MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 438/2008

Registro Nº 325/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163 y /164 y 165/171 de autos y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/ 08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal; y los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que lucen agregados a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, glosado a fojas 152 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo 201/92 y 538/ 03 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163/164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal; y los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que lucen agregados a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, agregado a fojas 152 del principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163 y 164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.101/08 agregado como fojas 149 al principal, a fojas 2/3 del expediente Nº 1.263.106/08 agregado como fojas 150 al principal y a fojas 6/7 del expediente Nº 1.252.595/07, agregado como fojas 152 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.270/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 438/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/157, 158/160, 161/162, 163/164 y 165/171 y a fojas 2/3 del expediente 1.263.101/08 agregado como fojas 149; a fojas 2/3 del expediente 1.263.106/08 agregado como fojas 150, y los acuerdos de fojas 6/7 del expediente 1.252.595/07, agregado como fojas 152, quedando registrado con el Nº 325/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ con la asistencia letrada del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE, y en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES, José María PASTOR BEDOYA, Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MARIN RODRIGUEZ, y en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Juan SCHAER, Claudia ROMERO ROURA y Jorge LOCATELLI con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92:

1) Las Empresas abonarán a todo el personal convencionado por la FOEESITRA un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (Art. 43. CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008, en el valor total de $ 14,40 (pesos catorce con cuarenta centavos).

- Compensación mensual por Viáticos (Acta del 24/09/2003), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (Art. 66 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad", quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Compensación escolaridad" (Art. 61 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (Art. 60 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Adicional por capacitación" (Acta del 06/06/1993), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función adicional" (Art. 47 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (Art. 48 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de caja" (Art. 44 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja – cajero

$ 5,28

Falla de caja – otros

$ 2,68

- "Idiomas" (Art. 45 del CCT), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

Aquellos cambios vinculados a adicionales y compensaciones discutidos en el marco de esta paritaria y en los cuales no se ha alcanzado acuerdo, continuarán discutiéndose en un plazo que no exceda al 30/06/08.

3) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad sindical signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

5) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, las partes acuerdan:

• En el caso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., la empresa se compromete a realizar, como mínimo, la cantidad de 150 ingresos para el período comprendido en este acuerdo.

• En el caso de TELECOM ARGENTINA S.A. la Empresa analizará la posibilidad de realizar ingresos durante el período 01/07/2008 al 30/06/2009, los que se establecerán aproximadamente en 120, y pudiendo realizarse al menos un 30% de éstos a tiempo parcial. Asimismo, TELECOM y la entidad sindical acuerdan generar reuniones entre el área operativa de Recursos Humanos y los Secretarios Generales de los sindicatos, a fin de optimizar el proceso de ingresos y clarificar los perfiles requeridos por la Empresa.

El personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de FOEESITRA, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma. A tal fin la comisión paritaria establecerá de común acuerdo los módulos para cada caso y las formas y lugares para desarrollar la capacitación aprobada.

6) Las empresas manifiestan que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forman parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. Las empresas a su vez someterán el presente a la aprobación de sus respectivos Directorios.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad:

Categoría

Guardia

de 8:30 hs.

$

Guardia de 10 hs $

Guardia de 17 hs $

Guardia de 24 hs. $

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E, con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ, con la asistencia letrada del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Rolón, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A.

PRIMERO: Incrementar los montos de viáticos por comisiones (Art. 51 CCT 201/92) a partir del 01/01/08 según se indica en el anexo.

SEGUNDO: Modificar con vigencia desde el 1º de enero de 2008 el Art. 55 de CCT 201/92, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 55

ZONAS DESFAVORABLES

Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento, en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a continuación:

a) Del 100% en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

b) Del 50% para las localidades ubicadas en la Provincia del Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).

c) Del 50% en San Carlos de Bariloche.

d) Del 25% en Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan), Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos en las referidas zonas será incrementado en igual porcentaje. En los casos de viáticos por trabajos en la Antártica Argentina, el incremento será del 150%.

