MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 545/2008

Registro Nº 401/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 y 34/35 del Expediente Nº 1.267.095/08, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes de los Acuerdos cuyas homologaciones se solicitan, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Abril 2008 hasta el mes de Julio de 2008.

Que las partes acordaron a fojas 32/33 y 34/35 el pago de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, de acuerdo a las modalidades establecidas por las mismas, que obran en los mentados Acuerdos, textos a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 32/33 y 34/35 del Expediente Nº 1.267.095/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 32/33 y 34/35 del Expediente Nº 1.1267.095/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.095/08

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 y 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 401/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2008, entre HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. DARIO DANIEL BOTTOS, D.N.I. 14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. MIGUEL ANGEL QUIROGA, L.E. 7.627.306, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan y convienen de común acuerdo:

I - Que mediante nota de fecha 6 de febrero de 2008 El GREMIO solicitó a HAPSA que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional y por única vez al personal que se encuentra bajo su representación una suma de carácter no remunerativo a los efectos que los trabajadores obtengan, un beneficio adicional hasta tanto las partes comiencen a analizar las nuevas pautas económicas para el periodo agosto 2008 - agosto 2009, y que se encuentra previsto para el mes de agosto del 2008.

II - Que en virtud del requerimiento formulado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, previa homologación del presente acuerdo, lo siguiente:

1. Para el personal permanente: Un pago no remuneratorio de $ 600.- (Pesos seiscientos) a abonar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008. Este pago es completamente extraordinario y por única vez y finaliza con la cuota de julio 2008.

2. Para el personal discontinuo: Un pago no remuneratorio de $ 320.- (Pesos trescientos veinte) a abonar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 80.- (Pesos ochenta) con la liquidación de los haberes de los meses de abril; mayo, junio y julio de 2008. Este pago es completamente extraordinario y por única vez y finaliza con la cuota de julio 2008.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

PRIMERO: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, un pago no remuneratorio conforme a las pautas expresadas en los puntos 1 y 2 del inciso II del presente acuerdo.

SEGUNDO: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo, la validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación de este acuerdo.

TERCERO: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2008, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. DARIO DANIEL BOTTOS, D.N.I. 14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. MIGUEL ANGEL QUIROGA, L.E. 7.627.306, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan y convienen de común acuerdo:

I - Que mediante nota de fecha 6 de febrero de 2008 El GREMIO solicitó a HAPSA que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional y por única vez al personal que se encuentra bajo su representación una suma de carácter no remunerativo a los efectos que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes comiencen a analizar las nuevas pautas económicas para el periodo agosto 2008 - agosto 2009, y que se encuentra previsto para el mes de agosto del 2008.

II - Que en virtud del requerimiento formulado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 18, Sección Turf, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio de $ 8.- (Pesos ocho) por reunión con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008. Este pago es completamente extraordinario y por única vez y finaliza con la liquidación de haberes de julio 2008.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

PRIMERO: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 18, Sección Turf, un pago no remuneratorio de $ 8.- (Pesos ocho) por reunión con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008.

SEGUNDO: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo, la validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación de este acuerdo.

TERCERO: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.