MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 541/2008

Registro Nº 384/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 469/471 del Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales y algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 469/ 471 del Expediente Nº 978.118/94 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fajas 469/471 del Expediente Nº 978.118/94.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 469/471 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 384/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 978.118/94

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las 11:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE, RICARDO CARRETINO y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen los señores ENRIQUE SABBIONE, MARTIN AIZAGA y EDUARDO STAFFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas mantenidas han celebrado el siguiente acuerdo, en el marco del CCT 458/06:

PRIMERO:

CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL

ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art.103 LCT 20.744).

Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:

SUELDOS MENSUALES Y ADICIONALES

EXTRAORDINARIOS

(*) Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes contribuciones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.

(1) Los montos mencionados como adicionales no remunerativos son los que corresponden a final de 2007 y marzo de 2008.

(2) El adicional no remunerativo por única vez, a cobrarse en enero o febrero de 2008, se estableció en un monto igual al 20% del neto cobrado correspondiente el medio SAC del mes de diciembre de 2007.

El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el art. 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes.

A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200 respectivamente.

ADICIONALES HABITUALES

PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO

ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO

SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO

SEGUNDO: Las partes solicitan que el presente acuerdo como parte del convenio colectivo de trabajo sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo, ya que el mismo fue celebrado por acuerdo unánime de las partes en la sede del Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires el día 14 de abril de 2008. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.

Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.