MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 540/2008

Registro Nº 392/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.069.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.266.230/08, agregado como foja 630 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA. INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, dentro de los términos condiciones allí estipuladas.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.266.230/08, agregado como foja 630 al Expediente Nº 1.069.943/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.266.230/08, agregado como foja 630 al Expediente Nº 1.069.943/ 03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.069.943/03

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 540/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.266.230/08, agregado como fojas 630 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 392/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE.1.069.943/03

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de 2008, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, Jorge RUSSO y Julio PAIVA en su carácter de miembros del Secretariado Nacional y los señores Luis LOPARDO, Carlos TOLEDO, Roberto VEGA, Ricardo GELVEZ, Guido MORALES, Pedro TABORDA y Juan MASSA en su carácter de miembros del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl CAJADE, Claudio FAZIO, Eduardo ARRUGARENA y Oscar DIETERLE , la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge DAVIES y Miguel A. LOPEZ, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por los señores Fernando ABBIENDI y David RUSANSKY y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor José BONINA en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que en su carácter de partes signatarias del CCT 395/04, han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.

Segundo: En función a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

a) Establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado del CCT 395/04, previstos en los artículos 71 y 90 (PYMES) para las distintas Ramas de Actividad y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas (abril 2008 y julio 2008).

b) Sustituir, a partir del 1 de abril de 2008, los actuales artículos 69 y 92 del CCT 395/04 por el texto que se acuerda en el punto c). Con motivo de esta sustitución las partes han acordado incluir en el SPMCD del mes de abril de 2008, que se detalla en el ANEXO I, los importes correspondientes al actual adicional por antigüedad, resultando así más beneficioso para el trabajador.

c) Artículo 69 y 92 (CCT 395/04): "A partir del 1er. año aniversario de su ingreso al establecimiento, los operarios encuadrados en el presente CCT, percibirán un adicional diario (por jornada de 6 (seis) u 8 (ocho) horas, según corresponda), el concepto de adicional por antigüedad, equivalente al 0.5% por año aniversario de antigüedad, del SPMCD establecido en la presente CCT, de la categoría o función en que se desempeñare. Para la aplicación del adicional se computará la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa. Ambas partes, acuerdan, que el límite máximo de este adicional será de 24 años de antigüedad efectiva en la empresa.

d) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo alcanzado sobre el SPMCD y la incorporación mencionada en el punto b), con vigencia hasta el 31/03/ 08, llega al 19.5% en dos cuotas en los meses de abril y julio de 2008.

Tercero: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 22 (pesos veintidós) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril del 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive.

Cuarto: Conforme a lo establecido en el artículo 4 —Vigencia— del CCT 395/04, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del mismo por el término de un año.

Quinto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/ 03/09.

Sexto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I