MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 450/2008

Registro Nº 326/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 57.066/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del Expediente Nº 58.360/07 (agregado al principal como fojas 147) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 872/07 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DEMOSTADORES DE ALGODON, y la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LIMITADA.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 872/07 "E", como asimismo establecen un nuevo porcentaje para el cálculo del denominado "Premio por Presentismo", todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la cooperativa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que no obstante ello, y en virtud de los montos consignados en el Acuerdo que aquí se homologa, procede recordar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario vital y móvil por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 02/07.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 872/07 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DEMOSTADORES DE ALGODON, y la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LIMITADA, obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 58.360/07 (agregado como fojas 147 al principal), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 58.360/07 (agregado como fojas 147 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por el presente se homologa, ello de conformidad con lo previsto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (to. 2004), y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 872/ 07 "E".

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 57.066/06

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente 58.360/07, agregado como fojas 147 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 326/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 58.360/2007

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 4 días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo las 08:30 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON de la Provincia del Chaco, los Sres. SERGIO OMAR BORELLI DNI Nº 13.910.835, VICTOR GONZALEZ —DNI Nº 12.169.484—; en representación de los Obreros y Empleados, el Sr. JORGE GONZALEZ —DNI Nº 30.347.589— (Delegado Interno), y el asesor Legal Dr. JUAN CARLOS HERRERO —DNI Nº 8.587.348— y en representación de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LIMITADA los Sres. RAUL OSCAR VEGA —DNI Nº 10.025.194—, CARLOS MARTIN GONZALEZ —DNI Nº 18.360.878— y ALEJANDRO SAEZ —DNI Nº 7.445.731—, CUYAS REPRESENTACIONES SE ENCUENTRAN ACREDITADAS EN EL EXPTE. Nº 57.066/06, que se halla desde el 31 de Agosto del corriente año en el Archivo de Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con el objeto de ratificar, en virtud de lo requerido por la DNRT, y en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 872/07 "E" con vigencia desde el 1º de Octubre del año 2006, el presente acuerdo, glosado a fs. 1/3 de estos actuados, que modifica la escala salarial vigente por una nueva que entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2007, para todos los trabajadores comprendidos en el citado convenio y también el premio al presentismo establecido en el art. 30 del CCT vigente; quedando acordado de la siguiente manera:

I.- NUEVAS ESCALAS SALARIALES:

OBREROS JORNALIZADOS ESCALA ANTERIOR

Básico por hora

SEGUNDA CATEGORIA ...................................

$ 4,80

PRIMERA CATEGORIA ....................................

$ 5,15

OFICIAL ESPECIALIZADO ...............................

$ 5,70

PERSONAL JERARQUICO ..............................

$ 6,30

OBREROS JORNALIZADOS ESCALA ACTUALIZADA CON EL 16,5% MAS

Básico por hora

SEGUNDA CATEGORIA ...................................

$ 5,60

PRIMERA CATEGORIA ....................................

$ 6,00

OFICIAL ESPECIALIZADO ...............................

$ 6,65

PERSONAL JERARQUICO ..............................

$ 7,35

EMPLEADOS MENSUALES ESCALA ANTERIOR

Básico mensual

CATEGORIA A – (Empleado Inicial) ........................................

$ 956,80

CATEGORIA B – (Empleado Intermedio) ................................

$ 1.028,20

CATEGORIA C – (Empleado Avanzado) .................................

$ 1.132,90

CATEGORIA D – (Empleado Jerárquico) ................................

$ 1.259,00

EMPLEADOS MENSUALES ESCALA ACTUALIZADA CON EL 16,5% MAS

Básico mensual

CATEGORIA A – (Empleado Inicial) ........................................

$ 1.115,00

CATEGORIA B – (Empleado Intermedio) ................................

$ 1.198,00

CATEGORIA C – (Empleado Avanzado) .................................

$ 1.320,00

CATEGORIA D – (Empleado Jerárquico) ................................

$ 1.467,00

II: PREMIO POR PRESENTISMO:

Ratificando lo expresado en el Considerando del Capítulo IV del CCT Nº 872/07 "E" (Condiciones Generales de Trabajo) y con el fin de mejorar la competitividad de la Empresa dentro de los mercados regionales y globalizados, optimizando sus procesos productivos y la calidad de sus productos y así mantener y asegurar la cantidad de la fuente de trabajo, como así también permitir una mejora de las remuneraciones de los trabajadores, las partes convienen implementar un Premio a la Asistencia, que se establece en un porcentaje adicional horario de un 13% (trece) por ciento.

El mismo se liquidará bajo rubro aparte y con el nombre de Premio a la Asistencia y se calculará sobre los Jornales Básicos devengados o en su caso días, durante la quincena, o el mes, asimismo convienen que el pago del premio sea quincenal o mensual, según sea el sistema de pago. A los efectos del premio por presentismo establecido en el presente artículo, serán consideradas como horas —o en su caso días— efectivamente trabajados, LAS VACACIONES ANUALES. Este premio absorberá hasta su concurrencia a todos lo premios de similar naturaleza y/o denominación implementados hasta la fecha, de cualquier origen, sean éstos convencionales, unilaterales, bilaterales, homologados o no que se hubieran otorgado o acordado con anterioridad, incluyendo adicionales en la empresa de cualquier tipo y origen. En ningún caso la aplicación de la presente cláusula implicará una reducción del premio o beneficio de similar naturaleza y/o denominación que el obrero se encontrara percibiendo en más con anterioridad:

La inasistencia injustificada del trabajador implicará la pérdida del premio por presentismo por la quincena o el mes, según se trate de mensualizado o de obrero temporario de pago quincenal. Se consideran justificadas las inasistencias por las licencias ordinarias expresa y taxativamente previstas en el CCT. Respecto de las inasistencias por enfermedad, sólo se considerará falta justificada cuando se encuentre motivada por enfermedad o accidente inculpable que requiera reposo o tratamiento por 6 días como mínimo, en cuyo caso el trabajador que acredite esa circunstancia con el correspondiente certificado médico, percibirá la totalidad del premio a la asistencia. La inasistencia por enfermedad por menos de seis días, aunque se acredite con certificado médico, implicará la pérdida del premio por asistencia, durante la quincena o el mes según el caso.

Las partes asimismo convienen que en el supuesto de una inasistencia por enfermedad, que no se encuentre dentro de las prescripciones del párrafo precedente como enfermedad o tratamiento prolongado, que abarque parte de períodos de quincenas diferentes, o dos períodos mensuales distintos, implicará la pérdida del presentismo en un solo período (quincenal o mensual) según el caso.

Con lo actuado se cumplimenta lo requerido por la Jefe Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Direc. de Negociación Colectiva de la D.N.R.T., en fecha 7 de Diciembre de 2007, obrante a fs. 30/31 de estos actuados.

No siendo para más siendo las 09,00 horas se da por finalizado el acto, firmando las partes en absoluta conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, ante la Autoridad de Aplicación, SOLICITANDO al Ministerio de Trabajo la homologación del presente ACUERDO.