MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 528/2008

Registro Nº 393/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.363/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.363/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, ratificado a fojas 37/38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativa y de pago único, cuyo monto será de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-).

Que asimismo acuerdan implementar un aporte solidario a cargo de los trabajadores y una contribución extraordinaria mensual a cargo de los empleadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de las entidades gremiales signatarias del Acuerdo de referencia, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que las partes señalan que el Acuerdo al que han arribado será aplicable a las empresas y al personal representado por las entidades gremiales signatarias del mismo.

Que corresponde indicar asimismo, que la suma extraordinaria acordada en el presente Acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.259.088/08, agregado al principal como foja 41, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS realiza una presentación donde impugna las cláusulas QUINTA y SEXTA del mentado acuerdo, por vulnerar, según su criterio, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 del cual es signatario conjuntamente con la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.

Que habiéndose dado de vista de dicha presentación a las partes signatarias del Acuerdo de autos, la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.265.566/08, agregado al principal como foja 77, opone excepción por falta de legitimación activa contra la impugnante, en virtud de los argumentos allí esgrimidos.

Que por otro lado, las entidades gremiales de referencia manifiestan haberse desfederado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, encontrándose actualmente adheridas a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad que posee simple inscripción gremial, según surge de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 10/07 de fecha 21 de diciembre de 2007.

Que de lo expuesto surge que habiéndose producido la mentada desafiliación, las entidades gremiales de primer grado han recuperado su originaria capacidad de negociar colectivamente en el ámbito de su representación, conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 23.551.

Que en referencia a ello, se ha dicho que "Los sindicatos de primer grado con personería gremial tienen el derecho de negociar su convenio colectivo de trabajo sin la intervención de la asociación de segundo grado o ámbito territorial mayor, en el caso que el sindicato no se encuentre afiliado o se haya desafiliado de la entidad de grado superior" (cnf. STREGA, Enrique. "Ley de Asociaciones Sindicales Comentada", La Ley, 2004, pág. 200).

Que por otra parte, respecto a los beneficios especiales que estipula el Artículo 9º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe señalar que la locución "Convenios Colectivos de Trabajo", receptada en dicha ley, constituye una alusión genérica, quedando consecuentemente incluidos dentro de su esfera de aplicación, los Acuerdos Colectivos.

Que asimismo, independientemente de los requisitos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 14.250, nuestra legislación no exige un contenido mínimo o imprescindible para que un Acuerdo pueda ser considerado como Convenio Colectivo de Trabajo con efecto erga omnes.

Que en virtud de todo lo señalado, se estima improcedente el planteo realizado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.363/08, ratificado a fojas 37/38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.363/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.363/08

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 528/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 393/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2008, siendo las 18.00 hs. se reúnen por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES representado en este acto por el Sr. PEDRO ANGEL SALAS en su carácter de Secretario General, el Sr. RUBEN CESAR SALAS en su carácter de Prosecretario General y el Sr. SIMON TADEO VELOZO en su carácter de Secretario de Organización; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Sr. PEDRO PABLO REYES en su carácter de Secretario General y ROBERTO ANTONIO ORTIZ en su carácter de Vocal Titular; el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE FRAY LUIS BELTRAN, representado en este acto por el Sr. DANIEL SANTILLAN en su carácter de Secretario General, JUAN C. GIACHELLO, en su carácter de Secretario Adjunto, y OMAR CAMILETTI, en su carácter de Tesorero, con domicilio unificados a los efectos del presente en Tucuman 1452 Piso 5º Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asistidos por el Dr. Gustavo Adrián Ciampa, en adelante denominados indistintamente "Los Sindicatos": por una parte, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. OSVALDO ANTONIO ZANI, CARLOS REGUERA y RAUL FERNÁNDEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro Prinzo, constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo en Av. Belgrano 990 piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte empresaria; conjuntamente denominadas "las partes", de mutuo acuerdo manifiestan que como resultado de la negociación convencional iniciada entre las partes estas acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas con el sentido y con el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes.