Al trabajador con lugar de asiento permanente en las zonas indicadas en los incisos a) y b) se le abonará adicionalmente la suma que se establece en el anexo II como módulo "Compensación por Gastos Mayores en Zona Desfavorable", asimismo percibirán las sumas establecidas en el anexo III, como "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorable" en vales alimentarios.

TERCERO: Agregar como Zona de Turismo, con vigencia desde el 1º de enero de 2008, el siguiente ítem en el Art. 54 de CCT 201/92:

"- Del 1/6 al 31-8: localidad de Las Leñas (Provincia de Mendoza)."

CUARTO: Los montos de comisiones en zonas desfavorables señalados en el apartado segundo se indican en el anexo.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en aquellos casos en los que se hubieran percibido viáticos por comisiones y/o adscripciones anteriores a la fecha de suscripción del presente, se le reintegrará el mayor costo incurrido, debiendo acreditarse tal circunstancia, siempre y cuando no se hubieren ya reintegrado en su totalidad.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Valores vigentes a partir del 01/01/08

CONCEPTO

Sin zona Desfavorable

Inc. a)

Inc. b)

Inc. c)

Inc. d)

Antártida

Desayuno

$ 6

$ 12

$ 9

$ 9

$ 8

$ 15

Almuerzo

$ 27

$ 54

$ 41

$ 41

$ 34

$ 68

Cena

$ 27

$ 54

$ 41

$ 41

$ 34

$ 68

Alojamiento

$ 61

$ 122

$ 92

$ 92

$ 76

$ 153

Gastos Menores

$ 9

$ 18

$ 14

$ 14

$ 11

$ 23

Viático diario

$ 130

$ 260

$ 195

$ 195

$ 163

$ 325

Valores vigentes a partir del 01/03/08

CONCEPTO

Sin zona Desfavorable

Inc. a)

Inc. b)

Inc. c)

Inc. d)

Antártida

Desayuno

$ 6

$ 12

$ 9

$ 9

$ 8

$ 15

Almuerzo

$ 28

$ 56

$ 42

$ 42

$ 35

$ 70

Cena

$ 28

$ 56

$ 42

$ 42

$ 35

$ 70

Alojamiento

$ 64

$ 128

$ 96

$ 96

$ 80

$ 160

Gastos Menores

$ 9

$ 18

$ 14

$ 14

$ 11

$ 23

Viático diario

$ 135

$ 270

$ 203

$ 203

$ 169

$ 338

Valores vigentes a partir del 01/07/08

Serán determinados por la Comisión Paritaria Nacional en un plazo no mayor al 30/06/08.

Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen, con la presencia de los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por una parte; y los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. , por la otra, y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., la Sra. Claudia ROMERO ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON, en adelante Las Empresas, quienes acuerdan lo siguiente:

1- CAPACITACION:

En atención a los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento previsto de calidad de atención al cliente, las partes convienen en celebrar un Acuerdo Marco de Capacitación, que tendrá como objetivo fundamental incorporar los conocimientos y competencias técnicas necesarias, tanto al personal de la planta permanente como al personal ingresante, que permitan el manejo de las tecnologías que se apliquen en el futuro y garanticen que los mismos atiendan a los clientes de las empresas con la más alta calidad en el trabajo.

A tal efecto la Comisión Paritaria definirá, en forma no excluyente, los siguientes puntos:

a) Contenido de los programas de nivelación y capacitación, determinando los distintos módulos para el personal técnico-operativo, ingresantes a este sector y teleoperadores.

En el caso de los teleoperadores con derecho a concursar en vacantes que se produzcan en todo el ámbito de la empresa.

b) Acceso amplio y sin exclusiones de todos los trabajadores a los programas de capacitación de su especialidad.

