INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nş 65/2008

Posadas, Misiones, 29/7/2008

VISTO: La Resolución 41/08 del INYM (B.O. 31.425 de fecha 12/06/08), y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 41/08 de este Instituto de fecha 03/06/08, publicada en el Boletín Oficial Nş 31.425 de fecha 12/06/08, se ha determinado como dato de identificación para todos los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate, a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), teniéndose a la misma como número de inscripción.

QUE, asimismo se ha establecido de parte de todos los sujetos inscriptos en los Registros del INYM el deber de informar a este Instituto en las Declaraciones Juradas respecto a todo proveedor y destinatario de materia prima que se declare, el número de inscripción que corresponda para el tipo de sujeto; indicándose que la presentación de las Declaraciones Juradas con omisiones o faltantes respecto a los datos de carácter obligatorio para cada uno de los sujetos, producirá su rechazo sin más trámite.

QUE, de acuerdo a lo previsto en la norma aludida, la nueva exigencia entrará en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, esto es, las Declaraciones Juradas del mes de Julio de 2008.

QUE, por nota de la Gerencia del INYM elevada a este Directorio, se solicita la extensión del vencimiento general para la presentación de las Declaraciones Juradas del mes de Julio de 2008 a operarse el día 10 de Agosto del corriente año, con fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la entrada en vigencia de la normativa, a lo que debe sumarse la circunstancia de que cualquier omisión o faltante producirá el rechazo de la presentación.

QUE, por otra parte la existencia de inconvenientes en la ubicación de los productores intimados produce una innegable complicación a los establecimientos secaderos a la hora de declarar sus ingresos.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del INYM en el control de la los volúmenes de yerba mate comercializados.

QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer una prórroga de carácter excepcional para la presentación de la declaración jurada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas, con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — PRORROGASE hasta el día 25 de Agosto inclusive, la presentación de la Declaración Jurada del mes de Julio de 2008 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2ş — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 06/08/2008 Nş 582.948 v. 07/08/2008