SEGUNDO: El acuerdo al que han arribado las partes y que será reflejado en el presente será aplicable a las empresas y al personal representado por las entidades sindicales signatarias del presente acuerdo conforme el alcance que surge de las normas legales y convencionales vigentes.

TERCERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de fin del año 2007 de carácter no remunerativa y de pago único, para cada trabajador representado en este acto, de la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) que se pagará dentro del décimo día de la homologación del presente acuerdo.

CUARTO: La asignación establecida en la cláusula anterior será compensable hasta su concurrencia, con los incrementos remunerativos o no que los empleadores hubieren otorgado a partir del mes de noviembre de 2007 como a cuenta de dicho concepto, o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

Los empleadores que hubieren abonado por el mismo concepto una suma superior a la mencionada en la cláusula tercera, deberán mantener el mayor beneficio otorgado.

QUINTO: Las partes convienen implementar un aporte solidario a cargo de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de los Sindicatos signatarios del presente acuerdo, en los términos del artículo 9º de la Ley 14.250 equivalente al 2,5% de las remuneraciones mensuales, normales y habituales que perciba el trabajador.

Dicho aporte solidario será retenido a los trabajadores por los empleadores y depositados por éstos a la orden de la entidad sindical de primer grado correspondiente, dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical,

En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado firmante de la presente, la cuota sindical absorberá, hasta su concurrencia, el monto de la contribución solidaria establecida en la presente cláusula.

SEXTO: Las partes acuerdan que los empleadores comprendidos en el ámbito de representación territorial y personal de los Sindicatos signatarios del presente acuerdo ingresarán a su favor una contribución extraordinaria mensual equivalente a la suma de $ 70 (pesos setenta) por cada trabajador representado en el ámbito antes referido, todo ello en los términos y conforme lo establecido en el artículo 9º párrafo 2º de la Ley 23.551. Dicha contribución deberá efectuarse en la misma forma, procedimiento y plazos correspondientes al depósito de la cuota sindical, mediante las boletas que a tal fin emitirán cada uno de los Sindicatos involucrados, bajo el concepto "Contribución especial acuerdo de fecha 30/01/08."

Los sindicatos se comprometen a destinar estos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a) Asignaciones y/o beneficios previsionales, b) obras y planes de carácter social que signifiquen un beneficio al personal, c) Planes de educación, formación cultural, profesional, actividades anexas y/o afines, todo ello respecto de la totalidad de los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de representación.

SEPTIMO: Los conceptos acordados en las cláusulas quinta y sexta del presente acuerdo sustituyen y reemplazan, sin derecho a reclamo alguno, todos aquellos conceptos que de igual y/o similar naturaleza, todos y/o cada uno de los sindicatos signatarios del presente acuerdo hubieran efectivamente percibido o eventualmente hubieren tenido derecho a percibir, individualmente o en conjunto, nucleados en otras entidades o no, con antelación a la suscripción del presente acuerdo.

OCTAVO: Las partes acuerdan que las claúsulas quinta y sexta tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007 y únicamente hasta el 30 de abril de 2008 inclusive, caducando en forma automática al verificarse el vencimiento de dicho plazo, prórroga expresa dispuesta por las partes.

NOVENO: Las partes establecen que el presente acuerdo constituye una unidad inescindible y como tal se comprometen al cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo, acordando asimismo expresamente mantener la paz social durante la vigencia de este acuerdo, comprometiéndose la parte sindical a no adoptar medidas de fuerza ni de acción directa cualquiera fuere la entidad de las mismas.

DECIMO: Las partes manifiestan su voluntad conjunta de continuar negociando colectivamente en miras a la regulación convencional de los restantes aspectos normativos de las relaciones de trabajo involucradas.

DECIMOPRIMERA: Las partes acuerdan en forma conjunta la presentación del presente acuerdo para su debida homologación en los términos de la Ley 14.250 supeditando el pago acordado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta al previo dictado de la resolución homologatoria.

DUODECIMA: Los sindicatos que suscriben el presente acuerdo manifiestan que celebran el mismo en virtud de la personería gremial de la que cada uno es titular, y que asimismo se encuentran agrupados en la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQyPRA).

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares de igual tenor de tres hojas cada uno. Conste.