Capacitación de distancia.

c) Certificación de los conocimientos técnicos adquiridos luego de cumplidos y aprobados los programas, como así también de los adquiridos a lo largo de la carrera laboral en la empresa, y siempre que se cumplan las métricas de desempeño requeridas especialmente de los trabajadores que carecen de título técnico habilitante.

d) Vigencia temporal de los programas de capacitación y cantidad de personal comprendido.

e) Identificación de las instituciones educativas en las regiones del país que puedan desarrollar los distintos cursos de capacitación y su certificación.

f) Constitución de Comisión Empresa-Gremio de capacitación, definiendo su rol y atribuciones.

Las Empresas manifiestan que lo antedicho será previamente consultado con las respectivas áreas técnicas de Capacitación y Recursos Humanos.

2- ANEXO I CCT 201/92

Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor de 90 días, completarán la actualización del Anexo I del CCT 201/92, que comprende reagrupamiento de grupos laborales, incorporación de nuevas funciones, plan de carreras y perfil requerido para las distintas categorías convencionales.

3- TELEGESTION

Las partes encomiendan a la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad Laboral a concluir, en un plazo no mayor de 90 días, el dictamen sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en tareas de telegestión (19, 000, 110, 112, 114 y telemarketing), para su posterior aprobación e incorporación al Anexo IV del CCT 201/92.

Las partes solicitarán la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires a los 11 días del mes de abril de 2008, se reúnen, con la presencia de los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por una parte; y los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A, y los Sres. Juan SCHAER, Claudia ROMERO ROURA y Jorge LOCATELLI en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S. A. con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes coinciden en la necesidad de especificar algunas pautas en relación a las variables que se consideran a los fines de la selección en un proceso de convocatorias (Punto 2- y 3- del Sistema de Promoción).

En tal sentido, y a los efectos de determinar un puntaje global que contemple las tres variables a considerar (Antecedentes y experiencia laboral, concepto de la jefatura inmediata y examen teóricopráctico) acuerdan que el concepto de la jefatura podrá modificar el resultado del examen como máximo en +/- 1 punto en una escala de 0 a 10, excepto en los casos en el que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los dos años anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de la/s falta/s cometida/s.

Estas pautas generales que regirán de ahora en adelante para todas las convocatorias que efectúen las empresas.

SEGUNDO: Las partes acuerdan incluir dentro de las licencias por examen del Art. 78 del CTV 201/92 a las siguientes carreras terciarias de carácter oficial aprobadas por la autoridad competente

- Aquellas cuya duración sea igual o superior a dos años. En cuyo caso podrán gozar hasta 3 días por examen, con un máximo anual de 15 días.

- Aquellas que se refieran a materias de electrónica y/o telecomunicaciones. En cuyo caso podrán gozar hasta 4 días por examen, con un máximo anual de 28 días.

Las partes solicitarán la homologación de la presente acta a la autoridad de aplicación.

Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E, con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, José MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Rolón, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A.

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT Nº 538/03 "E".

1 - La Empresa abonará al personal convencionado por la FOEESITRA, un incremento en las escalas convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento), sobre el sueldo básico.

2 - Lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

3 - Asimismo, se establece un incremento del adicional Guardería, a partir del 1º de julio de 2008, el que queda fijado en un valor total mensual $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

4 - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

5 - La organización gremial plantea la necesidad de incorporación al CCT 538/03 E de un adicional por antigüedad. La Empresa manifiesta que dicho concepto no se encuentra contemplado actualmente en el Convenio referido, tomando nota de la inquietud.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E, con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto CATALANO, Julio BUSTAMANTE, Angel BARREIRO, Daniel RODRIGUEZ, Jose MORETTI, Juan Carlos RANIERI, José RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario GUIÑAZÚ, con la asistencia letrada del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Rolón, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A.

En virtud de lo acordado entre las partes en Acta Nº 3 de fecha 30/07/2007, las mismas acuerdan la actualización de los artículos 13, 14, 15, 16 y 18 del CCT 538/03 "E", cuyos textos son los que se detallan en anexo adjunto.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Artículo 13º

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo máxima será de 30 horas semanales y de 6 horas diarias.

