MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 537/2008

Registro Nº 388/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.815/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 1.250.815/07 obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa DEHER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento de los salarios conformados (excluida la Productividad), de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, en los porcentuales pactados en el acta convenio suscripto en fecha 8 de Junio de 2007, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES (Expediente Nº 1.173.975/06).

Que la vigencia está establecida hasta el día 31 de mayo de 2008.

Que se debe señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que asimismo, cabe señalar a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08 que derogaron los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, estableciendo la conversión en remuneratorios, de manera escalonada, de los beneficios sociales allí previstos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa DEHER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 1.250.815/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y escalas salariales, obrantes a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 1.250.815/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.815/07

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 388/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre de 2007, entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle México 2183 piso 1º "A," de esta Ciudad, representado en este acto por su Secretario Gremial Raúl Lizarraga, Secretario Administrativo Roberto Daniel Rubino y Vocal Comisión Directiva Osvaldo Horacio Camardelli; y la empresa DEHER S.A., con domicilio en México 628 3º de esta Ciudad, representada en este acto por Nicolás De Bari; en el marco del acuerdo suscripto el día ocho de junio de 2007 entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Expte. Nº 1.173.975/06), manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: La empresa Deher S.A. incrementará los salarios conformados (excluida la Productividad), de los trabajadores comprendidos en el ámbito de actuación del CCT 441/06, en porcentuales pactados en el acta convenio. En ese orden, el salario que los trabajadores percibirán a partir del 01/ 11/07 resultarán conformados del siguiente modo: Sueldo Básico: $ 1.883,80 (suma que queda integrada con la cantidad de $ 188,57 anteriormente abonada en concepto de adelanto de futuros aumentos); Presentismo: $ 157,70.-; Productividad: $ 228,00; Antigüedad: Equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor del sueldo básico y en las condiciones previstas por cláusula segunda del Acuerdo de fecha 08.06.07; Suma no remunerativa: $ 120,63.-; y $ 390,00.-, en concepto de Tickets Canasta. A partir del día 01/12/07 la cantidad abonada en concepto de suma no remunerativa se integrará al salario conformado indicado en la cláusula precedente.

Segundo: Conforme lo prevé el artículo cuarto del acta de fecha 08.06.07, la empresa Deher S.A. otorgará a su personal una gratificación extraordinaria de $ 500,00.-, que será abonada antes del 20/ 12/07.

Tercero: Según dispone el art. 9no. del convenio marco, el ingreso global de referencia (art. 38 CCT 441/06), queda establecido en los siguientes valores:

1. Al 1/6/07: Jornal Básico $ 78,54.-; Productividad $ 9,42.-; Vales alimentarios $ 17,00.-; Asignación no remunerativa $ 6,84.-

2. Al 1/12/07: Jornal Básico: $ 83,82.-; Productividad: $ 10,06.- y Vales Alimentarios: $ 18,00.-.

De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Acuerdo de fecha 08.06.07, el valor del "ingreso global de referencia" (art. 38 de la CCT 441/06), será incrementado, en su caso, con el adicional por antigüedad.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31/05/08, período ante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social. De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL PERSONAL MENSUALIZADO DE DEHER S.A.

1º de junio de 2007 al 30 de octubre de 2007

Sueldo Básico

$ 1.695,23.-

Adelanto por futuros aumentos

$ 188,57.-

Productividad

$ 228,00.-

Presentismo

$ 157,70.-

Suma no remunerativa

$ 120,63.-

Tickets Canasta

$ 390,00.-

CONFORMACION DEL SUELDO BASICO (Vigencia 1º de noviembre de 2007 al 30 de noviembre de 2007)

Sueldo Básico

$ 1.883,80.-

Productividad

$ 228,00.-

Presentismo

$ 157,70.-

Suma no remunerativa

$ 120,63.-

Tickets Canasta

$ 390,00.-

INTEGRACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA AL SUELDO BASICO (Vigencia 1° de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008)

Sueldo Básico

$ 2.004,43.-

Productividad

$ 228,00.-

Presentismo

$ 157,70.-

Tickets Canasta

$ 390,00.-

Se deja constancia que el valor abonado en concepto de tickets canasta adquirirá carácter remuneratorio de acuerdo a los términos dispuestos en la Ley 26.341 y Decreto 198/08.