MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 455/2008

Registro Nº 321/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.042.891/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.255.479/08 agregado como foja 585 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA —CHACO—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el aludido acuerdo se procedió a modificar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, cuyas partes son las mismas que suscribieron el instrumento convencional antes citado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA —CHACO—, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.255.479/08 agregado como foja 585 a los autos principales conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro general de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.255.479/08 agregado como foja 585 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.891/01

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.255.479/08, agregado como fojas 585 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 321/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06 - VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2008, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9* de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los Dres. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Eugenio Hernando José Griffi (Secretario), Hugo Osvaldo Aguirre (Vocal Junta Ejecutiva), conjuntamente con el letrado apoderado Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARNA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA representado por el Dr. Gerónimo Luis Escobar, L.E. 6.075.853 en su carácter de apoderado y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente N* 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Considerando el período comprendido entre el 1*/07/2007 y el 31/12/2007, acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2007 y especificados en el Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06 (modificados por el acuerdo celebrado el 11/07/2007), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 4% (cuatro por ciento) a partir del 1*/enero/2008; este incremento se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero/2008, oportunidad en que también se abonará indicándolo en rubro por separado el retroactivo correspondiente al mes de enero/2008; b) 4% (cuatro por ciento) a partir del 1*/marzo/2008, el que se abonará con la liquidación de remuneraciones correspondiente a este mes. En consecuencia el incremento total resultante será del 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos del convenio colectivo N* 462/06 vigentes al 31/12/2007, una vez aplicados los dos ajustes convenidos.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del segundo semestre del año 2007, hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Cuarto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de las conformidades que deberán otorgar sus asociados reunidos en asamblea ordinaria o extraordinaria conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que está previsto para el 05/marzo/2008.

Quinto: Las partes se reunirán a partir del 15 de abril de 2008 a fin de evaluar la situación salarial existente a ese momento, y la evolución del primer semestre de 2008.

Sexto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SEIS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO N* 462/06 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA

ACUERDO SALARIAL ENERO 2008 - ANEXO "A" REMUNERACIONES