JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 226/2008

Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 03/07, del registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el expediente Nº 01708/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 03/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene por objeto la contratación de un servicio de aeronaves de ala fija para ser utilizadas en la lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase (aviones hidrantes) mediante la división geográfica del país en DOS (2) zonas (este y oeste), durante un período de DOCE (12) meses a partir de la notificación de la orden de compra y con opción a prórroga por igual término, a solicitud del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.

Que en oportunidad de requerir la contratación referida, la COORDINACION DE OPERACIONES del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO ha informado que las técnicas y estrategias de combate de los incendios forestales han ido evolucionando en todo el mundo, debido a cambios de situación que han proyectado demandas a las que debe adecuarse la gestión del manejo del fuego; circunstancias por las cuales resulta importante y necesario contar con los medios idóneos, tecnológicamente modernos y seguros para la concreción de las actividades planeadas, siendo que en la actualidad en nuestro país uno de estos medios de alta demanda son los medios aéreos, ya sean aviones o helicópteros.

Que por Resolución JGM Nº 607 de fecha 27 de julio de 2007, se autorizó y convocó el procedimiento para la Licitación Pública Nº 03/07 con el objeto de contratar el servicio referido, aprobándose en el mismo acto el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige dicho llamado licitatorio y la contratación que en su consecuencia se perfeccione, al tiempo que se facultó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a emitir los actos administrativos necesarios para la instrumentación del procedimiento en cuestión.

Que posteriormente, a través de la Resolución SAyDS Nº 1264 de fecha 19 de septiembre de 2007, fue prorrogada la fecha última para la presentación de las ofertas y consecuentemente pospuesto el acto de apertura de las mismas hasta el día 16 de octubre de 2007 y se estableció que el acto de apertura de los sobres tendría lugar en la fecha señalada.

Que a través de la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 24 de septiembre de 2007, se detalló el presupuesto oficial estimado para la contratación de referencia.

Que la totalidad de los actos mencionados tuvieron la publicidad y difusión establecida por la normativa aplicable, mediante publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) periódicos de circulación nacional, la difusión en las correspondientes páginas Web de los Organismos Públicos pertinentes, y notificaciones a quienes habían realizado retiro de Pliegos.

Que llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el día 16 de octubre de 2007, se constataron presentaciones por parte de DOS (2) oferentes: (1) AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y (2) ORLANDO DARIO COLOMBI.

Que el oferente ORLANDO DARIO COLOMBI, realizó una presentación espontánea, mediante la cual solicita se declare inadmisible y se proceda al rechazo de la oferta de AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que posteriormente, fue iniciada la etapa confidencial de estudio y análisis de las ofertas, requiriendo la Comisión de Evaluación la realización de informes preliminares de los aspectos técnico y legal de las mismas; en virtud de los cuales el mencionado órgano asesor decidió solicitar a los oferentes que cumplimenten deficiencias subsanables de sus presentaciones originales, bajo apercibimiento de desestimación, según lo estipulado por el artículo 8º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, y en función de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto delegado Nº 1023/01.

Que finalmente, la Comisión de Evaluación se expidió mediante Acta de Preadjudicación de fecha 30 de noviembre de 2007, recomendando adjudicar el Renglón Nº 1 a la firma AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el Renglón Nº 2 al oferente ORLANDO DARIO COLOMBI, por los motivos allí expuestos.

Que el referido dictamen de evaluación fue notificado a los domicilios constituidos de las citadas empresas oferentes, habiendo recibido una impugnación por parte del oferente ORLANDO DARIO COLOMBI, articulada mediante presentación de fecha 11 de diciembre de 2007, en la que se cuestionan las recomendaciones formuladas por la citada Comisión para con el Renglón Nº 1, solicitando se "rechace la oferta de la firma Agropecuaria Litoral S.R.L. por inadmisible" y se adjudique el Renglón Nº 1 a la firma recurrente.

Que, ante la referida impugnación, la Comisión de Evaluación se pronunció sobre los aspectos técnicos cuestionados por el recurrente, mediante informe de fecha 17 de diciembre de 2007 donde se evacuaron y rechazaron todas las observaciones deducidas, recomendando desestimar la impugnación presentada y adjudicar el Renglón Nº 1 a la firma AGROPECUARIA LITORAL S.R.L., por los motivos allí detallados.

Que, en consecuencia, la impugnación deducida contra el Acta de Preadjudicación, basada en el argumento general de la arbitrariedad de la misma, no puede ser de recibo y corresponde que sea desestimada integralmente.

Que asimismo, resulta conveniente a los intereses del Organismo Contratante adjudicar el procedimiento de selección de contratistas convocado según las recomendaciones de la Comisión de Evaluación, por lo que corresponde resolver la aprobación del referido procedimiento de selección y ordenar en esta oportunidad la respectiva adjudicación de ambos renglones.

Que la suma total que debe ser imputada para atender presupuestariamente la presente contratación es de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 7.756.000).

Que la instrumentación de la presente medida requiere de la suscripción de la respectiva orden de compra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 436/00, trámite para el cual resulta conveniente facultar a la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que asimismo resulta conveniente delegar en la citada autoridad la decisión e instrumentación de las siguientes cuestiones atinentes al desenvolvimiento de la vida contractual: el aumento o disminución del monto del contrato (artículos 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/01; 99 inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 436/00 y 27 inciso a) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales); la eventual aplicación de sanciones o penalidades a los contratistas (artículos 12 inciso d) del Decreto Nº 1023/01; 26 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares); el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación (artículo 12 inciso c) del Decreto Nº 1023/01); y la facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes (artículo 12 inciso f) del Decreto Nº 1023/01).

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 03/07 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de contratar un servicio de aeronaves de ala fija para ser utilizadas en la lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase mediante la división geográfica del país en DOS (2) zonas (este y oeste), durante un período de DOCE (12) meses a partir de la notificación de la orden de compra y con opción a prórroga por igual plazo, en el marco del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.

Art. 2º — Desestímase la impugnación interpuesta por el oferente ORLANDO DARIO COLOMBI en la Licitación Pública Nº 03/07, contra el Dictamen de Preadjudicación de fecha 30 de noviembre de 2007 por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Adjudícase el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 03/07 (Zona Este) a la firma oferente AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de acuerdo con el detalle que forma parte de la presente como Anexo I, por ajustarse su oferta a lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones y resultar su precio el más conveniente.

Art. 4º — Adjudícase el Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 03/07 (Zona Oeste) al oferente ORLANDO DARIO COLOMBI, de acuerdo con el detalle que forma parte de la presente como Anexo II, por ajustarse su oferta a lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones y resultar su precio conveniente.

Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a emitir la orden de compra correspondiente.

Art. 6º — El gasto de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 7.756.000) emergente de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DETALLE DE ADJUDICACION PARA EL RENGLON Nº 1 (Zona Este)

Adjudicatario: AGROPECUARIA LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

___________

NOTA: Todos los precios expresados incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ANEXO II

DETALLE DE ADJUDICACION PARA EL RENGLON Nº 2 (Zona Oeste)

Adjudicatario: ORLANDO DARIO COLOMBI

___________

NOTA: Todos los precios expresados incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).