MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 601/2008

Registro Nº 434/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.182.268/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 120 de autos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en el acuerdo traído a estudio las precitadas partes pactan el pago de una suma no remunerativa a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial, en las condiciones allí impuestas.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 120 del Expediente Nº 1.182.268/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 120 del Expediente Nº 1.182.268/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.268/06

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con Io ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 434/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2008, presentes por la parte SINDICAL en representación del SMATA los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Jorge Marelli, en adelante el SMATA, y por la parte EMPRESARIA en representación de A.C.A.R.A., conforme poder general presentado en este acto, el Dr. Martín Goñi, en adelante ACARA, y cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: agregan en 1 (una) foja la solicitud del SMATA referida a que las empresas representados por ACARA liquiden un rubro "a cuenta de futuros aumentos" del 10% sobre las remuneraciones que actualmente perciben los trabajadores convencionados en el CCT 379/04 a partir del 1 de abril de 2008.

En este acto, las mismas manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual las empresas representadas por ACARA liquidarán un rubro "a cuenta de futuros aumentos" del 10%, de carácter no remunerativo, sobre las remuneraciones que actualmente perciben los trabajadores convencionados en el CCT 379/04.

Ambas partes acuerdan que el carácter de no remunerativo del rubro liquidado a cuenta de futuros aumentos, tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008.

Dicho incremento, en el caso de los vendedores de automotores, tanto convencionales como de planes de ahorro, será a cuenta del futuro mínimo garantido establecido para tales categorías.

Sin perjuicio de lo expresado ut supra, las partes acuerdan expresamente que aquellas empresas que hayan otorgado a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos desde el mes de febrero de 2008 podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia.

Firmando de conformidad las partes se obligan a presentar en forma conjunta el presente acuerdo ante el MTSS para su ratificación y homologación.