MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 48/2008

Registro Nº 352/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 45/48 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, en uso de su autonomía convienen, entre otras cuestiones, actualizar los montos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E", del que resultan partes signatarias.

Que conforme surge del instrumento acompañado, las partes fijan como fecha de vigencia el 1º de marzo de 2008.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.254.894/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 45/48 del Expediente Nº 1.254.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.894/08

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 48/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 352/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.254.894/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 29 de abril de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, y el CPN Ignacio SANCHEZ; por el sindicato UNION FERROVIARIA José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Armando Roberto MATARAZZO, Domingo GALEANO, Mario RODRIGUEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor PAIS, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ; y en representación de la empresa TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA Roberto Carlos GAGLIARDI y Héctor GARCIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2009. A tal efecto se establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 723/05 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008 y el 1 de julio de 2008 respectivamente conforme surge del ANEXO que forma parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Fijar a partir del 1 de marzo de 2008 el nuevo valor del rubro "VIATICO DIARIO" en el importe de VEINTIOCHO PESOS ($ 28.-) y a partir del 1 día de mayo de 2008 en TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-).

Dichos valores a partir de las fechas respectivas, son aplicables y se abonarán con el alcance definido en el CCT y para las licencias allí establecidas.

Asimismo el "VIATICO POR PERNOCTADA" —en el caso que esté contemplado— quedará establecido en el valor de CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30) POR HORA, a partir del 1 día de mayo de 2008.

CLAUSULA TERCERA: Dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto reglamentario Nº 198/08, en febrero de 2008 se comenzó a abonar en efectivo y con carácter remuneratorio el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios que por acuerdo convencional se venía otorgando al personal comprendido en el presente acuerdo. Al respecto, se establece que el porcentaje restante pasará a abonarse totalmente en efectivo; la mitad de esa suma total se abonará con carácter remuneratorio a partir del 1 de febrero de 2009 y la mitad restante se abonará con igual carácter a partir del 1 de agosto de 2009.

CLAUSULA CUARTA: Las sumas remunerativas y no remunerativas referidas en la cláusula anterior, se incrementarán en la misma proporción y con la misma vigencia que los salarios básicos determinados en el Anexo, referido en la CLAUSULA PRIMERA. A tal fin, se considerará sólo el nuevo valor de los salarios básicos, sin computar el incremento que sobre dichos básicos, se produce por la incorporación a ellos de sumas no remunerativas acordadas convencionalmente.

CLAUSULA QUINTA: Los adicionales convencionalmente establecidos como suma fija, se incrementarán en la misma proporción y con la misma vigencia que los salarios básicos determinados en el Anexo, referido en la CLAUSULA PRIMERA. A tal fin, se considerará sólo el nuevo valor de los salarios básicos, sin computar el incremento que sobre dichos básicos, se produce por la incorporación a ellos de sumas no remunerativas acordadas convencionalmente.

CLAUSULA SEXTA: Las condiciones generales de la convención colectiva actualmente vigente entre las partes se renegociarán, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, a los fines de su renovación. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un máximo de TREINTA (30) días adicionales.

CLAUSULA SEPTIMA: En relación al impacto del pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2008, el mismo se liquidará junto a los haberes del mes de mayo de 2008, abonándose un "anticipo no remunerativo" del mismo, no más allá del 15 de mayo de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico

TBA – UNION FERROVIARIA