MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 505/2008

Registro Nº 378/2008

Bs. As., 8/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.245/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.042/07, agregado al Expediente Nº 1.248.245/07 como foja 9, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen un premio por productividad de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130.-) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91. Asimismo convienen para los promotores una compensación dineraria no remunerativa en concepto de vianda y/o refrigerio. Acuerdan también, un premio de temporada de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para todos los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe aclarar que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.251.583/07, agregado al principal como foja 10, la entidad gremial presenta el mismo texto que se homologa por esta Resolución.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.042/07, agregado al Expediente Nº 1.248.245/07 como foja 9, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.042/07, agregado al Expediente Nº 1.248.245/07 como foja 9.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.245/07

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 505/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.249.042/07, agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 378/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Gerente General Ing. Hernán Rodrigo, Venegas Quijada, asistido por su letrado apoderado Diego Lorenzo y el Sr. Raúl Alberto Duran, con domicilio en Corrientes 1302, piso 6to. CABA, en adelante LA EMPRESA, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) representada en este acto por su Secretario General Raúl Alberto Alvarez, el Secretario Gremial Jorge Campos, y Marcos Marso, asistido por su letrado apoderado Dr. Martín Alfredo Nacarato, en adelante la FEDERACION, acuerdan:

1.- Se establece un premio por productividad de $130 mensuales con aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007, ajustable en la misma proporción que varíe el salario básico del operario interno inicial, en ocasión en que por acuerdo entre FATAGA y CADIBSA acuerden la modificación de los mismos, Siendo el Salario del operario Interno a la fecha el de $ 1.800, mensuales.- Este adicional remplaza de pleno derecho a los distintos adicionales que en concepto de productividad o premio por productividad o similares, viniere abonando la empleadora, en sus distintos establecimientos a su personal convencionado.

2.- Todos los promotores/as percibirán una compensación dineraria no remunerativa en concepto de vianda, y/o refrigerio, siendo éste un aporte social y en concepto de paz social siendo de aplicación diferencial de acuerdo al siguiente detalle: para el territorio de Neuquén la suma de $ 25 diarios, Bahía Blanca la suma de $ 25 diarios, para Trelew la suma de $ 25 diarios, para Comodoro Rivadavia la suma de $ 35 diarios, y para Río Gallegos la suma de $ 40 diarios y Río Grande y Ushuaia la suma de $ 40 diarios estos importes se devengarán por días efectivamente trabajados, con fecha de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007.- Este adicional remplaza a los distintos adicionales y beneficios que en concepto de compensación refrigerio, comida, vianda o cualquier otro similar pudiere corresponder y que viniere abonando o entregando la empleadora en forma directa, en sus distintos establecimientos a su personal convencionado.

3.- Se establece un premio de temporada de $ 800, para todos los trabajadores convencionados. La empresa abonará este premio como adelanto la suma de $ 400 en el mes de diciembre de 2007 y liquidándose el saldo de este premio de $ 400, conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2008. Para acceder a este premio, los trabajadores deberán observar asistencia perfecta con excepción de las inasistencias previstas en el CCT 152/91 y enfermedades y accidentes de trabajo, durante el mes de diciembre de cada año de aplicación.

4.- Se establece una modificación en los valores del adicional sur paralelo 42 con arreglo al siguiente detalle: para la Provincia del Chubut el 20% sobre los salarios básicos de convenio y antigüedad, para la provincia de Santa Cruz, el 30% sobre los salarios básicos de convenio y antigüedad, y Provincia de Tierra del Fuego, el 40% sobre los salarios básicos de convenio y antigüedad, con fecha de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007.

5.- La empresa se compromete a inscribir bajo el CCT 152/91 a todo el personal administrativo que pudiera corresponder, de conformidad con cada uno de los Sindicatos locales.- Con aplicación al 1 de diciembre de 2007.

6.- La empresa se compromete a no descontar salario alguno a todos trabajadores con motivo de los días caídos por las medidas de acciones directas decretadas por la FEDERACION, en cuanto los trabajadores restablezcan sus tareas normales y habituales.

6.- Las Partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado sus diferencias quedando en consecuencia sin efecto las medidas de acción directa que pudieran haberse implementado en los diferentes establecimientos al día de la fecha. Asimismo, la entidad sindical se compromete en forma previa a realizar cualquier medida de acción directa a agotar la totalidad de los procedimientos conciliatorios previstos por la normativa vigente.

7.- Las Partes solicitarán la pronta homologación de este acuerdo en los términos de la Ley 14.786.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 de noviembre de 2007.