La jornada comprenderá semanalmente cinco (5) días de trabajo y dos (2) días en forma conjunta de descanso.

La jornada de trabajo podrá ser asimismo, reducida.

Los horarios regirán en forma continua o discontinua, conforme a las tareas o funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención de los clientes. Asimismo se podrán establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados por el sistema de turnos, los cuales serán rotativos y/o fijos. En éstos casos no se generarán recargos remunerativos en días sábados y/o domingos.

Cualquier cambio en el régimen horario o en los turnos habituales deberán ser comunicados a los trabajadores afectados con la debida anticipación.

La jornada de trabajo íntegramente o parcialmente nocturna se regirá conforme lo establecido por la ley vigente en la materia.

Artículo 14º

Jornada Reducida

La jornada reducida es aquella cuya duración es menor a la jornada máxima establecida en el Art. 13. En la aplicación de la misma podrán presentarse dos casos, a saber:

a) Jornada reducida de duración igual o mayor a las dos terceras partes de la jornada máxima:

En este caso la Empresa podrá ampliar la jornada de trabajo reducida hasta completar la jornada máxima de 6 horas diarias y 30 horas semanales cuando razones de servicio y de debida atención al cliente así lo determinen, debiendo la Empresa comunicar con la debida anticipación la ampliación de la jornada de trabajo.

La ampliación de la jornada reducida se podrá aplicar en cada día, semana o mes de manera continua o discontinua.

La liquidación de las horas trabajadas como consecuencia de la ampliación de la jornada reducida en las condiciones indicadas, se efectuará como horas normales y habituales sin ningún tipo de recargo.

La determinación del valor horario es el establecido en el Art. 16.

b) Jornada reducida de duración menor a las dos terceras partes de la jornada máxima:

En este caso se encuadrará en los términos de la jornada de trabajo a tiempo parcial según lo establecido en el Art. 92 ter (contrato de trabajo a tiempo parcial) de la LCT, no siendo de aplicación lo estipulado en el inc. A) del presente artículo.

Artículo 15º

Descansos

A todo trabajador le corresponde el usufructo de los siguientes descansos:

a) Descanso Semanal, dos días en forma conjunta por cada cinco (5) efectivamente laborados. Respecto del trabajo por turnos resultará de aplicación el régimen de descansos establecidos en las normas legales.

b) Descanso durante la Jornada.

b1) El trabajador cuya jornada sea completa y continuada, usufructuará un descanso de 30 (treinta) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2 (dos) periodos de 15 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos de entre 2 horas y 2 horas de trabajo efectivo y continuo.

B2) El trabajador cuya jornada sea reducida, continuada y de 5 horas usufructuará un descanso de 20 (veinte) minutos dentro de la jornada, que se fraccionará en 2 (dos) periodos de 10 minutos cada uno, a los efectos de cumplimentar los descansos fisiológicos y/o visuales luego de lapsos no mayores de entre 2 horas y 2 horas de trabajo efectivo y continuo.

Para jornadas reducidas y continuadas de hasta 4 horas, el trabajador usufructuará un descanso de 15 minutos luego de 2 horas de trabajo efectivo y continuo.

En cualquier caso el empleador deberá otorgar los descansos cuidando de no afectar la normal prestación del servicio.

c) Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetará la pausa de 12 horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, salvo en los casos de emergencia.

d) Descanso en los días feriados, establecidos por leyes nacionales y provinciales.

e) Personal femenino, las partes acuerdan en interés y beneficio del personal femenino, que el descanso durante la jornada será el determinado según cada caso, por el inc. b del presente artículo, sustituyendo al establecido en el Art. 174 t.o. de la L.C.T.

En tal sentido, la homologación del presente convenio constituirá suficiente autorización de carácter general y permanente para el otorgamiento del descanso con la extensión señalada.

