MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 600/2008

Registro Nº 479/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.720/08 de Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.265.720/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en representación del sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron establecer el régimen de implementación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO (INCAPTEC) según lo prescribe el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del primero de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en el Expediente Nº 1.253.399/07 en el que se homologó bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510/08 el último acuerdo salarial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en representación del sector empresarial, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.265.720/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.265.720/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.720/08

Buenos Aires, 10 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 479/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes abril de 2008, siendo las 18:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER; asesor del Sr. Ministro de Trabajo, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME—, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan establecier el siguiente:

REGIMEN DE IMPLEMENTACION DEL ART. 102 DEL CCT 130/75

ARTICULO PRIMERO:

Teniendo en cuenta que es interés del Gobierno Nacional adecuar la capacitación y la formación de trabajadores y empleadores a los requerimientos de un mercado de trabajo altamente competitivo en procura de brindar de manera creciente mejores condiciones laborales fundadas en los principios del empleo decente y la responsabilidad social empresaria, el sector integrado por los representantes de los trabajadores y empleadores, conscientes del rol protagónico que deben asumir como actores sociales, consideran que el cumplimiento de estos objetivos no debe quedar limitado ni ser responsabilidad exclusiva del estado nacional, debiéndose por ello dar respuesta desde el ámbito privado, coadyuvando así al desarrollo del interés general y el bien común. Por ello consideran que se torna necesario e impostergable para promover el logro de estos fines, otorgar vigencia y adecuar la implementación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO (INCAPTEC) creado oportunamente y homologado en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75.

ARTICULO SEGUNDO:

Será Objeto de dicho Instituto llevar a cabo de manera descentralizada las siguientes acciones:

a) Capacitar y formar a los trabajadores de la actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos, fortaleciendo la productividad de la empresa en beneficio del consumidor.

b) Actuar en forma conjunta con la Organización Sindical firmante, coordinando esfuerzos, adecuando los programas y las escuelas de capacitación de las organizaciones que suscriben el presente, a fin de actuar en consonancia con los objetivos que aquí se proponen.

c) Promover por intermedio de las organizaciones empresarias y con la FAECyS la investigación, la formación, la capacitación y la difusión de toda materia relativa a los riesgos del trabajo, la seguridad e higiene en el ámbito y ambiente del trabajo.

d) Impulsar la colaboración y la interacción con organismos especializados, universidades, institutos académicos, centros de investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias relativas a la actividad comercial, de distribución y de servicios.

e) Fomentar la interacción entre los actores sociales; los distintos organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales; entes autárquicos y/u organizaciones no gubernamentales, en todo cuanto propenda al mejoramiento de la actividad comercial y la prestación de servicios, como así también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

f) Fortalecer el desempeño y la actuación de entidades empresarias de primero, segundo, tercero y cuarto grado y de cámaras sectoriales para el mejor logro de los objetivos que aquí se proponen.

g) Promover la actividad comercial en condiciones de competitividad y eficiencia a fin de que se integren a la cadena de distribución en condiciones de dar satisfacción a las demandas de bienes y servicios de la población en las mejores condiciones de salubridad, calidad y precio.

h) Impulsar en esas mismas entidades todo lo relacionado con la planificación y desarrollo de actividades de promoción y capacitación con los mismos objetivos que en este acuerdo se establecen.

En todos los casos, ya sea a nivel nacional, provincial o local las entidades empresarias interactuarán con las organizaciones sindicales integrantes de FAECyS que correspondan a su jurisdicción.

ARTICULO TERCERO:

Para el total cumplimiento de los fines y objetivos propuestos las partes se comprometen:

a) Las organizaciones empresarias, a impulsar acciones tendientes a la capacitación y formación de los trabajadores y cuadros de dirección de las empresas, para lo cual utilizarán los medios de que disponen y además se obligan a implementar las acciones que sean necesarias tendientes a impulsar, difundir y promover los programas de capacitación a desarrollarse. Aportarán los elementos materiales y de infraestructura con los que cuentan y se comprometen a integrar los que las circunstancias indiquen como imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos.

b) La FAECyS, a concertar con el Instituto la colaboración, que a los fines enunciados brindarán los institutos de capacitación de sus entidades adheridas, los cuerpos docentes de los mismos y la infraestructura que tiene destinada a tales fines. Se compromete además a elaborar y diseñar programas especiales de desarrollo y promoción del comercio y los servicios, consensuado con el Instituto, a través del equipo docente especializado que las circunstancias requieran.

ARTICULO CUARTO:

A los fines de adecuar el nombre del Instituto citado a las disposiciones vigentes en la materia, el mismo, quedará denominado INACAP - INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO.

El INACAP será dirigido y administrado por un Directorio integrado por dos representantes de la Cámara Argentina de Comercio —CAC—, dos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa —CAME—, dos de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas —UDECA— y dos representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios —FAECyS—. El desempeño de estas funciones será honorario.

El directorio tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un secretario, un prosecretario y cuatro vocales. Todos los cargos serán anuales y rotativos. Los mismos se alternarán entre los directores designados por las respectivas Entidades Empresarias (Cámara Argentina de Comercio —CAC—, Confederación Argentina de la Mediana Empresa —CAME— y Unión de Entidades Comerciales Argentinas —UDECA— en la forma que el mismo Directorio determine en la primera reunión que se celebre.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de sus integrantes.

Los directores durarán en el cargo cuatro años, podrán ser reemplazados por la entidad que representan, en la oportunidad y por las circunstancias que éstas así lo estimen y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO QUINTO:

La contribución prevista en el párrafo segundo del art. 102 del Convenio Colectivo Nº 130/75, para sufragar los gastos que demande el financiamiento de dicho Instituto a cargo de los empleadores mercantiles abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y sus modificatorias, se sustituirá por una contribución mensual por cada trabajador equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A" determinado en el convenio colectivo de la actividad. El Directorio tendrá facultades para establecer mínimo y máximo del aporte.

El mencionado aporte tendrá vigencia a partir del primero de julio de 2008 y previa homologación del presente acuerdo.

Cada empresa depositará, en la misma fecha que la determinada para el pago de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, el importe que corresponda en una cuenta bancaria que el Instituto habilitará especialmente. En todos los casos la mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo establecido, los saldos impagos serán ajustados en legal forma. El Directorio queda facultado para instrumentar los distintos mecanismos que posibiliten la percepción del aporte a través de entidades u organizaciones habilitadas para ello.

El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de la seguridad social.

Para la ejecución de las actividades previstas para este Instituto los fondos recaudados serán destinados al cumplimiento de los fines enunciados, en la forma y proporción que determine el DIRECTORIO en su primera reunión.

ARTICULO SEXTO:

En consecuencia ambas partes de común acuerdo resuelven modificar el artículo 102 del CCT 130/75 con el solo objeto de adecuarlo en su régimen y operatoria a los fines precedentemente enunciados.

En este estado y siendo las 19:00 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura ratificación. CONSTE.

A: MESA GENERAL DE ENTRADAS

SR. HORACIO FUSMAN

DE: JEFATURA DE GABINETE

FECHA: 9 de abril de 2008

TEMA: Caratulación Acta Acuerdo

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Solicitamos la caratulación con carácter de URGENTE del Acta firmada entre La Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Confederación Argentina de la Mediana Empresa, la Cámara Argentina de Comercio y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Cumplido, vuelva.

Atentamente.

VIAPPIANI, VIVIANA, Secretaria, Jefatura de Gabinete, M.T.E. y S.S.