MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2008

Registro Nº 331/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de un adicional de naturaleza no remunerativa, dentro de los lineamientos estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en este sentido, debe señalarse que el presente acuerdo resultará de aplicación para el sector representado por la entidad empresarial firmante.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH); que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.261.245/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.261.245/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.245/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 331/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.261.245/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores JUAN ALLAPAN y FIDEL SANCHEZ en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL asistidos por el Dr. GUSTAVO MYBURG, por una parte y por la otra lo hacen los señores JAVIER MELCER CLAUDIO CARRILLO, DANIEL FIGLIOLA, y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes que en conjunto MANIFIESTAN: Que atento a las particulares características distintivas en que se vienen desarrollando las operaciones de los yacimientos de las Provincias del Chubut y Santa Cruz, el otorgamiento por acta del 17 de marzo de 2008 en el expediente 1.261.314/08 de un adicional mensual de carácter no remunerativo para los trabajadores de torre (TITULO II del CCT 396/04) que cumpla diagrama de trabajo de 12 horas en yacimiento de $ 700 a partir del mes de abril de 2008 y hasta el mes de junio de 2008 inclusive y/o hasta la fecha que se renueve la CCT 396/04, y a fin de mantener la pirámide salarial existente antes del otorgamiento de dicho adicional entre el personal del Convenio Colectivo 511/07 y el personal del Convenio Colectivo 396/04, se acuerda otorgar a partir del 1 de abril de 2008 exclusivamente, para el personal afectado directamente a los equipos de torre que cumplan un diagrama de trabajo de 12 horas comprendidos dentro del Convenio 511/07, que trabajan en las provincias del Chubut y Santa Cruz un adicional mensual de carácter no remunerativo de $ 700 por mes y hasta el mes de junio de 2008 inclusive y/o hasta la fecha que se renueve el CCT 511/07.

Asimismo, por idénticas razones las empresas representadas por la CEPH abonarán, exclusivamente al personal afectado directamente a los equipos de torre que cumplan un diagrama de trabajo de 12 horas comprendidos dentro del Convenio 511/07, que trabajan en las provincias del Chubut y Santa Cruz una suma única fija no remunerativa y extraordinaria de $ 3000.-, por única vez como compensación total del concepto por el período noviembre 2007 a marzo 2008 inclusive, esta suma única deberá ser cancelada dentro de la primera quincena del mes de abril y será abonada en forma proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores ingresados con posterioridad al primero de noviembre de 2007 y que mantenga la relación laboral a la fecha de cobro.

En cuanto al tratamiento de exención de retención del impuesto a las ganancias de los conceptos, mencionados, las partes peticionan al Ministerio de Trabajo de la Nación, lo considere incluidos dentro de los conceptos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26.176. Las partes peticionan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo en los términos estipulados procedentemente.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.