MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 538/2008

Registro Nº 389/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.574/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.264.460/08, agregado como foja 156 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, los actores intervinientes en autos acuerdan un incremento salarial, de conformidad con los lineamientos allí estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08, cuyas partes signatarias son la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.264.460/ 08, agregado como foja 156 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.264.460/08, agregado como foja 156 al Expediente Nº 1.202.574/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.574/07

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.264.460/08, agregado como fojas 156 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 389/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de 2003 se reúnen en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en Avenida Leandro N. Alem 1.067 de esta ciudad, representada por el Dr. Jorge Luis Bortolotti, el señor Rubén Omar Apolonio, y el Dr. Miguel Angel Sardegna; la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos sita en calle Lima 921 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto, Alberto J. Chávez, Francisco V. Romero y Juaquín H. Díaz; y el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sito en calle La Rioja 847 de esta ciudad, representado por los señores Ricardo Fernández y Luis Enrique Franco; quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08 (C.C.T. 527/08), de común acuerdan:

1) Las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el C.C.T. 527/08 un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%), aplicado de la siguiente forma: diez por ciento (10%) desde el 1º de enero de 2008; y quince por ciento (15%) desde el 1º de mayo de 2008, no acumulativos.

2) Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4 y 3.3 del Título II del C.C.T 527/08.

3) El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de marzo de 2008.

4) Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta su compromiso de aplicar el presente de manera inmediata.

Sin más nada para tratar se da por finalizada la reunión, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

3.3 ESCALAS REMUNERATORIAS

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldo para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala: