COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 529/2008

Código de Protección al Inversor e Informe Explicativo a ser publicados por parte de Entidades bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.

Bs. As., 9/6/2008

VISTO, el expediente Nº 467/2007 caratulado "Código de Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución General" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de lo expresado en los considerados de la Ley Nº 17.811, esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION") tiene por función primordial la protección del público inversor.

Que precisamente, el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, faculta a esta COMISION para que en el ejercicio de sus funciones requiera informes, lo que comprende a los sujetos que en cualquier carácter intervengan en el ámbito de la oferta pública.

Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los consumidores de contar con una "información adecuada y veraz" en orden a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen, a la vez que consagra específicamente la protección de sus intereses económicos.

Que en este orden de ideas, en los considerandos del Decreto Nº 677/2001 "REGIMEN DE LA TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", se expresa claramente la necesidad de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando un estatuto de los derechos del consumidor financiero, y avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que asimismo en los considerandos de la misma norma, se menciona que la adecuada protección de los inversores, es un objetivo deseable para atraer capitales financieros al país y elevar así la tasa de crecimiento de la economía.

Que el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001, dispone que esta COMISION es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública, y que deberá regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin requerir a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que la Resolución General Nº 470/04 dictada por esta COMISION, expresa en sus considerandos que la transparencia y la información plena son principios que deben regir la conducta de los participantes en la oferta pública, en aras a la protección del consumidor financiero y para garantizar el buen funcionamiento del régimen, siendo facultad de esta COMISION establecer las normas tendientes al cumplimiento de tal objetivo.

Que la vigencia efectiva de las normas para la protección del inversor, constituye el reaseguro necesario, como modo de garantizar la confianza del público en general.

Que el artículo 20 apartado b.1) del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), dispone que todas las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, deben contar con un código de ética, que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor.

Que en este contexto, y con la finalidad de lograr una adecuada comprensión por parte del público en general de las normas éticas para la protección del inversor, dictadas por las entidades y sujetos mencionados, se considera adecuado entonces proceder a modificar la denominación "Código de Etica" por la de "Código de Protección al Inversor" e incorporar dentro del artículo 20 citado, un nuevo apartado requiriendo la elaboración de un informe explicativo de las mismas, que desarrolle los principios generales y valores, las conductas especialmente exigidas y las prohibidas, el régimen de sanciones aplicables y los derechos del inversor, entendiéndose éstos como las pautas mínimas que debe reunir dicho informe.

Que al resultar de vital importancia que los inversores cuenten con la posibilidad de libre acceso y consulta de las normas para la protección del público inversor implementadas en el ámbito de las entidades autor reguladas y de todos los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, deviene a su vez procedente solicitar la remisión y publicación de las mismas, junto al informe en cuestión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creadapor esta Comisión.

Que en este preciso sentido, se considera apropiado introducir modificaciones al artículo 11 del Capítulo XXVI "AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)" de las NORMAS (N.T. 2001) incluyendo dos nuevos accesos —de carácter público— denominados "Código de Protección al Inversor" e "Informe explicativo Código de Protección al Inversor", a través de los cuales el público en general podrá consultar ambos documentos en forma permanente y gratuita.

Que en razón de ello y conforme el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001), idéntica información a la mencionada precedentemente que fuera remitida a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), deberá ser incorporada en la dirección Web de cada una de las entidades y mantenerse actualizada.

Que asimismo, y teniendo en cuenta la importancia que adquiere para la protección del público inversor el definir adecuadamente los objetivos de inversión y el perfil de riesgo y/o su nivel de tolerancia al riesgo, corresponde contemplar en esta oportunidad un nuevo aspecto dentro de la actual redacción del artículo 18 del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), incluyendo entre las acciones a implementar por los intermediarios actuantes en la oferta pública, una política de categorización y conocimiento de los clientes mediante la elaboración y realización de un cuestionario a todos los clientes, clasificándolos en función de tales conocimientos y de su experiencia en el manejo de inversiones en el mercado de capitales.

Que este cuestionario busca facilitar al intermediario la tarea de detectar cuáles son las necesidades del potencial inversor, acción que resulta de fundamental importancia en la relación entre el inversor y el intermediario, en la medida que permite a ambos contar con mayor grado de precisión de la información en forma previa a la indicación y/o registración de una orden que efectivamente será canalizada a través del mercado de capitales.

Que dado que la determinación del perfil de riesgo del inversor no es una situación estática, sino que puede ir cambiando con el transcurso del tiempo, se requiere la realización del cuestionario en oportunidad de la apertura de la cuenta y su renovación sucesiva con una periodicidad anual mientras se mantenga activa la cuenta del cliente.

