MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 573/2008

Registro Nº 420/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.004/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.245.004/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.245.004/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.245.004/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.004/07

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 573/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 420/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

"En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2007 se reúnen por una parte el Sr. Héctor Oscar Laplace, Sr. Humberto Nieves Araya y Martín José Angel, en su carácter de Secretario General y Tesorero de la Asociación Obrera Minera Argentina y Secretario General de la AOMA seccional San Juan, en representación de todos los firmantes por el gremio del acuerdo que aquí se pretende homologar, en adelante "la Asociación", con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el mismo domicilio, y el Sr. Héctor Arturo Núñez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Francisco de Villagra 531 —Este— San Juan, en adelante "la Empresa", constituyendo domicilio a efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal y manifiestan:

1. Personerías: se acreditan conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales.

2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo y forma a solicitar la homologación del presente, acordado y celebrado en forma directa entre las partes con el objeto de otorgar un incremento salarial a cuenta de los aumentos que puedan otorgarse durante el año 2008, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo numero 673/04 "E".

3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora.

4. Partes signatarias: están integradas de la siguiente forma:

1. Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Oscar Laplace, Humberto Nieves Araya y Martín José Angel, en su carácter de Secretario General y Tesorero de la Asociación Obrera Minera Argentina y Secretario General de la AOMA seccional San Juan. Por MINERA ARGENTINA GOLD S.A., Héctor Arturo Núñez, en su carácter de Apoderado.

El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.

5. Acuerdo:

a) Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en el otorgamiento de una suma igual al 10% (diez por ciento) de incremento salarial en relación al básico de cada categoría a la que corresponda, según el CCT 633/04 "E", que rige la actividad de la empresa, y que a su vez se tendrá en cuenta para el resto de los adicionales convencionales.

b) Este incremento será reflejado en el recibo de sueldo del trabajador como un rubro separado denominado "a cuenta de futuros aumentos de CCT".

c) El incremento será otorgado a partir del mes de octubre de 2007 y para el futuro hasta tanto sea absorbido el monto otorgado.

d) El incremento otorgado en este acuerdo se otorga como condición sine qua non de modo que sea absorbido de los incrementos que se otorgaren a partir del año 2008 en las negociaciones que a esos efectos se lleven a cabo. Por lo tanto a partir de la próxima negociación salarial este incremento se dejará de aplicar como tal y será subsumido por los nuevos incrementos que se fijen en la medida que éstos excedan el 10% del básico, cualquiera sea el rubro al que se imputen estos nuevos incrementos.

Por lo tanto el salario quedará compuesto de la siguiente manera:

Categoría

Básico Vigente

"a cuenta de futuros aumentos" 10%)

1

2

3

4

$ 2.342

$ 2.558

$ 2.979

$ 3.514

$ 234,20

$ 255,80

$ 297,90

$ 351,40

6. Petitorio:

Solicitamos:

a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.

b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la Ley 14.250.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.