MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 86/2008

Registro Nº 480/2008

Bs. As., 9/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.097.182/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.257.245/08, agregado al Expediente Nº 1.097.182/ 04 como foja 274, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

Que asimismo acuerdan el pago de asignaciones especiales no remunerativas y un incremento en los básicos de cada categoría en concepto de recategorización, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las entidades empleadoras representativas de la RAMA MERCADOS que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 son las mismas signatarias del Acuerdo de marras, conforme surge de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472, de fecha 2 de agosto de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 900/95 y 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.257.245/08, agregado al Expediente Nº 1.097.182/04 como foja 274, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.257.245/08, agregado al Expediente Nº 1.097.182/04 como foja 274.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.097.182/04

Buenos Aires, 10 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente Nº 1.257.245/08, agregado como fojas 274 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 480/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº: 1.257.245/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2008, siendo las 15:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CAMERA, Luis Alberto GARCIA y Sergio CIVES, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Isabelino AQUINO como Secretario General Seccional Santa Fe y la Dra. Mónica RISSOTTO, por una parte y por la otra María Teresa Rosa RUTA, como Presidenta de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTE FE y los señores, Juan Carlos BIASE y Raúl GONZALEZ, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Dr. Carlos OTRINO.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo siguiente: Art. 1º Otorgar un incremento salarial del 10% a partir del 1º de mayo de 2008, para los trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS de la C.C.T. Nº 232/94 (inciso b y c), o la que en el futuro la reemplace. Art. 2º, Otorgar un incremento salarial del 10% a partir del 1º de julio de 2008, sobre los salarios percibidos al 30 de abril de 2008. Art. 3º, abonar asignaciones especiales no remunerativas, de la siguiente manera, en el transcurso del mes de mayo de 2008, $ 100.-, con las remuneraciones del mes de octubre de 2008, $ 100 y con las remuneraciones del mes de febrero de 2009, $ 200. Art.4º, disponer en concepto de recategorización, lo siguiente: a la categoría de Auxiliares Administrativos y Porteros y Serenos el 1,5% a partir de 1º de mayo de 2008 y el 1,5% a partir del 1º de julio de 2008, a la categoría de Capataces de Ferias, Galpones y Puestos de Mercados y Chofer, el 2% a partir del 1º de mayo de 2008 y el partir del 1º de julio de 2008, y finalmente a las Categorías de Administrativos (art. 93 inciso a) y Encargados, el 2,5% a partir 1º de mayo de 2008 y el 2,5% a partir del 1º de julio de 2008. Art. 5º, todos los incrementos porcentuales, antes dispuestos, se aplicarán sobre los básicos vigentes para cada categoría convencional, al 30 de abril de 2008. Art. 6º, Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y la Ley 14.250, se establece a partir del mes de mayo de 2008, un aporte solidario a cargo de los trabajadores, no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte, tiene como objeto fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo. Art. 7º, las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social, sometiéndose previamente al diálogo, como medio de resolución de cualquier controversia. Art.8º, el plazo de vigencia de éste acuerdo es hasta el 30 de abril de 2009, sin perjuicio de que queda pactada su ultraactividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace. Sin perjuicio de ello, si hubiera variaciones en las condiciones económicas del País, las partes se comprometen a controlar los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios. Asimismo agregan por este acto las escalas salariales conforme el acuerdo de marras.

Ambas partes, agradecen la colaboración y eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años un 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de por presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de la C.C.T. Nº 232/94.

Suma fija no remunerativa de $ 400.-, a pagar: $ 100.- en el transcurso del mes de mayo de 2008; $ 100.- con los haberes del mes de octubre de 2008; y $ 200.- con los haberes del mes de febrero de 2009.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2008.