Que sumado a ello y en pos de profundizar la protección del público inversor, se advierte la conveniencia de completar el actual marco regulatorio y, en consecuencia, introducir dentro de la redacción del mencionado artículo 18 los requisitos y parámetros mínimos que deben observar los convenios de apertura de cuenta de los clientes, las autorizaciones voluntarias de carácter general que el cliente resuelva otorgar al intermediario y las autorizaciones que el cliente decida otorgar de igual forma a un tercero distinto del intermediario, para que actúen en su nombre.

Que focalizando en la necesidad de un público inversor adecuadamente informado, se requiere a los intermediarios que al momento de la apertura de la cuenta y de la realización del cuestionario, entreguen a los clientes UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo sobre el Código de Protección al Inversor, aplicables a su actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.

Que oportunamente se realizó un proceso de consulta a las entidades autorreguladas y a otras del sector privado, para que remitan sus comentarios con respecto a las pautas mínimas citadas, y asimismo se difundió el objetivo del proyecto a través del sitio Web institucional de este Organismo en www.cnv.gov.ar, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto Nº 1172/03.

Que la medida se dicta en el marco de un proceso gradual y tendiente, en una primera etapa, a lograr un adecuado conocimiento de las normas vigentes, para posteriormente propender a un proceso de desarrollo normativo dirigido a fortalecer la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 80 del Decreto Nº 2284/91 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), y 1º del Decreto Nº 1926/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir los artículos 18 y 20 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XXI.4. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS EN LA OFERTA PUBLICA.

Art. 18.- Los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas, deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligentecon sus clientes y demás participantes en el mercado.

a) Se encuentran especialmente obligados a:

a.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio:

a.1.1) Realizar en forma particular a cada potencial inversor y/o cliente, y sin cargo alguno, un cuestionario con la finalidad de determinar su perfil de riesgo y/o nivel de tolerancia al riesgo, que considere como mínimo los siguientes extremos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente. El presente cuestionario deberá realizarse al momento de la apertura de la cuenta del cliente, debiendo renovarse sucesivamente con una periodicidad anual y mientras se mantenga activa dicha cuenta. En caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este último al respecto. Asimismo, el intermediario deberá dejar constancia documentada en caso que el cliente se rehusare a brindar la información requerida. Ambas circunstancias, no representarán ningún impedimento para concretar la operación. En todos los supuestos, se deberá acreditar que el potencial inversor tuvo conocimiento efectivo del resultado del cuestionario.

a.1.2) Establecer claramente por escrito en sus convenios de apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: descripción de las obligaciones del intermediario, descripción de los derechos del cliente, detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del cliente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al intermediario para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir —salvo prueba en contrario— que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.

a.1.3) En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter general al intermediario para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá observar lo dispuesto en el apartado a.1.1) y dejar constancia de los datos allí requeridos en el documento pertinente, encontrándose especialmente obligado a contemplar por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo, los siguientes aspectos: clara redacción del contenido, alcance, condiciones, costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada y precisión de las operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables y/o de los contratos de futuros y opciones preexistentes en la tenencia del cliente involucrados en la eventual autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, aclaración de si el intermediario autorizado puede desviarse de lo pactado cuando el cliente ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables y/o contratos de futurosy opciones no especificados, detalle de la periodicidad y forma en que se comunicará al cliente las características distintivas de cada inversión u operación concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que establezca que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.

a.1.4) En los supuestos en que el cliente decida otorgar una autorización en favor de un tercero —distinto del intermediario— para que actúe en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado por escrito cuando el cliente ordenase — por el mismo medio— realizar una operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente, siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.

a.1.5) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta contemplada en el apartado a.1.2) y de la realización del cuestionario previsto en el apartado a.1.1), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo —artículo 20 apartado b.2) del presente Capítulo— aplicable a su actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.

a.1.6) Registrar al momento de su recepción, toda orden —escrita o verbal— de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad —día, hora, minutos y segundos—, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. Además del deber previsto en el artículo 21 de este Capítulo, los intermediarios deberán contar con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.

a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

a.1.9) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes.

a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes.

a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para su cartera:

a.2.1) Hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a concertar la correspondiente operación.

a.2.2) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia.

a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en la que estén registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar conflictos de interés, siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.

a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en las que estén registrados.

b) Los intermediarios deberán abstenerse:

b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio, de:

b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones.

b.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.

b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del presente Capítulo.

b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Capítulo. En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de carácter general, los intermediarios deberán observar los requisitos indicados en los apartados a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en general.."

"XXI.5. OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS Y SUJETOS AUTORIZADOS A FUNCIONAR

Art. 2º — Las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión deberán:

a.1) Establecer sistemas de supervisión y fiscalización que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la prevención y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, conforme el presente Capítulo.

a.2) Fijar los procedimientos y sistemas mínimos de seguridad que deberán adoptar los sujetos bajo su fiscalización, a fin de prevenir o detectar violaciones a los deberes descriptos en el presente Capítulo.

