MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO}

Resolución Nº 561/2008

Registro Nº 397/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.511/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.252.511/07 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales pactan, entre otras cuestiones, un adicional no remunerativo y una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, del que resultan partes signatarias.

Que los agentes negociadores establecen la vigencia de las cláusulas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a foja 48 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.511/07

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 561/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 397/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, domiciliada en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Antonio PAOLINI, Mauricio R. SCATAMACCHIA, Dr. Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS y Dr. Oscar E. SANCHEZ, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en la calle Pavón 4175, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Alberto Oscar MURUA, Sergio BUGALLO, Alvaro RODRIGUEZ, Gabriel NUÑEZ, Carlos COMA y Juan Carlos MURUA, por la otra, se conviene lo siguiente:

Primero: Ambas partes y los firmantes de este acta, declaran que son integrantes, en representación de las entidades señaladas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

Segundo: En ejercicio de su facultad negociadora las partes que firman el presente acta, acuerdan los siguientes puntos que conforman la Convención Colectiva que ha de comenzar a regir del día 1º de mayo de 2008, con fecha de vencimiento el día 31 de marzo de 2009.

Tercero: Las partes acuerdan el siguiente régimen salarial, que corresponde a la nueva convención indicada en el punto segundo del presente acta:

a) a partir del 1º de mayo de 2008, las empresas abonarán al personal incluido en el convenio una suma fija mensual, no remuneratoria, de $ 120.- mensuales a condición que se cumpla con la jornada normal de la empresa, regulada en el Art. 8 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará el importe de la misma, en forma proporcional. Cuando fuera necesario determinar el valor horario del adicional, se dividirá el importe del mismo, por 190 horas. Este adicional regirá hasta la expiración del plazo de esta convención y se incorporará a los básicos de Convenio.

b) A partir del 1º de julio de 2008, se fijan los sueldos y salarios básicos que se detallan en la planilla anexa que forma parte integrante de este acta;

c) A partir del 1º de noviembre de 2008, se fijan por planilla aparte, integrante del presente acta, los sueldos y salarios básicos que han de regir hasta la expiración del plazo convencional. Se deja constancia que en los valores indicados en las planillas adjuntas se ha incluido el adicional remuneratorio pactado el 17.12.07.

Cuarto: Las partes de común acuerdo ratifican en todas sus partes la redacción de los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05 que conforman las condiciones generales contempladas en los capítulos III a VII inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05, las que quedan prorrogadas hasta el vencimiento del presente acuerdo.

Quinto: Con respecto a la bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, se conviene que por la duración del presente acuerdo, la base de cálculo de la misma, serán los salarios básicos vigentes para el mes de diciembre de 2007, sin perjuicio de las situaciones particulares que puedan existir en las empresas a la fecha del presente acuerdo, las que deberán ser respetadas. En cuanto a los incentivos o premios a la producción que puedan estar vigentes y que se calculen sobre los salarios básicos, se toman como base de cálculo de los mismos, el mismo criterio que para el cálculo de la antigüedad.

Sexto: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acuerdo, las partes ratifican a todos sus efectos lo dispuesto por el art. 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remunerativo convenido en el presente acuerdo, facultándose a las empresas y a la U.O.y E.P., si así lo solicitaran a la apertura de negociación de los acuerdos oportunamente pactados.

Séptimo: Sin perjuicio de ratificar el ámbito de aplicación contemplado en el art. 2º del presente convenio, las partes acuerdan estudiar una nueva redacción tendiente a encuadrar las actividades y/o tareas que transformen o manipulen materiales plásticos. Las partes se comprometen a elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, a los fines de la homologación y posterior ordenamiento y publicación de la nueva convención colectiva.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2008.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS