MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 557/2008

Registro Nº 408/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.187.133/06 y Nº 1.255.623/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.255.623/08, glosado como foja 140 del Expediente Nº 1.187.133/06, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 y del Acuerdo Nº 494/07, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 y el Acuerdo registrado bajo el número 494/07 fueron oportunamente suscriptos por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por el sector empleador.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen la incorporación a partir del mes julio de 2008 a los salarios básicos, del incremento no remunerativo establecido en el acuerdo registrado bajo el número 494/07.

Que asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa, que podrá ser abonada en efectivo, órdenes de compra y/o vales alimentarios en los términos previstos en el artículo 103 bis, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que debe tenerse presente que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que asimismo, corresponde resaltar que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar su implementación a lo previsto en la ley citada.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se de cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 y del Acuerdo Nº 494/07, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.255.623/08, glosado como foja 140 del Expediente Nº 1.187.133/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.623/08, glosado como foja 140 del Expediente Nº 1.187.133/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo aquí homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.133/06

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 557/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.255.623/08, agregado como fojas 140 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 408/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA – SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) 28/12/06 Y DEL 27/12/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2007 se reúnen los Sres. Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 16.916.640) y Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE y por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (LE 8.120.765) y la Sra. María Dolores LOPEZ (DNI 5.293.953), quienes han arribado al siguiente acuerdo colectivo que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR.

Teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por la Empresa, las que han permitido intensificar la participación de los Locutores, dentro de sus competencias específicas, en las actividades desarrolladas en el Grupo Telefé Interior, las partes celebran el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel de actividad.

Artículo 1º - Articulación y Ambito de aplicación.

El presente acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Telerradifusoras Argentinas (ATA) y la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos y será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en ámbito convencional vigente que se desempeñen en la empresa.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez.

2.1.- La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez y, por tal, no remunerativa, de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-). Dicho monto se abonará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente.

2.2.- Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, órdenes de compra de supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3.- Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que la empresa hubiera efectuado voluntariamente y durante el mes de diciembre 2007.

Artículo 3º - Incorporación de los aumentos no remunerativos a los salarios.

Las partes acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el art. 3º apartado 3.1 de acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2006, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1º de julio 2008.

Artículo 4º - Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.