

se unifica en NIVEL U – V

CATEGORIAS: U - XI y U – XII

se unifica en NIVEL U – VI

TERCERO. PERSONAL COMPRENDIDO. Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el art. 2 del presente acuerdo y aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:

1. Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales, Auditores, Secretarios de Dirección y Asesores externos.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración se detalla en el ANEXO Nº 1.

CUARTO. Los Arts. 5º y 22º CCT 44/73 "E" serán sustituidos por el siguiente texto: FUNCIONES -SUELDO BASICO. Para los NIVELES definidos en el punto Segundo se establecen las siguientes denominaciones de funciones y montos de Sueldos Básicos Mensuales:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO

MENSUAL ($)

U-VI

Profesional Experto

2.500

U-V

Profesional Especialista

2.230

U-IV

Profesional Principal

2.000

U-III

Profesional Asistente

1.770

U-II

Profesional Ayudante

1.570

U-I

Profesional Ingresante

1.400

QUINTO: El Art. 38º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: ANTIGÜEDAD. La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

De acuerdo a los años de antigüedad calculados según los párrafos anteriores, se abonarán los siguientes porcentajes del Sueldo Básico Mensual:

• De Uno (1) a nueve (9) años, el (1%) por cada año.

• De diez (10) a veinticuatro (24) años, el (1,3%) por cada año.

• De veinticinco (25) años en adelante, el (1,55%) por cada año.

SEXTO: El Art. 27º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA. El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual.

SEPTIMO: Art. 37º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: SERVICIO EXTRAORDINARIO. Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

OCTAVO: Los Arts. 9º y 25º CCT 44/73 "E" serán sustituidos por el siguiente texto: DEDICACION FUNCIONAL. El personal comprendido en el presente "Convenio" que a criterio de la EMPRESA desempeñe cargos y/o funciones que impliquen una extensión de la jornada laboral de una (1) hora, percibirá en concepto de Dedicación Funcional una sobreasignación por dicha prestación equivalente al treinta (30) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

NOVENO: Art. 21º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: SUELDO MENSUAL. Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador. El personal comprendido en el Convenio percibirá los montos correspondientes al SUELDO MENSUAL para cada nivel con el detalle de los conceptos que se indican a continuación:

ã SUELDO BASICO (De acuerdo a lo expresado en el punto cuarto)

ã ANTIGÜEDAD (De acuerdo a lo expresado en el punto quinto)

ã TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA (De acuerdo a lo expresado en el punto sexto)

ã SERVICIO EXTRAORDINARIO (De acuerdo a lo expresado en el punto séptimo)

ã DEDICACION FUNCIONAL (De acuerdo a lo expresado en el punto octavo)

Debe entenderse que el Sueldo Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal" o "Adicional Personal". Por otro lado, las sumas abonadas bajo estos conceptos, originados como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, no podrán ser tomadas como a cuenta de futuros aumentos.

La aplicación de los nuevos Sueldos Mensuales no significará disminución alguna sobre los que se vienen percibiendo hasta la fecha.

DECIMO: Sin perjuicio de lo establecido en el CCT 44/73 "E", Art. 31º y atendiendo a la particular situación económico-financiera de la Empresa, las partes acuerdan que la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) será abonada como se detalla a continuación:

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años el 50% de la remuneración normal y habitual y permanente.

De 5 y hasta 10 años el 80% de la remuneración normal y habitual y permanente.

Más de 10 años el 100% de su remuneración normal y habitual y permanente.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2º) A los porcentajes anteriores mencionados se les sumarán los siguientes:

Un 20% de la remuneración que corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

Un 40% de lo que corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

Un 60% de lo que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

Un 80% de lo que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

Un 100% de lo que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

Se conviene que los montos correspondientes a la Bonificación Anual por Eficiencia establecidos en la presente cláusula, guardarán permanente relación con el mismo concepto de otros Convenios Colectivos de Trabajo, de aplicación y vigencia en la Empresa.

Por consiguiente y en razón de lo consignado precedentemente se establece que de producirse un aumento en los montos de la Bonificación Anual por Eficiencia, o la que la sustituya, en otros Convenios Colectivos de Trabajo de aplicación y vigencia en la Empresa que superen a los aquí establecidos, automáticamente serán incrementados por la Empresa como mínimo en igual proporción.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.

Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma habitual y continua, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros efectivamente trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

5º) Ausencias sin goce de sueldo y Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Será liquidada en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

6º) Modificación de Categoría.

En el supuesto que el trabajador modifique su categoría laboral, dicha retribución se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración integra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.

9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 20%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 10%.

11º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa, se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a los meses de trabajo efectivo.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes en que tenga lugar el aniversario de nacimiento del empleado.

Se deja establecido, que en caso de producirse alguna modificación sobre el punto tratado en el presente artículo, con otros Sindicatos y/o Asociaciones será objeto de tratamiento entre las partes oportunamente.

En todos los casos, la B.A.E. estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.

DECIMO SEGUNDO: El Art. 32º "PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" del CCT Nº 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION. Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6%) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio", exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban dichos profesionales, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida), debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las mismas en la cuenta bancaria indicada por la Asociación, o bien lo abonará en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden".

Tanto para las contribuciones como para los aportes la EMPRESA entregará a la ASOCIACION sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo Nº 1, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe afiliado y/o adherido al sistema.

Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

DECIMOTERCERO: Al Art. 40º "CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL" del CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto:

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma mensual equivalente al cinco (5) por ciento aplicado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Dicha contribución será depositada en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones o bien será abonada en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden", entregándose simultáneamente a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

DECIMOCUARTO: En correspondencia con la contribución que efectuará la Empresa de acuerdo con el punto precedente, los profesionales incluidos en el CCT 44/73 "E" gozarán efectivamente de los beneficios de la acción social llevada a cabo por la Asociación, en tanto se encuentren comprendidos en su representación.

DECIMOQUINTO: APORTE SOLIDARIO.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro.1135/04— se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo.

Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años.

DECIMOSEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008, quedando en claro que con respecto a todo aquello no incluido en el mismo tendrá plena vigencia el C.C.T. Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.