MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 504/2008

Registro Nº 377/2008

Bs. As., 8/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.185/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E" y estipula el pago de una asignación no remunerativa

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.253.185/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.253.185/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.185/07

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 377/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel H. Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar H. Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo M. Blanco en su carácter de Secretario de Organización y Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid Nº 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas en la actual coyuntura del mercado laboral, las partes acuerdan:

SEGUNDA: Otorgar al personal convencionado por única vez, una asignación no remunerativa a ser efectivizada bajo las condiciones determinadas a continuación;

TERCERA: El otorgamiento de la mencionada asignación se abonará el día 11 de enero de 2008, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría

Importe asignado:

A Tiempo parcial

A

A’

B

C

D

$ 400.-

$ 800.-

$ 800.-

$ 1.000.-

$ 1.200.-

$ 1.200.-

CUARTA: Las partes establecen que la presente asignación tiene carácter de extraordinaria y no resulta susceptible de adquirir habitualidad, no generando ningún derecho en el futuro a la procedencia de suma alguna por tal concepto.

QUINTA: Cabe destacar que el pago de esta asignación pone nuevamente de manifiesto la predisposición de ambas partes, empresa y entidad gremial, en la búsqueda de mejoras en la situación del personal comprendido en el CCT, máxime teniendo presente que MetroGAS desarrolla su actividad dentro de un marco macroeconómico extremadamente complejo, el cual se halla caracterizado principalmente, por un estancamiento de los cuadros tarifarios lo que hace aún más significativo el esfuerzo en el pago de esta suma.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.