ARTICULO 16º

SALARIOS

1. Se establece la siguiente estructura de remuneraciones:

a) Salario fijo

Se establece un salario básico mensual, para todas las categorías laborales que cumplan con una jornada normal y habitual de 6 hs. diarias y 30 horas semanales, equivalente a un valor mínimo que se indica en el Anexo.

Los trabajadores que cumplen jornada reducida percibirán como salario básico, la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a la extensión de la jornada.

En éstos términos los montos surgirán de aplicar la fórmula:

SJR = SJC

X.

 

6

Donde:

SJR= Salario básico de jornada reducida

SJC= Salario básico de jornada completa.

X = Duración en horas diarias de la jornada reducida.

6= Duración en horas diarias de la jornada completa

En caso de ampliación de la jornada reducida, en los términos del Art. 14 inc. a), hasta completar la jornada máxima de 6 horas diarias y 30 horas semanales, las horas trabajadas en estas condiciones se liquidarán en base al valor horario normal y habitual que surge de la siguiente fórmula:

 

VH=

 

SJC

126

VH= Valor horario

SJC= Salario básico de jornada completa.

126= Horas trabajadas en el mes. Surge de multiplicar 6 (horas diarias) por 21 días (promedio mensual en el año)

b) Salario variable:

El trabajador percibirá además una remuneración variable sujeta a cumplimiento de resultados y/ u objetivos de venta, en la forma de incentivos, plus sujetos a productividad o cualquier otra denominación que se brinde a dicho concepto, con excepción del personal comprendido en el apartado 2.

El cumplimiento de resultados y/u objetivos exigidos variarán de acuerdo a las fluctuaciones del mercado sobre la oferta y la demanda de productos y servicios que se comercialicen. Los mismos podrán ser modificados por la parte empleadora toda vez que sea necesario, debiendo notificar con la debida anticipación al trabajador el cambio en los requerimientos.

El otorgamiento de la remuneración variable sujeta al cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa tendrán los topes que se indican en el Anexo.

Asimismo, las partes convienen en verificar la correcta aplicación y liquidación de los criterios que define y utiliza la empresa para el pago del salario variable (comisiones). A tal fin se reunirán trimestralmente.

2. Adicional capacitación:

El empleador abonará un adicional por capacitación que se liquidará mensualmente y en forma transitoria durante el tiempo que demande la capacitación.

Este adicional sólo resultaría de aplicación desde el inicio de la relación laboral hasta que el empleador decida su inclusión dentro de los planes de remuneración variable. Los restantes procesos de capacitación no generarán la aplicación de este adicional.

Durante el período en que el trabajador perciba el adicional por capacitación no tendrá derecho a la inclusión dentro de los planes de remuneraciones variables, ni a percepción de suma alguna por tal concepto.

En estos términos el monto a percibir por el trabajador, cuya jornada normal y habitual sea de 6 horas, como adicional por capacitación, se indica en el Anexo.

En caso de jornada reducida, este adicional será proporcional a la extensión de la jornada.

3. Bonificación especial:

Los trabajadores que revistan en la categoría profesional telemarketer grado 4, percibirán una bonificación especial mensual, cuyo monto se indica en el Anexo.

4. Cláusula transitoria:

Toda remuneración adicional dispuesta unilateralmente por el empleador, observará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial cuya fuente no sea una decisión unilateral de la Empresa, o un acuerdo colectivo, entre la Empresa y la Asociación Gremial, salvo acuerdo expreso en contrario.

Artículo 18º

Horas Extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias, sobre las que se aplicarán los recargos de ley, exclusivamente aquellas que se cumplan en exceso de 30 horas semanales y 6 horas diarias.

En tales condiciones, las horas extraordinarias podrán realizarse únicamente cuando comprendan tareas administrativas, fuera de la sala de comunicaciones.

