MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 535/2008

Registro Nº 391/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.055/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, las empresas LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA y CEMENTOS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, los que lucen agregados a fojas 2/3 y 4/5 de autos, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos ut supra referidos son celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89, los que estipulan el pago de una suma no remunerativa.

Que asimismo cabe destacar que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 fueron suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND y entre las precitadas partes y la empresa HUINCAN SOCIEDAD ANONIMA Compañía de Cementos Especiales, respectivamente.

Que al respecto, a fojas 164 y 241/242 del expediente Nº 1.107.384/05, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND efectuó las debidas aclaraciones respecto al cierre de la empresa HUINCAN SOCIEDAD ANONIMA Compañía de Cementos Especiales y a su carácter de única signataria de los convenios aludidos.

Que por otra parte, si bien los acuerdos han sido también suscriptos por las empresas LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA Y CEMENTOS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, la Cámara empresarial aclara a fojas 19 que se encuentran representados por ella, de la cual forman parte.

Que por otra parte, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, las empresas LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA y CEMENTOS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, los que lucen agregados a fojas 2/3 y 4/5 del expediente Nº 1.256.055/08, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente Nº 1.256.055/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.055/08

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 535/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 391/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de enero de 2008, se reúnen la Asociación Obrera Minera Argentina (en adelante indistintamente AOMA), representada en este acto por los señores Héctor O. Laplace; Humberto Araya y Carlos Almiron, por una parte, y por la otra la Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland, representada por el Señor M. Enrique Romero; Loma Negra CIASA, representada por el Señor Carlos Pica; Juan Minetti S.A., representada por los Señores Fabián Mascaretti y Eduardo Suárez y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Señor Jorge García, quienes acuerdan y manifiestan lo siguiente:

1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el pago de una compensación económica extraordinaria por única vez no remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 53/89.

2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador convencionado, y a través de sus empresas afiliadas, una suma no remunerativa de $ 900 (NOVECIENTOS PESOS), de carácter extraordinario y por única vez.

3) El pago de la suma referida en el punto anterior, será efectiva en tres cuotas pagaderas la primera con las remuneraciones del mes de FEBRERO de 2008, la segunda con las remuneraciones de ABRIL de 2008 y la tercera con las remuneraciones de JUNIO de 2008, estableciendo que la suma será pagada en tres cuotas de $ 300,- (TRESCIENTOS PESOS), cada una, quedando sujetas a la siguiente proporcionalidad: a) para el trabajador que hubiere ingresado con anterioridad al 30 de junio de 2007, la suma será equivalente al 100% de lo acordado; b) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de setiembre de 2007, la suma será equivalente al 50% de lo acordado; c) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007, la suma será equivalente al 25% de lo acordado y d) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2008, la suma será equivalente al 10% de lo acordado. Se establece, asimismo, que existe la facultad de que si así lo decidiere alguna de las empresas, podrá pagar la suma acordada en una sola cuota.

4) Por su parte, la AOMA se compromete a dar apoyo en las empresas cementeras durante los períodos de crisis energética, prestando la más amplia colaboración en el sentido de realizar cambios de turno, horas extra, trabajar en días feriados, o no laborables y toda otra acción pertinente a fin de aprovechar los períodos de disponibilidad de energía para la industria.

El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha 28 de agosto de 2007, hasta su vencimiento el 31 de julio de 2008, firmando en prueba de conformidad, tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentarlo ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de enero de 2008, se reúnen la Asociación Obrera Minera Argentina (en adelante indistintamente AOMA), representada en este acto por los señores Héctor O. Laplace; Humberto Araya y Carlos Almiron, por una parte, y por la otra la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por el Señor M. Enrique Romero; Loma Negra CIASA, representada por el Señor Carlos Pica; Juan Minetti S.A., representada por los Señores Fabián Mascaretti y Eduardo Suárez y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Señor Jorge García, quienes acuerdan y manifiestan lo siguiente:

1) Que la representación sindical ha requerido a la parte empresaria el pago de una compensación económica extraordinaria por única vez no remunerativa, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 54/89.

2) Que accediendo favorablemente a la petición gremial, la representación empresaria ha resuelto reconocer a cada trabajador convencionado, y a través de sus empresas afiliadas, una suma no remunerativa de $ 900 (NOVECIENTOS PESOS), de carácter extraordinario y por única vez.

3) El pago de la suma referida en el punto anterior, será efectiva en tres cuotas pagaderas la primera con las remuneraciones del mes de FEBRERO de 2008, la segunda con las remuneraciones de ABRIL de 2008 y la tercera con las remuneraciones de JUNIO de 2008, estableciendo que la suma será pagada en tres cuotas de $ 300,- (TRESCIENTOS PESOS), cada una, quedando sujetas a la siguiente proporcionalidad: a) para el trabajador que hubiere ingresado con anterioridad al 30 de junio de 2007, la suma será equivalente al 100% de lo acordado; b) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de setiembre de 2007, la suma será equivalente al 50% de lo acordado; e) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007, la suma será equivalente al 25% de lo acordado y d) para el trabajador que hubiere ingresado entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2008, la suma será equivalente al 10% de lo acordado. Se establece, asimismo, que existe la facultad de que si así lo decidiere alguna de las empresas, podrá pagar la suma acordada en una sola cuota.

4) Por su parte, la AOMA se compromete a dar apoyo en las empresas cementeras durante los periodos de energética, prestando la más amplia colaboración en el sentido de realizar cambios de turno, horas extra, trabajar en días feriados, o no laborables y toda otra acción pertinente a fin de aprovechar los períodos de disponibilidad de energía para la industria.

El presente ratifica la plena vigencia del Acuerdo Salarial de fecha 28 de agosto de 2007, hasta su vencimiento el 31 de julio de 2008, firmando en prueba de conformidad, tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentarlo ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.