SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 152/98

Bs. As., 26/5/98

VISTO la Resolución S. A. F. J. P. Nº 603/96 donde se estableció el domicilio de las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241; y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas debieron trasladarse las Comisiones Médicas 10 A y 10 C de Capital Federal de los domicilios de funcionamiento dispuestos en la norma citada en el visto.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 establece que la presentación de las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas se efectuará en la sede de la Comisión Médica o a través del servicio postal que se habilite a tal fin.

Que por el motivo expresado anteriormente debe darse a conocimiento el domicilio donde efectuar dichas presentaciones.

Que por Resolución S. A. F. J. P. Nº 399/96 se instaló una Mesa de Entradas de Trámites correspondientes a la competencia territorial de las Comisiones Médicas de Capital Federal, la que cambió de domicilio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevén los artículos Nº 118 incisos a) y b) y Nº 119 incisos a), b), i) y j) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Cámbiase el domicilio de funcionamiento de las Comisiones Médicas 10 A y 10 C de la Capital Federal establecido en el artículo 1º de la Resolución S. A. F. J. P. Nº 603/96 por el siguiente:

"Av. Corrientes 127, Planta Baja (1043), Capital Federal".

ARTICULO 2º — Cámbiase el domicilio de funcionamiento de la Mesa de Entradas de Trámites correspondientes a la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Capital Federal establecido en el artículo 1º de la Resolución S. A. F. J. P. Nº 603/96 por el siguiente:

"San Martín 536, Planta Baja (1004), Capital Federal".

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 2/6 Nº 229.863 v. 2/6/98