Las horas extraordinarias se liquidarán con un recargo horario del 50% en días normales y del 100% en días de descanso semanal y/ o feriados nacionales y provinciales.

El divisor a aplicar a la remuneración mensual total para el cálculo de las horas extraordinarias será de 126 (ciento veintiséis).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, Diógenes Salazar, Juan Carlos Ranieri, Angel Barreiro Alonso, José María Ortiz, Daniel Rodríguez y José Moretti, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S. A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 201/92 y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 30 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 05 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Febrero 08"

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTO: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTO: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas partes se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, Diógenes Salazar, Juan Carlos Ranieri, Angel Barreiro Alonso, José María Ortiz, Daniel Rodríguez y José Moretti, en representación de FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S. A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 538/03 y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 30 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTO: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTO: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas partes se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2007, entre la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina, representada en este acto por su Secretario General Sr. Rogelio Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Organización Sindical, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Fernández Aguirre, en adelante F.O.E.E.S.I.T.R.A.; la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente Sr. Claudio Garau, en adelante O.S.Tel., y TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, manifiestan:

Consideran y acuerdan que la presente Acta se fundamenta en lo previsto y acordado en el Punto 13 del Acta celebrada entre las partes el 30 de julio de 2007, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.y S.S.).

Que las sumas que se pactan, son resultantes de los montos no remunerativos acordados en el Acta antes mencionada, y que figuran en los Puntos 1, 5, 7 y 8 del Acuerdo celebrado el 30 de julio de 2007, y se abonarán por el total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.Tel.

Que el presente acuerdo no implicará para la Empresa reconocimiento de derecho alguno más allá del expresamente pactado en la presente.

La Obra Social de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. (O.S.Tel), a través de su Presidente Claudio Garau, expresa conformidad a lo acordado con la Empresa por F.O.E.E.S.I.T.R.A., y manifiesta que con el presente Acuerdo, la O.S.Tel. no tiene más nada que reclamar sobre las sumas no remunerativas del Acuerdo del 30-07-07, en relación al total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.Tel.

La Empresa se compromete a efectuar a la F.O.E.E.S.I.T.R.A. una contribución excepcional de $ 1.275.900 (pesos un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos) por parte de Telecom Argentina S. A., que se abonará en 2 (dos) cuotas: la primera el día 9 de octubre de 2007 de $ 868.125 (pesos ochocientos sesenta y ocho mil ciento veinticinco), y la segunda el día 15 de enero de 2008 de $ 407.775 (pesos cuatrocientos siete mil setecientos setenta y cinco).

La F.O.E.E.S.I.T.R.A., y la O.S.Tel, a través de sus representantes declaran que cumplidos los pagos antes mencionados que cancelan las obligaciones que resultan del Punto 13 del Acuerdo de fecha 30-07-07, no tendrán más que reclamar a la Empresa con motivo del presente Acuerdo, en relación al total de empleados sobre los que la Empresa aporta a la O.S.Tel.

Las partes acuerdan que si la Empresa se ve obligada por los mismos actores comprendidos en la presente acta, a efectuar algún pago y/o contribución adicional a la aquí pactada, la F.O.E.E.S.I.T.R.A. queda comprometida a reintegrarle a la Empresa los montos que éstas debieran efectivizar.

La Empresa, por su parte, queda comprometidas a que si por exigencias legales la Superintendencia de Salud retiene ingresos a la O.S.Tel por las sumas aquí pactadas, la Empresa compensará a la O.S.Tel el equivalente a esos importes.

Las cuotas acordadas serán depositadas a la orden de la F.O.E.E.S.I.T.R.A. y de ésta a la Obra Social (O.S.Tel).

Las partes acuerdan la presentación de esta acta complementaria del Acuerdo celebrado el 30 de julio de 2007 en el expediente 1.220.270/07, en trámite por ante el M.T.E. y S.S., solicitando de dicha Autoridad de Aplicación su pertinente homologación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.