A tal fin deberán:

b.1) Contar con un Código de Protección al Inversor aplicable a todas las personas que desarrollan actividad en los respectivos ámbitos de actuación: que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor descripto en el presente Capítulo, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor. El Código de Protección al Inversor vigente deberá ser remitido por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicado en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.

b.2) Elaborar un Informe explicativo de las normas incluidas dentro del Código de Protección al Inversor implementadas en su ámbito, cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo VII del presente Capítulo. La versión actualizada de este Informe deberá ser remitida por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicada en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.

b.3) Establecer los recaudos que deberán implementar los sujetos obligados a fin de evitar conductas contrarias a los deberes descriptos en el presente Capítulo, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor."

Art. 2º — Incorporar como Anexo VII del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA— de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto: "XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Actas de directorio.

a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI.

a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.

b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

b.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

b.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota — firmada por funcionario autorizado— por el acceso "Hecho Relevante" de la "AIF".

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativocontable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondoshasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador públicoindependiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e. 16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) Mercados de Valores:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) Mercados de Futuros y Opciones:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa de Sistemas.

g.7) Avisos.

g.8) Organigrama.

g.9) Actas de asamblea.

g.10) Actas de directorio.

g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

g.13) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.14) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.

g.15) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

g.16) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

g.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.

i.11) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

i.12) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

i.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k) Cajas de Valores.

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Actas de asamblea.

k.5) Actas de directorio.

k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

k.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

k.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l) Entidades de Compensación y Liquidación:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

l.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

l.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01."

Art. 4º — Sustituir el artículo 16 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto: "ARTICULO 16.- Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, la información establecida en los artículos 27 y 28 del Capítulo XV de las NORMAS (NT 2001); en reemplazo de su remisión en soporte papel.

Asimismo, los Fiduciarios Financieros deberán remitir por la AIF creada por esta Comisión por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, el Código de Protección al Inversor vigente y la versión actualizada del Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001). Idéntica información deberá ser publicada en su dirección Web institucional."

Art. 5º — Incorporar como artículos 94 y 95 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 94.- Antes del 1º de octubre de 2008, las entidades autorreguladas y los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, deberán:

a) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta COMISION en reemplazo de soporte papel.

b) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI."

ARTICULO 95.- Antes del 31 de julio de 2008, las entidades autorreguladas cuyos intermediarios se encuentren alcanzados por las obligaciones dispuestas por los apartados a.1.1), a.1.2), a.1.3), a.1.4) y a.1.5) y b.2) del artículo 18 del Capítulo XXI, deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y los procedimientos pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados citados por parte de los intermediarios, presentando los mismos ante esta Comisión para su previa aprobación".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

ANEXO I

ANEXO VII

INFORME EXPLICATIVO SOBRE NORMAS INCLUIDAS DENTRO DEL CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR (ARTICULO 20 APARTADO b.2) DEL CAPITULO XXI DE LAS NORMAS (N.T. 2001))

I. INTRODUCCION

En la actualidad, las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION deben, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), contar con un Código de Protección al Inversor que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor descriptas en el presente Capítulo XXI citado, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor.

En este contexto, el presente informe tiene por objeto que las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, expliquen en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte accesible para el análisis y comprensión de su contenido, las normas de protección al inversor actualmente vigentes, a los efectos de lograr una adecuada comprensión por parte del público inversor de las mismas, especialmente del pequeño inversor minorista no profesional que participa en el mercado de capitales.

Cabe destacar que las entidades mencionadas, desarrollarán los aspectos mínimos que se indican a continuación, teniendo en cuenta las características particulares propias del funcionamiento de cada una de ellas.

II. PRINCIPIOS GENERALES y VALORES

En este punto, deberán explicarse las normas y procedimientos vigentes en su entidad, que se relacionen con los principios y valores vinculados con la actuación leal y diligente como un buen hombre de negocios, con la equidad y con la transparencia en el desarrollo de las acciones que son propias a su objeto.

III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS

Las entidades explicarán la normativa aplicable vigente, relacionada con las siguientes obligaciones:

1. Asegurar la lealtad en la ejecución de las órdenes dadas por los inversores.

2. Prevenir y reprimir la manipulación del mercado.

3. Prevenir y reprimir el fraude.

IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Con respecto a las conductas prohibidas —incluidas dentro del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001)—, las entidades explicarán la normativa aplicable en cada caso y los procedimientos tendientes a prevenir dichas conductas.

V. REGIMEN DE SANCIONES APLICABLES

En este punto, las entidades explicarán el procedimiento disciplinario que se encuentra previsto y resulta aplicable en caso de ocurrir presuntos incumplimientos a la normativa vigente, detallando las sanciones que pudieran adoptarse como consecuencia del mismo, e informando tiempo, modo y forma en que éstas se dan a conocer.

VI. DERECHOS DEL CLIENTE

En este punto, se desarrollarán los derechos que le incumben al inversor, explicando la normativa involucrada y los procedimientos aplicados, e informando tiempo, modo y forma en que estos derechos son informados a los clientes.